Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Lunes 1 de Diciembre de 2003 - 1912

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1912 - DECRETO 277/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003.

Descargar en formato pdf

Con fecha 10 de enero de 2003, el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria aprueba provisionalmente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Se han emitido los informes preceptivos por las Administraciones con competencias concurrentes en la materia, así como se han cumplido en el expediente los trámites del procedimiento previsto para la elaboración de los Planes Insulares de Ordenación.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003, adoptó, en síntesis, el acuerdo de informar favorablemente la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en los términos de la aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, a reserva de que se subsanen las deficiencias no sustanciales que se indican en el texto del propio Acuerdo de la Comisión.

El apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que los instrumentos de ordenación insulares que, a la entrada en vigor de dicha Ley, hayan sido aprobados provisionalmente, podrán proseguir su tramitación y resolverse definitivamente conforme a las determinaciones legales vigentes previamente, sin perjuicio del deber de adaptación y de la observancia de las normas de aplicación directa contenidas en ambas Directrices de Ordenación.

No obstante, el apartado 3 de la Disposición Derogatoria Única declara derogadas las determinaciones de cualquier instrumento de planeamiento que contradigan lo establecido en la presente Ley.

La aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia medioambiental y de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, tal como dispone el artículo 20.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

El órgano que sea competente para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación podrá, en virtud del artículo 43.2.b) del citado Texto Refundido, aprobar el Plan definitivamente a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas, supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el organismo o entidad que lo hubiera tramitado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en los términos de la aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 10 de enero de 2003, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en acuerdo adoptado el 20 de mayo de 2003.

Artículo 2.- Subsanadas las deficiencias por el Cabildo Insular de Gran Canaria y previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el Gobierno ordenará la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de Canarias, lo que determinará su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- En el supuesto de contradicción entre las determinaciones del Plan Insular de Ordenación y las disposiciones establecidas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevalecerán estas últimas, sin perjuicio de que si las disposiciones del PIO de Gran Canaria fuesen más restrictivas que las previstas en la señalada Ley 19/2003, prevalecerán las del instrumento de ordenación insular, en los supuestos en que dicha Ley lo permita.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, p.s.,

LA VICEPRESIDENTA

DEL GOBIERNO

(Decreto 362/2003, de 6 de noviembre,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

© Gobierno de Canarias