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D. José Ramón García Aragón, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Se adjunta copia en hoja aparte.
Vistos, por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido, los presentes autos de juicio verbal Lec. 2000, bajo el nº 0000036/2003, seguidos a instancia de Dña. Josefina Gadea Capella, representada por el Procurador D. Juan P. González Martín, y dirigido por el Letrado Dña. María Ana Ramos, contra D. Óscar Martín Herrera Félix, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: se adjunta copia en copia aparte.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 16 de julio de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 23 de junio de 2003 el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos de juicio verbal de desahucio con nº 36/2003 promovido por el Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Dña. Josefina Gadea Capella contra D. Óscar Martín Herrera Félix, citado por edictos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se interpuso demanda por D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Dña. Josefina Gadea Capella de juicio verbal de desahucio por impago de rentas contra D. Óscar Martín Herrera Félix, como arrendatario, por el inmueble sito en la Avenida del Generalísimo, 24, planta sexta, puerta 609, de esta ciudad. Solicitando en el suplico de la demanda el desahucio por falta de pago así como la imposición de las costas al demandado.
Segundo.- Dándose traslado de los autos a la parte demandada y realizadas las diligencias de averiguación de domicilio resultan negativas por lo que se procede a su citación por edictos conforme a los artículos 156.4 y 164 de la L.E. Civil.
Citándole para el acto del juicio el día 19 de junio de 2003, no compareciendo a este acto y constando el apercibimiento de los perjuicios de esta incomparecencia, se solicita por la parte actora se dicte sentencia estimando su pretensión procediendo al desahucio por incomparecencia del demandado.
Tercero.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado los preceptos legales.
PARTE DISPOSITIVA
Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento entre Dña. Josefina Gadea Capella como arrendadora y D. Óscar Martín Herrera Félix, como arrendatario del inmueble sito en la Avenida del Generalísimo, 24, planta sexta, puerta 609, de esta ciudad, por falta de pago de las rentas con apercibimiento de que en caso de no proceder a su abandono se procederá al lanzamiento según los trámites previstos por la ley. Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.
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