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BOC Nº 228. Viernes 21 de Noviembre de 2003 - 4400

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4400 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4º del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2003.-El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 189, nº 258.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y el artículo 10 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en las actas de inspección números 5946 y 5947, de 10 de diciembre de 2001, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Inversiones Hoteleras del Atlántico, S.A.

C.I.F.: N-4361088-J.

Establecimiento: Restaurante Aberdeen Steak Houses.

Dirección: Playa de Fañabé, Adeje.

Nº Expediente: 2002/074.

Examinadas las actas de inspección números 5946 y 5947, de 10 de diciembre de 2001, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

Lo que se desprende de la denuncia formulada ante el Ayuntamiento de la Villa de Adeje por D. John Coady el 28 de agosto de 2001; de las actas de inspección números 5946, 5947 y 6106.

FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de agosto de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 del Texto Refundido de Ordenación de Restaurante según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1, en relación con el 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cinco mil doscientos cincuenta y ocho (5.258) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 39, nº 193.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 6602, de 12 de junio de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Dña. Shelley Andrews, con N.I.E. X-4138495-J.

Establecimiento: Restaurante ShelleyÕs.

Dirección: Apartamentos Royal Palm, 21, Los Cristianos, Arona.

Nº Expediente: 2003/019.

Examinada el acta de inspección nº 6602, de 12 de junio de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:

1.- Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular del restaurante de referencia.

2.- Carece de Hoja de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.

Lo que se desprende del acta de inspección nº 6602, de 12 de junio de 2002 y de la consulta efectuada al Servicio de Turismo y Paisaje del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de junio de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), en relación con el artículo 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

- Artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones y su procedimiento de tramitación, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 76.6, en relación con el 77.7, de la misma Ley.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: doscientos setenta (270) euros por el 1er hecho infractor.

- Doscientos setenta (270) euros por el 2º hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 42, nº 291.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7058, de 11 de julio de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Mendivil y Díaz, S.L., con C.I.F. nº B-38.374.278.

Establecimiento: Restaurante Aberdeen.

Dirección: Centro Comercial San Telmo, Los Cristianos, Arona.

Nº Expediente: 2003/028.

Examinada el acta de inspección nº 7058, de 11 de julio de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: no dar publicidad a las listas de precios oficiales.

- No dar publicidad de la existencia de las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de julio de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 10 del Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981.

- Artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 2º hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: seiscientos (600) euros por el 1er hecho infractor.

- Seiscientos (600) euros por el 2º hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 42, nº 293.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 6694, de 15 de julio de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Mendivil y Díaz, S.L., con C.I.F. nº B-38.374.278.

Establecimiento: Restaurante Raffles.

Dirección: Centro Comercial Laguna Park, 1, local 22, San Eugenio, Adeje.

Nº Expediente: 2003/030.

Examinada el acta de inspección nº 6694, de 15 de julio de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de julio de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 del Texto Refundido de Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: treinta mil seiscientos cincuenta y un (30.651) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 45, nº 347.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7181, de 8 de noviembre de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: M.V.B. Tenerife Hotel Verwaltung, S.L., con C.I.F. B-38.589.594.

Establecimiento: Hotel Interpalace.

Dirección: calle Aceviño, Puerto de la Cruz.

Nº Expediente: 2003/42.

Examinada el acta de inspección nº 7181, de 8 de noviembre de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: sobrecontratación de plazas alojativas en el Hotel Interpalace, desviando al reclamante a su llegada al complejo el 22 de agosto de 2002 al Hotel Canarife Palace.

FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de agosto de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 37 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.12 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: seis mil (6.000) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

6) Libro nº 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 2, nº 426.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7150, de 18 de noviembre de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Rubental y Tenerife, S.L., con C.I.F. nº B-38.593.083.

Establecimiento: Restaurante Florida Plaza.

Dirección: calle Puerto Viejo, 30, Puerto de la Cruz.

Nº Expediente: 2003/061.

Examinada el acta de inspección nº 7150, de 18 de noviembre de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no anunciar las relaciones de servicios y precios en la forma exigida reglamentariamente.

Lo que se desprende del acta antes citada, levantada con motivo de la reclamación formulada por D. Rubén Herranz Jiménez.

FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de noviembre de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 10.1 y 3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, modificada por las Órdenes Ministeriales de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: ciento ochenta (180) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Elena Galnares Modino y suplente a D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

7) Libro nº 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 5, nº 504.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7103, de 25 de septiembre de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Dña. Mónica Kuhn, con N.I.E. X-0501895-N.

Establecimiento: Casa Rural Kuhn Mónica.

Dirección: Finca Batista, nº 8, Guía de Isora.

Nº Expediente: 2003/064.

Examinada el acta de inspección nº 7103, de 25 de septiembre de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: explotar turísticamente como alojamiento de turismo rural la vivienda de referencia, sin haber obtenido la correspondiente autorización de la Administración turística canaria.

FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de septiembre de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 9, 10 y 11 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural (B.O.C. nº 45, de 13.4.98); en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1, en relación con el 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: seis mil (6.000) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

8) Libro nº 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 9, nº 602.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7126, de 19 de octubre de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Risale Canarias, S.L., con C.I.F. B-38.432.548.

Establecimiento: Bar De Copas.

Dirección: Avenida de Anaga, 11, Santa Cruz de Tenerife.

Nº Expediente: 2003/080.

Examinada el acta de inspección nº 7126, de 19 de octubre de 2002, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no tener expuesta al público la lista oficial de precios en la forma exigida reglamentariamente, según se constata en la citada acta de inspección 7126/02, levantada como consecuencia de la reclamación formulada por D. Jesús Andrés Negrín Marrero.

FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de octubre de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 10.1 y 3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 29.3.65).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cien (100) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, y suplente a D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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