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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio; se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Unión de Trabajadores Autónomos y Microempresas de Canarias, CONAPI Canarias.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Gago Coutinho, 6, Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO PROFESIONAL: estará formada por los empresarios autónomos, microempresas, integrados en todos los oficios, gremios, comerciales, servicios, profesiones libres, actividades artísticas, agrícolas, ganaderas, pesqueras y en general, a todos los que realicen un trabajo por cuenta propia y ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de Canarias.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Fernando Morales Caballero, D. Antonio Alvarado Pérez, D. Benjamín Marcos Cabrera Cubas, D. Sebastián Afonso Marrero, D. Pablo Werz González, D. Miguel Pérez Quintana y D. Javier Suárez Wood.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2003.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
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