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BOC Nº 243. Lunes 15 de Diciembre de 2003 - 4684

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4684 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 24 de noviembre de 2003, relativo a notificación a D. Carlos Daniel Castellano Ramos, de ignorado domicilio, de la Resolución de 18 de septiembre de 2003, por la que se inicia el expediente sancionador nº 18/2003.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 18 de septiembre de 2003 a D. Carlos Daniel Castellano Ramos, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 18 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 18/2003.

DENUNCIADO: D. Carlos Daniel Castellano Ramos.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 18/2003.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil, concretamente por los agentes distinguidos con los números V-96110-E y U-19718-U, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 21 de diciembre de 2002, a las 10,20 horas, los mencionados denunciantes observaron cómo el denunciado practicaba pesca recreativa de superficie con caña sin disponer de la correspondiente licencia.

Asimismo, el citado aparejo portaba cinco anzuelos, excediendo así el número de los permitidos.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona conocida como La Cicer (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. Carlos Daniel Castellano Ramos (43.663.371-X).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.

II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

III.- El artículo 21.1.e) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece, como infracción leve, la utilización en la pesca recreativa de más útiles de pesca de los permitidos.

IV.- El artículo 6.a) del mencionado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que en la pesca de recreo de superficie podrá utilizarse cualquier aparejo de liña, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total.

V.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se propone una sanción de ciento ochenta (180) euros al denunciado.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 18/03 contra D. Carlos Daniel Castellano Ramos por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; así como en infracción establecida en el artículo 21.1.e) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 6.a) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará, sin más trámite, la correspondiente resolución sancionadora.

Asimismo, se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello al Servicio de Inspección Pesquera de la Viceconsejería de Pesca, finalizando así el procedimiento sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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