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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 2004 - 3

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3 - Dirección General de Personal.- Resolución de 15 de diciembre de 2003, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

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Por Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 28), se convocaron procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Por Orden de 22 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 16 octubre), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, los cuales, una vez acreditado que cumplen los requisitos correspondientes, fueron nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 18 de noviembre de 2003 (B.O.C. de 3 de diciembre).

Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes (B.O.E. de 30) y en la base decimoquinta de la citada Orden de convocatoria, establecer dicha fase de prácticas, superada la cual los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia, la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V E:

Primero.- Prácticas tuteladas.

1.1. La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el funcionario en prácticas para el curso 2003/2004.

1.2. Los Profesores Tutores deberán ser funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al del funcionario en prácticas.

Preferentemente serán Profesores Tutores de prácticas el Director, el Jefe de Estudios o maestros coordinadores de ciclo del mismo Centro donde tenga su destino el aspirante.

No obstante, si fuera preciso, también podrán ser Tutores de prácticas otros funcionarios de carrera del Centro, que, en este caso, deberán ser de la misma especialidad o de una afín a la del aspirante.

1.3. Las funciones del Profesor Tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

- Organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos de gobierno, instalaciones, equipamientos, etc.

- Programación didáctica.

- Proyectos curriculares de etapa, elaboración y proceso de adecuación.

- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.

- Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

Para el correcto desempeño de estas funciones, el Profesor Tutor tendrá que asistir, al menos, a una sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas, y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

1.4. Los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su centro, dirigida al Tutor de prácticas asignado, una Unidad Didáctica, que deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

- Contextualización, donde se expliquen los detalles de la aplicación de la Unidad, se identifiquen claramente sus destinatarios y se concrete, en definitiva, las circunstancias a que obedece su diseño. La Unidad deberá en todo caso estar contextualizada en el centro en el que prestan docencia, debe ir dirigida al alumnado al que se le da clase y formar parte del desarrollo de alguna parte de la responsabilidad docente que el funcionario en prácticas tenga asignada.

- Objetivos, con indicación de la relación de cada uno de ellos con los objetivos generales de la etapa o del área y, en su caso, con los objetivos priorizados en el P.E.C., para los que haya sido diseñada.

- Contenidos.

- Metodología.

- Actividades.

- Temporalización.

- Criterios e instrumentos para la evaluación del alumnado y de la propia Unidad Didáctica.

- Presencia en la Unidad Didáctica de los temas transversales y, de forma específica, los contenidos canarios.

Dicha Unidad tendrá una extensión mínima de doce folios y un máximo de veinte, a doble espacio y por una sola cara, y deberá ir acompañada de una memoria de su aplicación en el aula, que incluya una ejemplificación de una sesión de clase.

La fecha límite de entrega de la Unidad Didáctica será el 15 de abril de 2004. En aquellos casos en que el funcionario en prácticas, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y reconocidas por la Comisión Evaluadora, no hubiese podido presentar la citada Unidad en el plazo establecido, la Comisión Evaluadora fijará un nuevo plazo de entrega que en ningún caso excederá el 30 de mayo de 2004.

1.5. Al finalizar el período de prácticas, el Tutor emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora. Al informe adjuntará la Unidad Didáctica y la memoria realizadas por el aspirante.

1.6. Cada Comisión Evaluadora remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa los trabajos mencionados en el párrafo anterior que considere que pudieran ser reconocidos y publicados, atendiendo a que reflejen valores sobre la identidad y cultura canarias, así como por su relevancia didáctica y originalidad.

Segundo.- Curso de Cultura Canaria.

2.1. La fase de prácticas incluirá la realización por los aspirantes de un curso de formación sobre cultura canaria, a través de Internet, que se denominará "Curso de cultura canaria: Realidad natural y cultural de Canarias", cuya organización corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La participación en este curso no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por considerarse parte de las prácticas de los aspirantes.

2.2. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa convocará al profesorado a una reunión informativa, sobre el desarrollo del mismo. La convocatoria, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Centros del Profesorado y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicará los lugares, fechas, y horas de celebración de cada reunión y relación de profesorado que deberá asistir a cada una de ellas.

2.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa asignará un tutor o tutora a cada profesor, exclusivamente para el curso. Para acreditar la realización del mismo, cada profesor deberá enviar al tutor o tutora que se le asigne los cuestionarios cumplimentados que, relacionados con cada uno de los temas del curso, se determinen.

2.4. Antes del día 15 de abril de 2004, cada tutor o tutora del curso remitirá a la Dirección General de Personal y ésta a su vez a los presidentes de las distintas Comisiones Evaluadoras un acta, que deberá contener el nombre y apellidos de los participantes, D.N.I., centro de destino y especialidad, y si ha realizado el curso. De esta acta enviará una copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.5. Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad a la constitución de la Comisión Evaluadora, comenzarán dicha fase de prácticas al día siguiente al de su incorporación. Las Comisiones Evaluadoras correspondientes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que estos aspirantes realizarán el curso de formación sobre cultura canaria. Igualmente se procederá con quienes, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Comisión, no hubieran podido realizar el curso.

Tercero.- Comisiones Evaluadoras.

3.1. Las Comisiones Evaluadoras estarán compuestas por funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al de los funcionarios en prácticas y se constituirá una por cada zona de Inspección cuya composición será la siguiente:

a) Un Presidente, que será el Inspector de zona.

b) Dos vocales, designados por el Inspector de zona, por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso.

c) Un Secretario, designado por el Presidente y que, preferentemente, será el director de uno de los Centros de la zona.

d) Asimismo el Inspector de zona nombrará un vocal suplente por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso.

3.2. Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse antes del 30 de enero de 2004. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de los centros donde se hallen destinados los funcionarios en prácticas.

Cuarto.- Valoración de la fase de prácticas.

4.1. Para la valoración de los aspirantes las Comisiones Evaluadoras tendrán que tener en cuenta principalmente el informe emitido por los Tutores y el trabajo curricular presentado por los aspirantes. Asimismo podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas, tanto en calidad de profesor como las derivadas de su pertenencia al Departamento o Ciclo Educativo.

4.2. Conforme a lo dispuesto en el subapartado 15.4 de la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, las Comisiones evaluarán como "apto" o "no apto" a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada Centro, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

4.3. En ningún caso las Comisiones podrán acordar la evaluación de "no apto" de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente con el mismo y observar, al menos dos de los miembros de la Comisión correspondiente, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Departamento o Ciclo Educativo al que el funcionario esté adscrito, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

4.4. Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

4.5. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y sin perjuicio de la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4.3 anterior.

Quinto.- Tramitación.

Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 30 de mayo de 2004 a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Informes de la Inspección Médica.

6.1. De acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un seguimiento de los funcionarios en prácticas para evaluar la capacidad física y psíquica de los mismos y su adecuación al puesto de trabajo.

6.2. Finalizada la fase de prácticas, la Inspección Médica de Educación emitirá el correspondiente informe sobre cada uno de los funcionarios en prácticas y lo elevará a la Dirección General de Personal.

6.3. Con anterioridad a la elevación del correspondiente informe a la Dirección General de Personal, la Inspección Médica de Educación deberá informar y dar trámite de audiencia a aquellos funcionarios en prácticas que no considere aptos física o psicológicamente para el desempeño de la función docente.

6.4. Los aspirantes que hayan sido considerados por la Inspección Médica de Educación como no capacitados física o psicológicamente para el desempeño de la función docente, perderán, asimismo, todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, sin perjuicio de que la Dirección General de Personal pueda autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

Séptima.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 53-55

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