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En virtud de lo acordado por la Sala en el rollo de apelación nº 626/03 dimanante de los autos nº 457/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona en los cuales fue declarada rebelde a la entidad Linesur Canalizaciones, S.L. cuyo paradero actual y domicilio se desconoce.
Por medio del presente, se notifica la Sentencia recaída en apelación, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA Nº 578/03
Ilmos. Sres.
Presidente: D. José Antonio González González.
Magistrados: Dña. Macarena González Delgado, Dña. María Luisa Santos Sánchez.
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de octubre de dos mil tres.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados antes expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Arona, en autos de cognición 0000457/1999, seguidos a instancias del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Altable Menéndez en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal contra la entidad mercantil OCP, hoy denominada ACS. Proyectos, Obras y Construcciones, S.A. representada por el Procurador Dña. Francisca Adán Díaz bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero, contra la entidad mercantil Excavaciones Bahíllo, S.L. representada por la Procuradora Dña. Amparo Duque Martín de Oliva bajo la dirección del Letrado D. Ángel Isidro Guimerá Gil; y contra la entidad mercantil Linesur, Canalizaciones, S.L. declarada rebelde en los autos; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida Ilma. Sra. Dña. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,"
"FALLO
1º) Estimamos en parte el recurso interpuesto por la entidad Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal.
2º) Revocamos la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la estimación de la excepción de prescripción, y desestimar la demanda formulada contra la entidad Excavaciones Bahíllo, S.L., absolviéndola de las pretensiones contra ella deducidas, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.
3º) No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que sirva de notificación a la entidad demandada rebelde Linesur Canalizaciones, S.L. y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de octubre de 2003.- El Secretario.
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