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BOC Nº 228. Viernes 21 de Noviembre de 2003 - 4403

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

4403 - ANUNCIO de 5 de noviembre de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 10 de octubre de 2003, de incoación del expediente para la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento de La Guirra, situado en el término municipal de Antigua.

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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias; en los Decretos 60/1988, de 12 de abril, y 152/1994, de 21 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico- artístico insular; en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; y en el Decreto de la Presidencia del Cabildo de Fuerteventura de Delegación de competencias nº 2.719/2003, la Sra. Consejera Delegada ha adoptado lo siguiente:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, del yacimiento de La Guirra, situado en el término municipal de Antigua, Fuerteventura, conforme a la descripción contenida en los anexos I y II, que acompañan a la presente Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Antigua que, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural y conforme al artículo 25 de dicha norma sus modificaciones al seguir el mismo procedimiento, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso. Que según el artículo 20.2 de la misma Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención de los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de bien de interés cultural, el titular de la licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de la citada Ley. Y que los bienes declarados de interés cultural, o incluidos en el inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la referida Ley.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Antigua.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto podrá ser examinado el expediente por los interesados en el Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, Puerto del Rosario, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Sexto.- Dar traslado de la Resolución al Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos oportunos.

Séptimo.- Notificar la Resolución a los interesados y dar traslado de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Puerto del Rosario, a 5 de noviembre de 2003.- La Consejera Delegada de Educación y Patrimonio Histórico, Almudena Monserrat de León.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Paleontológica.

A FAVOR DE: La Guirra.

TÉRMINO MUNICIPAL: La Oliva.

DESCRIPCIÓN.

El yacimiento paleontológico de La Guirra, en la localidad homónima, término municipal de Antigua, constituye un importante afloramiento en el que se constata la existencia de depósitos marinos pleistocenos, con una edad de 135.000 años y holocenos con una edad de 5.000 años. La importancia del yacimiento paleontológico ha sido confirmada por los informes realizados, a petición del Cabildo de Fuerteventura, por paleontólogos de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas. En el informe emitido por Dña. Carolina Castillo Ruiz, profesora de Paleontología del Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna y D. Juan Miguel Torres Cabrera, Doctor en Ciencias Biológicas, se pone de manifiesto que:

"Los depósitos marinos costeros que afloran en La Caleta de La Guirra constituyen un importante afloramiento paleontológico en el que se constata la existencia de tres terrazas marinas escalonadas, dos de ellas de edad pleistocena que corresponden al estadio isotópico 5e del último interglaciar (cuya edad se encuentra entre 135.000 a 75.000 años) y una del Holoceno, perteneciente al presente interglaciar (últimos 10.000 años) con una edad de 3.550 ± 50 años B.P. Los depósitos costeros de La Guirra ocupan una amplia extensión en la costa y se introducen desde la línea natural de costa hacia el interior. Hasta el momento no se conoce ningún depósito sedimentario costero con fósiles marinos tan extensos en la isla de Fuerteventura. Presentan una alternancia de estratos con extraordinaria riqueza paleontológica de fósiles de invertebrados marinos y algas marinas, con estratos ricos en arcillas y materiales gruesos procedente del arrastre por aguas de escorrentía del interior de la isla. Presentan una estratificación muy horizontal, indicativa de unas condiciones de sedimentación semejante a marismas costeras.

Las obras que se han realizado en las inmediaciones han puesto al descubierto cinco estratos con suficiente representatividad espacial que se repiten en diversos puntos de la zona. Los espesores y profundidades aproximadas de cada estrato se relacionan a continuación:

Estrato 1 (0 - 20 cm) suelo salino de textura arcillosa con estructura en profundidad masiva, columnar en ocasiones y degradada en superficie. Es el estrato de enraizamiento de la vegetación de matorral (Quenopodiáceas) y tarajales que ocupan la zona. Se observan algunas conchas de un gasterópodo terrestre (monilearia) y en su parte inferior aparecen mezclados en la matriz del suelo algunos rodolitos de pequeño tamaño y micromoluscos.

Estrato 2 (20 - 50 cm) se trata de un nivel formado por la alternancia de depósitos de origen marino ricos en rodolitos, conchas de lapas, gravas y cantos con estratos de textura limoarcillosa. Este nivel se encuentra cubierto en las cercanías de la línea de costa por varios paquetes de materiales ricos en rodolitos y conchas de moluscos.

Estrato 3 (50 - 80 cm) se trata de un nivel de consistencia muy dura (cementado) que hemos denominado nivel de rodolitos por la abundancia de éstos y donde se encuentra la mayor riqueza de restos de moluscos. En su techo se encuentra un nivel de lapas que marca el límite con el anterior. La playa actual se corresponde con este nivel.

Estrato 4 (80 - 100) es un nivel formado en contraste brusco con el estrato superior y está formado por fracción fina y ausencia de elementos gruesos y restos fósiles. La textura es arcillolimosa y de consistencia dura, que se transforma progresivamente en blanda en el límite con el horizonte inferior.

Estrato 5 (> 100 cm) estrato formado por una matriz arcillo limosa de consistencia blanda en la que se encuentran conchas del bivalvo Ctena decussata muy bien conservados.

Asimismo, en dicho informe se destaca: "la importancia cultural y científica de los depósitos, dada la diversidad de taxones, tipo, abundancia y conservación de fósiles, información biostratigráfica, interés geológico, paleoambiental y su relación con el clima y nivel del mar".

En el informe emitido por D. Joaquín Meco Cabrera, Dr. en Geología y Catedrático de E.U. de Paleontología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se pone de manifiesto que:

"El yacimiento se compone de unos depósitos marinos que se extienden paralelamente a la costa y a unos cien metros tierra adentro, a seis metros de altura sobre el nivel de la marea actual. Estos depósitos marinos antiguos contienen fósiles de especies que no viven en la actualidad en Canarias sino en la zona ecuatorial del golfo de Guinea. Con ello se testimonia un importante cambio climático ocurrido en la Tierra hace 135.000 años, conocido como el último interglacial o estadio isotópico marino 5.5. Ello está en relación con la fusión de los hielos polares debida a la diferente radiación solar recibida de acuerdo con la trayectoria astronómica pleistocena de la tierra. Las Canarias son un lugar privilegiado para el estudio de estos restos por su latitud y características atlántico-saharianas, en una zona del planeta muy sensible a los cambios climáticos. El depósito de La Guirra ofrece como rango especialmente interesante el que permite constatar hasta que punto ascendió el nivel del mar y ello es un testimonio único en la isla de Fuerteventura que debe ser preservado.

Además en La Guirra aparecen también testimonios de los depósitos marinos holocenos, de hace cinco mil años que se extienden paralelamente a la costa actual, muy próximos a ella y a una altura de 2 m sobre el límite superior de las mareas. Los mejores testimonios aparecen en La Guirra y La Playa del Castillo y también al sur de La Guirra".

En consecuencia, y a la vista de los informes emitidos, en el yacimiento paleontológico de La Guirra se constata la existencia de depósitos marinos de gran importancia para el conocimiento y evolución climática de la isla de Fuerteventura. Dichos depósitos se localizan en dos afloramientos, uno, situado al norte de la Caleta de La Guirra, en las zonas denominadas Las Marismas y Las Corcovadas, y el otro afloramiento, situado al sur de la Caleta de La Guirra, en la zona denominada Caletilla del Espino, de mayor extensión que el anterior.

En el primero de ellos, denominada Zona 1 en la cartografía adjunta, situado paralelo a la costa actual, y a 1,5 metros sobre el nivel del mar, aparecen testimonios de depósitos marinos holocenos, con una fauna compuesta por diferentes variedades de patellas, como la patella candei, patella ulissiponensis y patella piperata y gasterópodos y micromoluscos como cerithium vulgatum, cerithium rupestre, littorina striata, Gibbula sp. etc y con una cronología de 5.000 años aproximadamente.

En el segundo afloramiento, denominado Zona 2 en la cartografía adjunta, situado al sur del anterior, en la zona denominada Caletilla del Espino, se constata la existencia del mismo depósito marino holoceno y de otro depósito, a aproximadamente 100 metros de la línea de costa actual, y a 6 metros de altura sobre el nivel del mar, en el que se detectan fósiles que en la actualidad no viven en Canarias y que son indicativos y testimonian un importante cambio climático ocurrido en la Tierra hace 135.000 años, conocido como el último interglacial o estadio isotópico marino 5.5.

DELIMITACIÓN DEL YACIMIENTO PALEONTOLÓGICO DE LA GUIRRA Y LA DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.

Para la delimitación del yacimiento paleontológico de La Guirra, término municipal de Antigua, que consta de dos afloramientos distantes entre sí, denominados en el expediente como Zona 1 y Zona 2, se ha tenido en cuenta, de un lado, la ubicación y delimitación de los afloramientos realizados por D. Joaquín Meco Cabrera, Dr. en Geología y Catedrático de E.U. de Paleontología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; y de otro, la aplicación de un entorno de protección, fijado en 100 metros, resultante de la aplicación del artículo 106 del Documento Normativo del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. En dicha delimitación, se exceptúa de la aplicación de los 100 metros, dos ámbitos en la Zona 1, y un ámbito en la Zona 2, en base a las siguientes consideraciones:

En la denominada Zona 1, en la parte norte y sur de la misma, no le es de aplicación los 100 metros, debido a que en la parte sur, con anterioridad a la incoación del expediente y de los informes emitidos con respecto al mismo, ya se habían realizado obras de remoción, acopio de materiales, y extracciones que deterioraron y descontextualizaron los materiales paleontológicos. Debido a ello, en la citada parte sur se delimita la parte inalterada del yacimiento. Y en la parte norte, la aplicación de los 100 metros engloba la urbanización y calles de la misma que ya se encuentran ejecutadas, por lo que carece de sentido.

En la zona 2, en la parte occidental de la misma, la aplicación de los 100 metros de protección sobrepasa la Carretera General FV-2, en escasos metros y de forma irregular, por lo que se ha estimado conveniente fijar el ámbito hasta el talud de la citada carretera.

Con la delimitación propuesta se garantiza ampliamente la protección y conservación del yacimiento paleontológico, puesto que imposibilita la realización de movimientos de tierras, remociones, acopio de materiales etc, que interfieran o dificulten la integridad física del yacimiento, así como cualquier otra actividad o uso que impida la apreciación y dificulte sus valores.- Puerto del Rosario, a 13 de octubre de 2003.- El Técnico de Patrimonio Histórico, Ignacio Hernández Díaz.

Ver anexos - páginas 19134-19135

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