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No teniendo constancia del domicilio de D. Domingo Emiliano Ramos Hernández y no pudiéndose notificar la Resolución de referencia se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de noviembre de 2003, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 47/03TF.
DENUNCIADO: D. Domingo Emiliano Ramos Hernández.
AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.
ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 47/03 TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Domingo Emiliano Ramos Hernández, con D.N.I. nº 41.885.034-X, en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- Según denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife, D. Domingo Emiliano Ramos Hernández, el día 3 de enero de 2003, practicó la pesca de superficie, con una caña desde la embarcación Martín II 7º TE-1-336-96, en el término municipal de Candelaria, latitud 28û 21Õ 209" N y longitud 16û 21Õ 730" W, careciendo de la correspondiente licencia de 3ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, mediante publicación de anuncio el día 30 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 15 de julio de 2003, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- A la presente Resolución es de aplicación la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias en base a la Disposición Transitoria Segunda de la misma, que respecto a los procedimientos en tramitación dice: "Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán de adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación".
III.- El artículo 78.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ..."
IV.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la licencia de 3ª clase, establece que: "Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma".
V.- El hecho cometido de acuerdo a la citada Ley de Pesca es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la misma, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a D. Domingo Emiliano Ramos Hernández una sanción de sesenta (60) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.
Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, dando lugar el pago de la sanción a la finalización del procedimiento sancionador.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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