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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 22 de octubre de 2003 a D. Virgilio Medina Pérez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 22 de octubre de 2003 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 21/2003.
DENUNCIADO: D. Virgilio Medina Pérez.
AYUNTAMIENTO: Gáldar.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 21/2003.
Visto el expediente sancionador contra D. Virgilio Medina Pérez (78.475.704-A) y otros, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la mencionada denuncia, el pasado día 13 de diciembre de 2002, a las 17,05 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca submarina en zona no permitida para ello, incautándoseles posteriormente los fusiles de pesca submarina utilizados y la captura obtenida (1 pieza de pescado).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de Caleta de Abajo (Gáldar-Gran Canaria).
Tercero.- Que D. Virgilio Medina Pérez (78.475.704-A), una vez notificado de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
II.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV.- El artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 noviembre), establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de trescientos un (301) euros a cada uno de los denunciados; D. Virgilio Medina Pérez y otros, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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