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Providencia de noviembre de 2003, del Sr. Consejero Delegado de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de La Palma, relativo a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por el Consejero Delegado de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.
El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de delegación de funciones de 20 de junio de 2003, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia que de no presentar alegaciones a la resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses.
1. TITULAR: Seven Pack Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2001/500140; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF 4273 BG; INFRACCIÓN: artículos 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transportes.
2. TITULAR: Distribuidora de Alimentos de Ofra, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2001/500227; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF 0537 BH; INFRACCIÓN: artículos 141.q) Ley 16/1987, de 30 de julio, y 198.s) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: mil trescientos ochenta (1.380) euros; HECHO: realizar un Servicio Privado de Mercancías careciendo de Certificado para el Transporte de Mercancías Perecederas.
3. TITULAR: Rutpalma, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2001/500228; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: 6221-BSX; INFRACCIÓN: artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
4. TITULAR: Disvibe, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2001/500233; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: TF 8318 AC; INFRACCIÓN: artículos 140.a), en relación con el 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías sin que el conductor, D. José Luis Rodríguez Ferraz, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
5. TITULAR: Rutpalma, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2001/500238; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: TF 6107 BL; INFRACCIÓN: artº. 141.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías sin que el conductor, D. Pedro Hernández Hernández, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
6. TITULAR: Joapil, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500242; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: TF 5064 AK; INFRACCIÓN: artículos 140.a), en relación con el 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías sin que el conductor, D. Quintillo Sánchez Díaz, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
7. TITULAR: Dulfrivel, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500244; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: TF 8306 AY; INFRACCIÓN: artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
8. TITULAR: Dulfrivel, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500245; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: TF 8306 AY; INFRACCIÓN: artº. 141.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías sin que el conductor, D. Alfredo Concepción Pérez, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
Santa Cruz de La Palma, a 17 de noviembre de 2003.- El Consejero Delegado de Turismo y Transportes, Jaime Sicilia Hernández.
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