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El artículo 4 del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuyen a las Viceconsejerías y con respecto al personal de las unidades que tengan adscritas directamente, las competencias contempladas en el artículo 15.7º del mismo Decreto, entre las que están resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural.
Las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento y asumen entre otras competencias resolver sobre las comisiones de servicios, y por tanto también sobre las adscripciones provisionales, dentro de su Centro Directivo y aquellas que se desenvuelvan en el marco del Departamento y excedan del ámbito de un órgano de éste.
El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, crea como órganos superiores en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, bajo la dirección superior del Consejero, las dos Viceconsejerías de Medio Ambiente y de Ordenación Territorial, la Secretaría General Técnica y las cuatro Direcciones Generales de Calidad Ambiental, del Medio Natural, de Ordenación del Territorio y de Urbanismo.
Con la implantación de la aplicación informática del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera conveniente, a fin de centralizar en la Unidad de Personal dependiente de la Secretaría General Técnica, la tramitación y preparación de los documentos necesarios para resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería y para lograr una mayor celeridad en su tramitación, delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que no trasciendan del marco estructural de las respectivas Viceconsejerías y Direcciones Generales.
En su virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las provisiones de puestos de trabajo del personal funcionario por comisión de servicio y adscripción provisional dentro de las unidades administrativas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Segundo.- Para la resolución de las comisiones de servicio y adscripciones provisionales se requerirá informe previo del titular de la Viceconsejería.
Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Cuarto.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos, dictados por esta Viceconsejería.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2003.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.
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