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La Jefe de Servicio de Recaudación de Las Palmas, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
No habiendo sido posible realizar la notificación de las Resoluciones de este Servicio de Recaudación, a los interesados que se relacionan más adelante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces la notificación en los domicilios reseñados por los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a continuación se relacionan las Resoluciones correspondientes a los intereses de demora devengados por los reintegros de subvenciones, que se siguen en esta Unidad de Recaudación:
Expediente nº: ID.46/03.
R E S U E L V O:
Que la entidad Club Deportivo Vega de Arriba Fútbol Sala deberá proceder al pago de la cantidad de 162,76 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), y fecha de pago el 23 de octubre de 1997, hasta la fecha de vencimiento del período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 359002000510000280, el 20 de julio de 2000, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.
Expediente nº ID.50/03.
R E S U E L V O:
Que Dña. Dominga Santana González deberá proceder al pago de la cantidad de 281,12 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 1.352,28 euros (225.000 pesetas), y fecha de pago el 13 de enero de 1997, hasta la fecha de vencimiento del período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 359002000510000347, el 20 de noviembre de 2000, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.
Expediente nº ID.116/03.
R E S U E L V O:
Que la entidad Asociación Colectivo Juvenil Ifara deberá proceder al pago de la cantidad de 1.321,48 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 2.404,05 euros (400.000 pesetas), y fecha de pago el 31 de mayo de 1993, hasta la fecha de vencimiento del período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 359002000510000557, el 5 de febrero de 2001, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.
Expediente nº ID.162/03.
R E S U E L V O:
Que la entidad Fundación Canaria Esccri deberá proceder al pago de la cantidad de 1.391,71 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de las cantidades percibidas en concepto de subvención, por importe de 82.004,25 euros (13.644.359 pesetas), y fecha de pago el 13 de enero de 1999, hasta la fecha de reintegro de la cantidad de 7.965,24 euros (1.325.304 pesetas), el 21 de octubre de 2002, y 38.198,17 euros (6.355.641 pesetas), y fecha de pago el 15 de febrero de 1999, hasta la fecha de reintegro de la cantidad de 83,41 euros (13.878 pesetas), el 21 de octubre de 2002, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.
Expediente nº. ID.185/03.
R E S U E L V O:
Que D. Saturnino José Fuentes Luis deberá proceder al pago de la cantidad de 263,29 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 3.606,07 euros (600.000 pesetas), y fecha de pago el 16 de enero 1998, hasta la fecha de vencimiento del período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 359002000510001602, el 20 de diciembre de 2000, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.
Expediente nº. ID.220/03.
R E S U E L V O:
Que la entidad Club de Pensionistas San Fernando El Menor deberá proceder al pago de la cantidad de 204,00 euros, correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, por importe de 1.803,04 euros (300.000 pesetas), y fecha de pago el 2 de diciembre de 1998, hasta la fecha de vencimiento del período voluntario de ingreso de la liquidación de reintegro nº 359002001510000488, el 5 de junio de 2001, siendo aplicable el tipo legal del dinero, según los Presupuestos Generales.
La obligación de pago establecida en estas Resoluciones, no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Se le advierte que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará la exigibilidad del recargo de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.
El ingreso de la deuda se podrá realizar en la cuenta corriente que se indica a continuación, sin perjuicio de las restantes entidades bancarias autorizadas a tal efecto.
Titular de la cuenta: "Gobierno de Canarias. Cta. Restringida, Reintegro de subvención e intereses de demora" Código de banco: 2052, Código de sucursal: 8150, Dígitos de control: 72, número de cuenta: 3500002809.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de 15 días, recurso de reposición ante la Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Trece de dicha Ley, no pudiendo simultanear ambos recursos.
Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, con el consiguiente pago de los intereses de demora devengados, previa solicitud en el Servicio de Recaudación correspondiente, según determinan los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2003.- La Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, Clara Díaz Monzón.
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