Estás en:
El Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad la aplicación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y, en concreto, atender con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, tal y como se expresa en el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
La fórmula de los convenios de colaboración de duración plurianual se muestra como un instrumento eficaz para canalizar de forma integral las acciones necesarias para la integración de estos colectivos en el mercado de trabajo.
En esa línea, mediante la presente Resolución se convoca la concesión, por el Servicio Canario de Empleo, de subvenciones dirigidas a financiar, en el año 2004, el coste del desarrollo de proyectos de inserción laboral a realizar durante los años 2004 a 2006, que ha de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 10 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
En virtud de lo anterior, y dado el interés público de la realización de acciones coordinadas en materia de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, que contemple un sistema de calidad y racionalidad en la asignación de recursos públicos a las entidades que actualmente prestan sus servicios en la inserción laboral de estos colectivos, previo informe del Consejo General de Empleo, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo
R E S U E L V E:
Convocar concurso para la concesión por el Servicio Canario de Empleo, durante el año 2004, de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para financiar el coste de la realización durante los años 2004 a 2006, de proyectos encaminados a la inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de convenios de colaboración, con arreglo a las bases que figuran como anexo.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2003.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Águeda Montelongo González.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por el Servicio Canario de Empleo, en el año 2004, de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias durante los años 2004 a 2006, de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de convenios de colaboración.
Las acciones recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%, y se relacionan con el Eje 44 medida 10 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
Segunda.- Régimen aplicable.
1. La concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 17, letra i) de la Ley 13, de 2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
2. Será de aplicación directa lo establecido en las siguientes disposiciones:
- El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
- El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.
- El Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 1045/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales.
- El Reglamento (CE) nº 1059/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
3. En lo no dispuesto en estos Reglamentos, en lo que afecta a la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:
- El Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y las Órdenes que lo desarrollan (de 14 de enero de 1999, B.O.C. nº 13, de 29.1.99)y 8 de marzo de 2001, B.O.C. nº 32, de 12.3.01).
- El Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
- El Decreto Territorial 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98). En concordancia con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
- Así como lo dispuesto en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.
Tercera.- Contenido y características de las acciones subvencionables.
Mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar, en su totalidad o en parte, proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
1. Estos proyectos comprenderán una Formación Profesional Ocupacional, complementada con acciones de normalización social y personal y con acciones de inserción laboral.
· Formación profesional ocupacional.
Se plantea como el núcleo de todas las acciones de inserción, y comprende acciones de formación profesional ocupacional cuyas características básicas son las siguientes:
· Duración de la Formación: deberá abarcar, como mínimo el 80% de la duración total del Proyecto. El período vacacional para los alumnos, no podrá ser superior a treinta días naturales por cada año natural. El Proyecto presentado contendrá un mínimo de 1.500 horas de formación a lo largo de los tres años, de cualquiera de las especialidades de formación profesional ocupacional.
· Flexibilidad metodológica: los individuos podrán permanecer más tiempo, a partir de un estándar, en cada uno de los módulos formativos en los que se divide la acción. El objetivo es adaptar la formación a las características personales de los alumnos y a su ritmo particular de aprendizaje.
· La introducción del concepto de plaza: frente al resto de las acciones de formación que desarrolla el Servicio Canario de Empleo, se introduce el concepto de plaza que sustituye al de alumno. Cada proyecto contendrá un número determinado de plazas de formación que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 13. Será el número de plazas el que determine la financiación del proyecto presentado por la entidad.
Cada entidad presentará sólo un proyecto de inserción cuando se refiera a un curso ocupacional dirigido al mismo colectivo de los definidos en la base cuarta de esta convocatoria.
Al contrario, la entidad presentará varios proyectos a subvencionar cuando engloben varios cursos ocupacionales, cada uno de ellos dirigido a colectivos diferentes de entre los definidos en la base cuarta de esta convocatoria.
A la hora de la elaboración de los módulos de la formación profesional ocupacional las entidades se podrán remitir, como referencia, a los certificados de profesionalidad, con el fin de facilitar la elaboración de contenidos y el cálculo de horas de cada uno de los módulos. Aumentando, en su caso, las horas que estimen necesarias y adaptando los contenidos a las particularidades del colectivo.
Además de los módulos que constituyan el programa formativo del curso, deberá incluirse obligatoriamente un módulo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y un módulo sobre sensibilización medioambiental.
· Acciones de normalización social y personal.
Estas acciones comienzan en el momento en que el individuo se pone en contacto, por distintas vías, con el centro de inserción, e incluye el análisis de su situación y su integración en un circuito de acciones que pretenden su normalización social y personal y que son preparatorias para, en su caso, pasar a la fase de formación profesional ocupacional. Éstas resultan imprescindibles si se pretende rentabilizar las acciones de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
No tienen duración determinada, dependerá de la situación de partida del individuo, pudiendo continuar, con diferente grado de intensidad, durante todo el proceso, y siendo el inicio del itinerario de inserción.
· Acciones de inserción laboral.
Estas acciones están dirigidas a propiciar el fin último de todo el proceso, esto es, la consecución, para el alumno participante, de un puesto de trabajo asalariado o por cuenta propia.
Incluye la realización de módulos formativos relacionados con la inserción, el asesoramiento por parte de técnicos especializados en la materia, el fomento y apoyo a iniciativas de autoempleo por parte de la entidad, la creación de bolsas de trabajo, el contacto con empresas, así como acciones de la misma índole que persigan la inserción laboral.
Tanto las acciones de normalización social y personal como las acciones de inserción laboral permanecerán vigentes durante todo el proyecto y serán simultáneas con la de formación profesional ocupacional.
El contenido de los proyectos presentados se ajustará al anexo IV a la presente convocatoria. La entidad, obligatoriamente, deberá presentarlo en soporte impreso y disquete en formato Word.
2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el trienio 2004-2006, debiendo quedar especificado en cada proyecto, las distintas acciones que se han de realizar en cada uno de los ejercicios, su duración, su coste total y la cuantía por la que se pide una subvención.
3. La realización de las acciones a desarrollar por las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones no reportará ningún beneficio económico para las mismas, destinándose la totalidad de su importe a la ejecución de dichas acciones.
Cuarta.- Destinatarios de las acciones.
1. Podrá participar en los proyectos de formación e inserción laboral contemplados en la presente convocatoria, de acuerdo con la medida 10, incluida en el Eje 44, del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, cualquier persona con discapacidad, en situación de demandante de empleo.
2. Teniendo en cuenta lo anterior se considera el siguiente colectivo:
- Personas con disminución física, psíquica o sensorial, que ostenten una calificación de minusvalía que supere el mínimo establecido del 33% para el reconocimiento de la condición de minusválido.
La situación de discapacidad de las personas que participen en la acción deberá acreditarse por la administración competente (Dirección General de Servicios Sociales).
Quinta.- Gratuidad de las acciones.
Las acciones subvencionadas serán gratuitas para los asistentes a las mismas. En la publicidad de las acciones se incluirá claramente la mención de gratuidad, además de los requisitos establecidos en la base decimosexta del Convenio.
Sexta.- Crédito presupuestario.
1. Las partidas que se indican están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.
En el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2004 está prevista la cantidad de 925.991,00 euros en la aplicación presupuestaria 23 01 322 L 480 11, PI/LA 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo".
Esta cantidad podrá incrementarse por incorporación al ejercicio de remanentes de crédito del ejercicio anterior.
2. La previsión para los ejercicios 2005 y 2006, será de:
Año 2005: 949.151,00 euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11, PI/LA 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo".
Año 2006: 974.885,00 euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11, PI/LA 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo".
3. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará los importes citados, o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
4. La Resolución de la presente convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente dado que se trata de un expediente de tramitación anticipada.
Séptima.- Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro que operen en Canarias y estén inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.
Éstas deberán ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.
Octava.- Importe de las subvenciones.
El importe máximo de las subvenciones a conceder para financiar los costes de las acciones vendrá determinado por el número de plazas formativas del proyecto, y será de 900 euros por plaza y mes.
Novena.- Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora del Servicio Canario de Empleo y ajustadas al modelo contemplado en el anexo I a la presente convocatoria, habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
2. En la solicitud se hará constar inexcusablemente que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que para las acciones comprendidas en la solicitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso se harán constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial 337/1997.
e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán, por duplicado ejemplar, en los registros del Servicio Canario de Empleo, en la Avenida Príncipes de España, s/n, de Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, de Las Palmas de Gran Canaria. También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Décima.- Documentos a presentar con la solicitud.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, clasificada en los siguientes bloques, con el fin de facilitar su valoración:
BLOQUE I
a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) D.N.I. del solicitante y C.I.F. de la entidad.
c) Acreditación de la plena capacidad de obrar, aportando el testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable a que se refiere el artículo 21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Certificado, en su caso, expedido por el Órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.
e) Previsión de ingresos y gastos, del/de los proyecto/s por el/los que se pide una subvención. Dicha previsión se hará separadamente por cada proyecto, ajustada al modelo contemplado al anexo II a la presente convocatoria.
f) Solicitud de abono anticipado de la subvención, en su caso, junto a la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos a la que se refiere el artículo 29.1 del Decreto Territorial 337/1997.
BLOQUE II:
a) Definición del colectivo a quien va dirigido el proyecto.
b) Domicilios de la entidad y de sus centros dependientes, así como código postal de los mismos. Se acompañará todos los números de teléfono, fax y correo electrónico necesarios, a los que se le añadirá la denominación del servicio, acción o persona al que esté afecto.
c) Documentación acerca del/de los centro/s donde se vaya/n a realizar las acciones, constituida por: documentos que acrediten el derecho de uso de las instalaciones; descripción de las instalaciones, que incluya tanto las aulas teóricas y prácticas como las instalaciones de apoyo adecuadas al resto de acciones a emprender; plano/s o croquis de las mismas.
d) En el caso en que se contemple la realización de parte de la acción formativa en empresas, especificar el nombre, razón social y responsable de las empresas con las que se tenga previsto colaborar, y aportar Acuerdo entre la Entidad y la/s empresa/s con las que tenga previsto colaborar. Dicho acuerdo deberá hacer mención expresa a la/s accion/es que se van a desarrollar y el programa subvencionable en el que se enmarcan.
e) Descripción del Equipo de profesionales para la atención del colectivo a atender, presentando relación de los mismos, junto con su titulación y/o currículum firmado.
BLOQUE III
a) Acreditar que la entidad ha efectuado acciones de cara a promover la inserción de las personas en situación de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial en el mercado laboral mediante el desarrollo de itinerarios personalizados y otras acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción.
b) Acreditar que la entidad ha emprendido acciones dirigidas al análisis de mercado, difusión de los resultados obtenidos en otros itinerarios de formación y sensibilización y publicidad sobre la problemática específica de este colectivo en el mercado laboral.
c) Acreditar que la entidad ha efectuado acciones de sensibilización en educación ambiental y a la protección del medio ambiente así como para la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará que se proporcione un servicio de guardería.
d) Acreditar el número de contratos conseguidos en otros itinerarios formativos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
e) Acreditar la experiencia de la entidad, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención.
f) Acreditar la participación en iniciativas europeas: acreditar la participación en las Iniciativas Europeas tales como Equal o similar, Horizon o similar o Integra o similar.
g) Acreditar si la entidad dispone de mecanismos de inserción laboral como bolsas de empleo, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc.
h) Presentar, en su caso, si la entidad dispone de un sistema de seguimiento y evaluación de las acciones comprendidas en el proyecto de inserción laboral y de sus resultados.
i) Presentar, en su caso si la entidad dispone de un sistema de seguimiento de los alumnos participantes en la acción formativa de cara a su inserción laboral y de sus resultados (contratos, trabajo por cuenta propia, etc.).
Undécima.- Aceptación de las bases y de las condiciones de la convocatoria.
Según lo establecido en el artículo 10.1.ñ) del mencionado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, de la presentación de las solicitudes se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Duodécima.- Tramitación.
1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo la tramitación de los expedientes.
2. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, dictará una única Resolución que ponga fin al procedimiento en el que se recojan las solicitudes estimadas y las desestimadas y las causas de su exclusión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La misma deberá contener, como mínimo, además de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997, el importe total y por proyecto de las subvenciones, la mención expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 80%, así como la advertencia de que su efectividad está condicionada a la formalización de los convenios de colaboración.
4. Igualmente incluirá una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, debiendo constar que la vigencia se producirá hasta el 31 de diciembre de 2004.
5. Dicha resolución se notificará a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los 30 días siguientes a su adopción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3, en relación con el 58.2, de la citada Ley 30/1992.
6. Si transcurrido el plazo de tres meses, contado a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes, no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.
Decimotercera.- Baremación de proyectos.
Para formular la Resolución de concesión, la selección de proyectos a subvencionar, hasta el límite presupuestario, se llevará a efecto mediante el procedimiento de concurso que será baremado por una comisión técnica creada a tal efecto por personal del Servicio Canario de Empleo y que levantará acta acreditativa de los resultados obtenidos por cada entidad y con arreglo al siguiente proceso:
1. Cada uno de los proyectos presentados obtendrá una puntuación conforme a los criterios y baremos siguientes:
a) Si la entidad ha efectuado acciones de cara a promover inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial en el mercado laboral mediante el desarrollo de itinerarios personalizados y otras acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción. Se le puntuará de la siguiente manera:
1-2 acciones: 5 puntos.
3-5 acciones: 10 puntos.
5 acciones: 15 puntos.
b) Si la entidad emprende acciones dirigidas al análisis de mercado (1ª acción), difusión de los resultados obtenidos en otros itinerarios de formación (2ª acción) y sensibilización y publicidad sobre la problemática específica de este colectivo en el mercado laboral (3ª acción). Se le puntuará de la siguiente manera: cada acción realizada equivale a 5 puntos. Pudiendo obtener una puntuación máxima de 15 puntos.
c) Si la entidad ha efectuado acciones de sensibilización en educación ambiental y a la protección del medio ambiente (1ª acción) así como para la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (2ª acción). Se valorará que se proporcione un servicio de guardería (3ª acción). Se le puntuará de la siguiente manera: cada acción realizada equivale a 5 puntos. Pudiendo obtener una puntuación máxima de 15 puntos.
d) Número de contratos conseguidos en otros itinerarios formativos de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial. Se le puntuará de la siguiente manera:
1-2 contratos: 5 puntos.
3-5 contratos: 10 puntos.
5 contratos: 15 puntos.
e) Experiencia: tener experiencia, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención. Puntuación máxima: 15 puntos.
0-2 años: 5 puntos.
3-5 años: 10 puntos.
5 años: 15 puntos.
f) Participación en iniciativas europeas: acreditar la participación en las Iniciativas Europeas tales como Equal o similar (1ª acción) l, Horizon o similar (2ª acción) o Integra o similar (3ª acción). Se le puntuará de la siguiente manera: cada acción realizada equivale a 5 puntos. Pudiendo obtener una puntuación máxima de 15 puntos.
g) Si la entidad dispone de mecanismos de inserción laboral como bolsas de empleo, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc. Se le puntuará de la siguiente manera:
1-3 mecanismos: 5 puntos.
3 mecanismos: 10 puntos.
h) Si la entidad dispone de un sistema de seguimiento y evaluación de las acciones comprendidas en el proyecto de inserción laboral y de sus resultados. Puntuación 5 puntos.
i) Si la entidad dispone de un sistema de seguimiento de los alumnos participantes en la acción formativa de cara a su inserción laboral y de sus resultados (contratos, trabajo por cuenta propia, etc.). Puntuación 5 puntos.
j) Coherencia con los objetivos destinados a la inserción laboral, claridad en la exposición, originalidad (metodología, actividades, innovaciones), viabilidad del proyecto. Puntuación máxima 15 puntos.
k) Propiciar proyectos en todas las islas del archipiélago.
1-3 islas: 5 puntos.
4-7 islas: 10 puntos.
Para poder optar a una subvención, cada proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 65 puntos.
2. Una vez puntuados los proyectos, se ordenarán según la puntuación total obtenida, de mayor a menor, quedando seleccionados los comprendidos dentro del crédito disponible.
En el caso de producirse un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, para favorecer la diversidad de colectivos a atender, se seleccionará el/los proyecto/os que atienda/n a los colectivos menos atendidos por los proyectos ya seleccionados.
3. Ninguna entidad, sumando todos los proyectos, podrá recibir una cuantía superior a cuatrocientos veintiún mil doscientos (421.200) euros anuales. En el caso de que varios de los proyectos presentados por la misma entidad obtengan la misma puntuación y entren dentro de los proyectos seleccionados superando la cantidad antes señalada, el Servicio Canario de Empleo solicitará a la entidad que elija parte de los proyectos presentados hasta situarse dentro del tope planteado.
Decimocuarta.- Formalización del Convenio de Colaboración.
1. La efectividad de la resolución de concesión, así como la aceptación de la correspondiente subvención, se supedita a la firma del Convenio de colaboración, el cual deberá producirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de no suscribirse el mencionado Convenio, quedará sin efecto la concesión de la subvención.
2. Corresponde a la Presidenta del Servicio Canario de Empleo la celebración del Convenio de Colaboración.
3. El Convenio de Colaboración se redactará conforme al modelo recogido en el anexo III a la presente convocatoria.
4. Se celebrará un solo Convenio de Colaboración con cada una de las entidades a las que se le haya concedido una o varias subvenciones. El mismo englobará, en su caso, todos los proyectos que se subvencionen a la misma entidad. El contenido de los mismos se adjuntará al Convenio como anexo IV.
Decimoquinta.- Plazos de ejecución.
Los Proyectos deberán iniciarse en el año 2004, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente. Los mismos finalizarán el 31 de octubre de 2006.
A efectos del abono de las subvenciones y de la justificación de las mismas, los proyectos subvencionados estarán divididos en tres períodos: el primero desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2004, y los dos restantes, uno de 12 meses (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2005) y otro de diez meses (de 1 de enero a 31 de octubre de 2006).
Decimosexta.- Abono de las subvenciones.
Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar, el abono de las subvenciones concedidas se realizará de forma anticipada y por el 100% del importe, sin prestación de garantías aquellas entidades exentas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 29.6 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.
Si el abono anticipado excediese de 150.000 euros, se requerirá previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro.
Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciar las acciones y notificarlo al Servicio Canario de Empleo.
Además deberá acreditar, mediante certificados en vigor, el estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social. Igualmente, deberá acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos. En caso contrario, el abono se efectuará previa justificación.
1. En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.
2. Para los ejercicios 2005 y 2006, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2004, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.
Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada uno de los períodos referidos en la base decimoquinta (31 de diciembre de los años 2004, 2005 y 31 de octubre de 2006), pudiendo prorrogarse, a instancias del beneficiario, por un máximo de quince días, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la justificación de la subvención recibida. Esta solicitud de prorroga sólo se podrá presentar si el abono es anticipado y si la solicitud es presentada antes del vencimiento del plazo correspondiente.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de justificar la realización efectiva de cada una de las acciones comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.
3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos, de los que se presentará original y una copia, a excepción de las facturas de las que se aportaran los originales.
a) Auditoria, limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos públicos recibidos, conforme al Reglamento (CE) 1685/2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales.
Al respecto, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución sobre el alcance y contenido de la misma.
b) Facturas originales efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del Modelo nº 1 a esta Resolución y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el beneficiario, el N.I.F., el nº de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto.
c) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, tal y como se recoge en el Modelo nº 1 a esta Resolución de Convocatoria.
d) Registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones subvencionadas, sellados y firmados por la entidad.
e) Certificado de la entidad donde se justifica el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo.
f) Certificación extendida por el representante legal de la entidad de la fecha de inicio y de finalización de las actividades realizadas, referido al período que se justifica.
g) Publicidad del proyecto: se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose, asimismo, copia de los soportes utilizados.
h) Ficha informe relativa a los alumnos de cada acción formativa, conforme al modelo 4 del convenio de colaboración, al objeto de comprobación de ocupación de las plazas formativas.
i) Declaración jurada del representante de la entidad del cumplimiento de lo previsto en los puntos 11 y 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública de Canarias, según la nueva redacción dada por la Ley Territorial 2/2002 (B.O.C. nº 45, de 8.4.02).
4. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12.3.01), por la que se desarrolla el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, del desarrollo del mismo (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).
5. En relación con los gastos soportados que afectan a los fondos públicos recibidos y en la consideración de cuáles pueden ser considerados en la justificación de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento nº 1685/200 de la Comisión, de 28 de julio de 2000 (DOCE L 193, de 29.7.00) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, no pudiéndose subvencionar con arreglo a este convenio ningún gasto que no tenga la consideración de elegible conforme a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la referida normativa.
6. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por el beneficiario con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el citado Reglamento (CE) nº 1685 /2000.
7. La subvención determinada en Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
Retribuciones del profesorado:
1. Remuneraciones del personal docente.
2. Seguros sociales del personal docente.
3. Preparación, seguimiento y control de la actividad docente.
Otros gastos de la acción.
Se contemplan como gastos elegibles en este apartado, los siguientes conceptos:
A) Material entregado a los alumnos.
B) Material fungible.
C) Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria.
D) Arrendamiento de inmuebles e instalaciones.
E) Amortización de equipos y herramientas.
F) Publicidad.
G) Seguros de los participantes.
H) Suministros (electricidad, agua, teléfono y combustibles sólo vinculados a la formación de los alumnos).
I) Gastos de correo.
I) Limpieza de instalaciones.
K) Remuneraciones del personal no docente.
L) Seguros sociales del personal no docente.
M) Gastos de funcionamiento de guarderías.
N) Gastos de auditoría.
O) Gastos diarios de viaje de los participantes.
P) Bienes consumibles no amortizables necesarios para la formación.
Q) Adaptación de los establecimientos de formación para los minusválidos.
Gastos no elegibles:
No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación:
A) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.
B) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.
D) Adquisición de inmovilizado.
E) El importe de amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, en las cantidades que ya hayan sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias para su compra.
F) Dietas y desplazamientos del profesorado participantes en el Proyecto.
G) Percepciones no salariales excluidas de cotización a la Seguridad Social, a excepción de las contempladas en sus correspondientes Convenios Colectivos.
H) Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.
I) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas.
Decimoctava.- Obligaciones.
Además de lo estipulado anteriormente, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o mediante el convenio de colaboración y de acuerdo con el proyecto subvencionado.
b) Constituir una póliza de accidentes de los alumnos, que comprenderá la totalidad de los mismos, y con cobertura durante la celebración de la acción formativa tanto en la fase teórica como práctica, por riesgos que incluyan los trayectos al lugar de impartición de las clases y prácticas (in itinere) y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes.
c) Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.
d) Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
e) Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención que dará lugar a la modificación de Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.
f) Comunicar al Servicio Canario de Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma dará lugar a la modificación de Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.
g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
h) Facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) Realizar una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos en concepto de subvención, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deban practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.
k) Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha de abono total de la subvención.
l) Llevar un registro de toda la documentación relacionada con los gastos específicos y que la misma se encuentra localizada y a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.
m) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
n) Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiempo de realización del gasto, del cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias a que se refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarse mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).
o) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
p) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de las subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. Se consideran personas o entidades vinculadas:
- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Decimonovena.- Incumplimiento y reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra o parcial de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención conforme establece el artículo 35.1, 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
e) Cuando la cantidad recibida excede del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
f) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
h) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de las mismas.
j) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
A tales incumplimientos habrá que añadir los contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (B.O.E. nº 184, del año 2000).
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