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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2004 - 29

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

29 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica ésta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de Iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.

5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

6.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 6, nº 124.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta de que en el acta de inspección nº 16.414, de fecha 6 de febrero de 2003, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Inversiones Yeray Yarci, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Campana Beach.

DIRECCIÓN: calle Lanzarote, 6, Playa Blanca-Yaiza.

Nº EXPEDIENTE: 03/251.

C.I.F.: B-38355103.

Examinado el acta de inspección nº 16.414 de fecha 6 de febrero, se le imputan los siguientes hechos:

PRIMER HECHO: incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997 y Decreto 20/2003, de 10 de febrero.

SEGUNDO HECHO: no contar con una recepción permanentemente atendida.

TERCER HECHO: no exhibir, en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la administración turística competente.

FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de febrero de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: primer hecho: Decretos 305/1996 y 39/1997, de 23 de diciembre de 1996 y 27 de mayo de 1997, respectivamente (B.O.C. nº 1, de 1 de enero, y nº 44, de 7 de abril de 1997, respectivamente modificados por Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

SEGUNDO HECHO: artº. 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

TERCER HECHO: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: primer hecho: artº. 75.8, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

SEGUNDO HECHO: artº. 76.2 del mismo cuerpo legal.

TERCER HECHO: artº. 77.1 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: primera y segunda: graves.

TERCERA: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: por el primer hecho: 1.509 euros.

Por el segundo hecho: 3.756 euros.

Por el tercero: 240 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreira y suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

2º) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 16, nº 365.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y artº. 10 y Disposiciones Adicionales, Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 16.761, de 23 de abril de 2003, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. María del Carmen García Santana.

N.I.F.: 78.461.417 E.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Bombay.

DIRECCIÓN: calle La Milagrosa, Edificio Aries, 24 y 26.

TÉRMINO MUNICIPAL: La Oliva.

Nº EXPEDIENTE: 03/312.

Examinado el acta de inspección nº 16.761 de 23 de abril de 2003, se le imputa el siguiente:

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de abril de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por Ley 7/1997, de 4 de julio, por Ley 5/1999, de 15 de marzo, por Ley 2/2000, de 17 de julio, por Ley 2/2002, de 27 de marzo y por Ley 16/2003 que aprueba las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 5.258,86 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) en relación con el artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio).

Se nombra Instructora a Dña. P. Ana Hernández Guerra y suplente a Dña. Carmen Díaz Ferreira y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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