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BOC Nº 243. Lunes 15 de Diciembre de 2003 - 4686

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4686 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de noviembre de 2003, relativo a notificación a D. Rubén Soto Muñoz, de ignorado domicilio, de la Resolución de 8 de octubre de 2003, por la que se inicia el expediente sancionador nº 45/2003.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 8 de octubre de 2003, a D. Rubén Soto Muñoz, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 8 de octubre de 2003, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 45/2003.

DENUNCIADO: D. Rubén Soto Muñoz.

AYUNTAMIENTO: Arrecife.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 45/2003.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil, concretamente por los agentes distinguidos con los números T-68942-V y U-86640-H, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 30 de marzo de 2003, a las 3,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados, a bordo de la embarcación deportiva denominada "Los Santana" (7ª-GC-116-02), habían practicado la pesca recreativa de superficie sin disponer de las correspondientes licencias; incautándoseles posteriormente la captura obtenida (unos cinco kilogramos de pescado).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar a unas 2 millas al sur del aeropuerto de Lanzarote, concretamente en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas: Latitud 28¡ 54ÕN; Longitud 13¡ 33ÕW (Lanzarote).

Tercero.- Que los denunciados son D. Rubén Soto Muñoz (78.549.991-T) y otros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.2.2.2.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio o realización de actividades de pesca o marisqueo, sin disponer de la correspondiente autorización.

II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

III.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se propone una sanción de trescientos un (301) euros a cada uno de los denunciados.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 45/03 contra D. Rubén Soto Muñoz y otros, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará, sin más trámite, la correspondiente resolución sancionadora.

Asimismo, se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello al Servicio de Inspección Pesquera de la Viceconsejería de Pesca, finalizando así el procedimiento sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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