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BOC Nº 249. Martes 23 de Diciembre de 2003 - 4825

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

4825 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2003, que notifica la Resolución de 26 de diciembre de 2002, a personas interesadas.

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Habiéndose intentado infructuosamente por esta Dirección General, la notificación de la Resolución recaída en el recurso de alzada interpuesto por Dña. Patricia Ramos Martín contra la relación definitiva de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobado por acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo), de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, a los interesados que a continuación se relacionan:

- Dña. Juana I. Benítez Molina.

- Dña. Obdulia Palma García.

- Dña. Ángela Carmen Álamo García.

- Dña. Juana María Morales Rodríguez.

- Dña. María Angustias Mendoza González.

- Dña. Rosa María Guerra Roger.

- Dña. Amparo Mayor Hernández.

- Dña. Isabel Medina Rodríguez.

- Dña. Julia J. Andivia Mendoza.

- Dña. María del Carmen Alterachs Capote.

- Dña. Carmen D. Cabrera González.

- Dña. Josefa García Cruz.

- Dña. Pilar del Rosario Perdomo Luzardo.

- Dña. Cecilia Juan Bejarano.

A tenor de lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1.- Notificar a las personas que se citan, la Resolución de 26 de diciembre de 2002 recaída en el recurso de alzada interpuesto por Dña. Patricia Ramos Martín, anexa a la presente Resolución.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias mediante anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2003.-La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O

ÇResolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Patricia Ramos Martín contra la relación definitiva de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobada por acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo) de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 14 de abril de 2000 (B.O.C. nº 51, de 26 de abril) de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario, vacantes en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias.

Segundo.- De conformidad con la autorización conferida por la Resolución citada en el antecedente anterior, por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo) de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario (entre las que se encuentra la de Auxiliar de Enfermería) adscritas a dicho órgano, a celebrar en el ámbito de la citada Dirección Gerencia.

Tercero.- El pasado 19 de abril de 2002, se publicó en los tablones de anuncios de la indicada Dirección Gerencia, acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, por el que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Cuarto.- Contra el citado acuerdo del Tribunal Calificador se interpone recurso de alzada por Dña. Patricia Ramos Martín, mediante escrito presentado en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, el 3 de mayo de 2002, con nº 178933/SCS-29421, en el que alega, en síntesis, lo siguiente:

1. Que viene prestando servicios como Auxiliar de Enfermería desde el año 1986 en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, bien en el Insalud, bien en el Instituto Social de la Marina.

2. Conforme al modelo aprobado oficialmente se acreditaron 146 meses puntuables según el baremo 1.a), apartado I, del punto 8 de la convocatoria, lo que da un total de 55 puntos (una vez reducido al máximo del baremo). Igualmente, mediante dicho certificado se acreditaron 140 meses puntuables según el baremo 2, apartado I, letra A, del baremo de méritos, lo que da un total de 15 puntos, una vez reducido al máximo de 15 puntos.

3. El Tribunal Calificador no ha tenido en cuenta que tanto el Instituto Social de la Marina como el Insalud son parte integrante del Sistema Nacional de la Salud, por lo que la valoración de los méritos que constan en la relación definitiva no es correcta, debiéndose otorgar la siguiente puntuación: por baremo 1.A: 55 puntos y por el baremo 2: 15 puntos.

4. Que presentó reclamación a la lista provisional, siendo desestimada la misma mediante la publicación de la relación definitiva.

Solicitando se revise la puntuación otorgada.

Al recurso de alzada se adjunta copia del anexo V, certificado de servicios prestados, emitido por el Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, el 10 de agosto de 2001.

Quinto.- En fecha 26 de julio de 2002, bajo el número de registro 355505/SCS-71426, tuvo entrada en esta Dirección General informe del Tribunal en referencia a las impugnaciones efectuadas y copia de las Actas originales y documentación anexa de interés al caso.

En la documentación trasladada por el Tribunal consta copia de la reclamación a la lista provisional de la fase de concurso efectuada por la interesada el día 21 de marzo de 2000, en la que alegaba, en síntesis, lo siguiente:

1. Los períodos trabajados en el Insalud se han baremado en el punto 1.A.

2. Los períodos trabajados en el I.S.M. se han baremado en el punto 1.C.

3. No existe diferenciación alguna entre los servicios prestados al Insalud y los prestados al I.S.M.

Solicitando el acuerdo de otorgar 0,509 puntos por cada mes completo de servicios prestados al I.S.M.

Sexto.- Pudiendo afectar la resolución del recurso a los participantes en el proceso selectivo cuyo número de orden sea anterior al de la recurrente, se ha dado trámite de audiencia a los interesados a los efectos de que aleguen cuanto estimen procedente.

Intentada la notificación en sus domicilios a diversos participantes, la misma fue infructuosa, por lo que mediante Resolución de 20 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos, se emplazó a los interesados que se citan en la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 164, de 11 de diciembre de 2002.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que ÇContra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición.È

Por su parte, el artº. 114.1 del mismo texto legal dispone que ÇLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.È

Continúa el citado precepto señalando que ÇA estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.È

En este caso, si bien el Tribunal Calificador actúa en el ámbito de la Dirección Gerencia convocante, los miembros del mismo han sido designados por esta Dirección General, por lo que es la competente para resolver el recurso de alzada interpuesto.

Dicha competencia aparece recogida de forma expresa en el apartado 4 de la base decimoséptima de las bases generales comunes, al establecer que ÇContra los actos de los Tribunales Calificadores que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.È

Segundo.- La Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 51, de 26.4.00), por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario, vacantes en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las bases generales comunes que rigen la convocatoria de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín -Resolución de 26 de abril de 2000- establece lo siguiente, en cuanto al baremo de méritos de la categoría de Auxiliares de Enfermería y en el apartado "I. EXPERIENCIA":

Ç8. BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

A. BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE MINUSVÁLIDOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.

I. EXPERIENCIA.

1º) Se valorarán, hasta un máximo de 55 puntos, los servicios prestados en las siguientes plazas:

1.A. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se opta en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, 0,509 puntos.

1.B. Por cada mes completo de servicios prestados en categoría distinta a la que se opta en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, 0,20 puntos.

1.C. Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en Centros Sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 10 puntos, 0,10 puntos.

2º) Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los servicios prestados en las siguientes plazas:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de Auxiliar de Enfermería en la Gerencia o Dirección Gerencia a la que se concurre, 0,125 puntos.

* Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, excepto los valorados en el apartado 2 respecto a los valorados en el apartado 1.A.

* Al personal afectado por la redistribución de efectivos para la puesta en funcionamiento del Plan de Salud Mental, se le otorgará la puntuación del apartado 2º por cada mes de servicios prestados en la plaza de Auxiliar de Enfermería en el Área de Salud de la Gerencia o Dirección Gerencia a la que se concurre.

* Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes no se valorarán.

* En los nombramientos a tiempo parcial se totalizará el número de horas en días a razón de 7 horas diarias.

* Por cada cuatro fines de semana, u ocho días festivos de servicios prestados desempeñando funciones de refuerzo de plantilla, se contabilizará un mes de servicios prestados.

* Los períodos de disfrute de permisos reglamentarios se valorarán como servicios prestados.

Tercero.- De acuerdo al Acta del Tribunal Calificador de fecha 2 de marzo de 2002, a la recurrente se le otorgó, en un primer momento, la siguiente puntuación:

Ver anexos - página 20309

onforme a la lista provisional el Tribunal otorgó la siguiente puntuación a la recurrente:

En la lista definitiva la recurrente tenía la siguiente puntuación:

En su acta de 27 de junio de 2002, el Tribunal Calificador informa lo siguiente, en cuanto al recurso planteado por la interesada:

Recurre por la puntuación otorgada por el Tribunal en el apartado I del baremo de méritos concretamente, la cuestión controvertida es en qué subapartado deberían incluirse los servicios prestados en el Instituto Social de la Marina.

La interesada fue una de las afectadas por la revisión de la valoración de méritos efectuada por este Tribunal respecto de determinados aspirantes, en sesión de 12 de marzo de 2002, celebrada antes de la aprobación de la relación provisional. Recibido un nuevo certificado del anexo V del departamento de personal del Órgano convocante, se procedió a anular el anterior, computando nuevamente los servicios prestados conforme al nuevo anexo V, del que resultó la puntuación total atribuida a la aspirante, que fue confirmada una vez resuelta la correspondiente reclamación, en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición.

Respecto del recurso interpuesto, este Tribunal confirma los argumentos expuestos al resolver la reclamación en su día interpuesta, teniendo en cuenta de cualquier forma, que la valoración se efectuó conforme al nuevo certificado del anexo V emitido por el órgano convocante, que es el que dispone de los datos fiables acerca de dónde y cómo se deben encuadrar los servicios prestados por la dicente. No obstante, el Tribunal considera que por la Dirección General de Recursos Humanos, se debería solicitar informe a la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín acerca de esta cuestión, ya que la duda se suscita respecto de la forma de cómputo de los servicios prestados.È

Cuarto.- La controversia se plantea desde el punto de vista siguiente, para la recurrente el período de servicios prestados en el Instituto Social de la Marina deben ser computados por el epígrafe "I. Experiencia" en los apartados 1.A y 2; mientras que el anexo V, certificado de servicios prestados, emitido el 16 de agosto de 2001 los computaba en los apartados 1.A y 2, y el posterior anexo V, emitido el 13 de febrero de 2002 los computa sólo dentro del apartado 1.C.

Los períodos objeto de cuestión son los siguientes:

Ver anexos - página 20310

uinto.- Centrado el objeto de la controversia, debemos determinar en qué apartado del epígrafe "I. Experiencia" deben incardinarse los períodos de servicios prestados en el I.S.M.

Tiene razón la recurrente cuando señala que el Instituto Social de la Marina es un órgano integrado en el Sistema Nacional de la Salud, pues es el órgano encargado de la Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Marina, un órgano de gestión integrado en la Seguridad Social. En apoyo normativo de tal consideración debemos citar, entre otras que establecen tal carácter, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre (Disposición Adicional Tercera -derogada por la Ley General de Sanidad, Disposición Adicional Decimonovena-), el Real Decreto 141/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, el Real Decreto Legislativo 1/1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la citada Disposición Adicional Decimonovena, y los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986.

Además, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1988 y 23 de octubre de 1992 (Aranzadi RJ 1988\7086 y RJ 1992\7672) vienen a reconocer el carácter indiscutido de Entidad Gestora de la Seguridad Social de dicho organismo y el reconocimiento de que dicho personal es personal de la Seguridad Social.

En consecuencia, el período en que la recurrente prestó servicios en el I.S.M. debe ser valorado dentro del apartado 1.A y no dentro del apartado 1.C como se le valoró en la relación definitiva, por lo que debe estimarse su petición, en cuanto a este punto. Por tanto, dentro del apartado 1 y a tenor de los certificados emitidos, los servicios prestados a valorar son los siguientes:

Ver anexos - páginas 20310-20311

Ello hace un cómputo de 145 meses y 187 días, aplicando la regla del múltiplo de 30 para los días, tenemos que añadir 6 meses, dando un total de 151 meses que multiplicados por 0,509 del apartado 1.A nos da una puntuación de 76,859 puntos. Sin embargo, el máximo de puntos a otorgar por el apartado 1 es de 55 puntos, por lo que la recurrente tiene por este apartado la valoración de 55 puntos.

Sexto.- La recurrente también reclama que dichos períodos de servicios en el I.S.M. deben ser incardinados dentro del apartado 2 del baremo de méritos, junto con los valorados por los servicios prestados en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, obteniendo por ello la máxima puntuación, 15 puntos.

Sin embargo, ello no es posible pues el apartado 2 del baremo de méritos establece que se valorarán hasta un máximo de 15 puntos los servicios prestados en la plaza de Auxiliar de Enfermería en la Gerencia o Dirección Gerencia a la que se concurra, con 0,125 puntos/mes y el Real Decreto 2.464/1996, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista para el traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (B.O.E. nº 306, de 20 de diciembre y B.O.C. nº 164, de 20 de diciembre) señala en el apartado J), que la fecha de efectividad del traspaso tendrá efectividad el día 1 de enero de 1997. En dicha fecha, el 1 de enero de 1997, la recurrente ya estaba adscrita al Complejo Hospitalario Nuestra Señora del Pino/Sabinal, hoy Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, por lo que es correcto que el Tribunal Calificador no valorara, dentro del apartado 2 del baremo, los servicios prestados en el I.S.M. Ello hace que deban desestimarse, en cuanto a este apartado, las alegaciones de la recurrente.

Séptimo.- Los períodos que son valorados dentro del apartado 2, coincidentes con los prestados en la Institución a la que se concursa, son los siguientes:

Ver anexos - página 20311

esultando un cómputo de 59 meses y 45 días; aplicando la regla del múltiplo de 30 para los días, tenemos que añadir 1 mes, dando un total de 60 meses que multiplicados por 0,125 del apartado 2 nos da una valoración por este apartado de 7,500 puntos.

La puntuación total que la recurrente obtiene en el epígrafe "I. Experiencia" es de 55 puntos más 7,500 puntos, que da un total de 62,500 puntos, quedando con la siguiente puntuación en la fase de concurso:

Ver anexos - página 20312

Octavo.- En la Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo) de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, se convoca para su selección un número de 80 plazas de Auxiliar de Enfermería, 75 por el turno libre y 5 por el turno de minusvalía. Dicha Resolución establece en su base decimotercera que perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que por la puntuación alcanzada no les corresponda plaza alguna de entre las convocadas y solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

La recurrente ocupaba el número 94 de orden en la lista definitiva, a tenor de la puntuación corregida viene a ocupar el número 37 de orden lo que conlleva que deba declararse, primero, que Dña. Patricia Ramos Martín ocupa el número 37 de orden en la lista de opositores que han superado el concurso-oposición y, segundo, que la opositora ha aprobado el proceso selectivo convocado por Resolución de 26 de abril de 2000 de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Existiendo 5 plazas en el turno de minusvalía, sólo 3 opositores han superado el concurso-oposición, por lo que dos plazas de dicho turno se acumulan a las incluidas en el sistema general de acceso libre, conforme a lo establecido en la base cuarta, punto 4, dando lugar a que las plazas para el turno libre sean 77.

De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior ello da lugar a que se desplace en la lista definitiva recurrida a D. Claudio Granados Macías, con D.N.I. 42.824.957, quien ocupaba el número 77 de orden en la lista definitiva recurrida de los aspirantes que superaron el concurso-oposición pasando al número 78 de orden, dado el hecho de que son 75 plazas las convocadas en el proceso selectivo referenciado más dos que se acumulan del turno de minusválidos, este último participante no ha aprobado el proceso selectivo, sin perjuicio de los derechos que le puedan asistir si alguno de los participantes con mejor puntuación total no cumpliera con los requisitos estipulados para su nombramiento.

Noveno.- El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Décimo.- La modificación de la puntuación otorgada a la recurrente, conlleva necesariamente la modificación del orden de la relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Tal orden de puntuación determina, de acuerdo a la base decimotercera, punto 2, contenida en la Resolución de 26 de abril de 2000 de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, la adjudicación de plazas elegidas.

Sin embargo, en el ámbito de la Atención Especializada, la elección de plaza supone un requisito meramente formal, dado que la vinculación orgánica, funcional y territorial de todas las plazas ofertadas es idéntica. Por ello, y dado que la totalidad de aspirantes cuya puntuación y, en consecuencia, número de orden, se modifican por la presente resolución, han procedido ya a la elección de plaza, procede mantener la plaza adjudicada a los aspirantes que resulten aprobados.

Undécimo.- La estimación parcial del recurso de alzada interpuesto conlleva la alteración en el orden de la recurrente y, por ende, en el orden de otros aspirantes en la indicada relación, por lo que debe notificarse la resolución de dicho recurso a los aspirantes a los que se les haya modificado su orden, en su condición de interesados.

A tenor de la relación indicada, los aspirantes a los que se debe notificar la resolución del recurso de alzada son los siguientes:

Ver anexos - página 20313

or todo lo que antecede, debe estimarse parcialmente el recurso interpuesto corrigiéndose la relación definitiva de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo) de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, en cuanto a la puntuación otorgada a Dña. Patricia Ramos Martín declarando que la puntuación obtenida por la recurrente en el proceso selectivo indicado es en la fase de oposición de 95 puntos y en la fase de concurso de 74,790 puntos, siendo su puntuación total de 169,790 puntos, con inclusión en el número de orden 37 de la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición y disponer la conservación de las puntuaciones otorgadas a los demás aspirantes, sin perjuicio de lo resuelto en los demás recursos de alzada que se hayan interpuesto contra la indicada lista, y de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual, debiendo el órgano convocante proceder a la modificación de aquellos otros que no se encuentren en dicho supuesto, para adecuarlos a lo previsto en esta resolución.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Patricia Ramos Martín contra la puntuación otorgada en la relación definitiva de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, aprobado por acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería convocadas por Resolución de 26 de abril de 2000 (B.O.C. nº 55, de 4 de mayo) de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.

Segundo.- Modificar la puntuación atribuida en la fase de concurso a Dña. Patricia Ramos Martín y, por consiguiente, declarar que la puntuación total que le corresponde en el concurso-oposición es la siguiente: en la fase de oposición 95 puntos y en la fase de concurso 74,790 puntos, siendo su puntuación total de 169,790 puntos.

Como consecuencia de la nueva puntuación otorgada, la relación definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición queda modificada en los siguientes términos:

- Dña. Patricia Ramos Martín pasa de la posición nº 94 a la nº 37, con una puntuación total de 169,790 puntos.

- D. Claudio Granados Macías pasa de la posición 77 a la nº 78, con una puntuación total de 161,464 puntos.

- Los restantes aspirantes incluidos en dicha relación entre los números 37 y 94, que se citan en el fundamento de derecho undécimo, descienden un puesto en su posición anterior.

Tercero.- A la vista del nuevo orden en el que quedan los aspirantes en la relación definitiva de los que superaron el concurso-oposición, y teniendo en cuenta la petición de plazas efectuada por la aspirante el día 29 de mayo de 2002 en la forma que se estableció por el Órgano convocante, dicho Órgano deberá dictar resolución modificando la relación de aspirantes aprobados a que se refiere el apartado 5 de la base decimotercera de la convocatoria, incluyendo a Dña. Patricia Ramos Martín en el lugar que le corresponde y excluyendo a D. Claudio Granados Macías. A continuación, deberá requerir a la primera para que presente la documentación a que se refiere la base decimocuarta de la convocatoria en los términos previstos en la citada base.

Cuarto.- Una vez cumplimentado el trámite de presentación de documentos previsto en la base decimocuarta, por el Órgano convocante se elevará al Director del Servicio Canario de la Salud resolución modificando la propuesta de nombramiento efectuada, en los mismos términos que la modificación de la relación de aprobados señalada en el punto anterior.

Dese traslado de la presente resolución al Presidente del Tribunal Calificador, al Órgano convocante, a la recurrente y a los interesados señalados en el fundamento de derecho undécimo, con expresa indicación a la recurrente y a estos últimos de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2002.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.È

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