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BOC Nº 252. Lunes 29 de Diciembre de 2003 - 4892

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4892 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de diciembre de 2003, de la Directora, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Panadería Dulcería Santa Ana, S.L.L.- Expte. nº 02-38/01024.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Panadería Dulcería Santa Ana, S.L.L. de la Resolución nº 03-38/3641, de fecha de 6 de agosto de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Panadería Dulcería Santa Ana, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa Desarrollo de la Economía Social, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa Desarrollo de la Economía Social (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Torres Machín, Sebastián.

N.I.F.: 42074730W.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.5.02.

por un importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), mediante Resolución del Director nº 02-38/3586, de fecha 20 de diciembre de 2002, de la cual se abonó el 100% en fecha 13 de enero de 2003, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de diciembre antes mencionada, dado que el apartado nueve del artº. 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece lo siguiente:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artº. 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación."

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el resuelvo tercero de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria a mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

2º) Que con fecha 23 de junio de 2003, se ha notificado, según acuse de recibo que obra en el expediente, escrito de fecha 2 de mayo de 2003, registro de salida 180780, mediante el cual se requiere a la entidad la aportación de documentación justificativa, correspondiente a la primera anualidad, a la que hace referencia los preceptos anteriormente indicados, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, y siendo esta la siguiente:

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

- Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

3º) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado y/o subsanado los errores establecidos en dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de diciembre, y con el artº. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Presidente de 27 de julio de 2001, por la que se delega en el Director determinadas competencias,

ACUERDO

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Panadería Dulcería Santa Ana, S.L.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 20 de diciembre de 2002, registrada con el nº 02-38/7821, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Directora, Juliana García Vega, propuesto por el Jefe del Servicio de Apoyo a la Economía Social."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2003.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.

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