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Habiéndose dictado por este Centro Directivo Resolución de 10 de noviembre de 2003, por la que se declara la caducidad del procedimiento de cancelación la inscripción a nombre de D. Juan A. González Afonso, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que la notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación hubo de practicarse a través de exposición de edicto en el Ayuntamiento correspondiente e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al ser desconocido en el domicilio que consta en su expediente, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan A. González Afonso, mediante exposición en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución anexa de 10 de noviembre de 2003, de caducidad del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2003.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O
Resolución del Director General de Política Agroalimentaria de 10 de noviembre de 2003, por la que se declara la caducidad del procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Juan A. González Afonso, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, iniciado por Acuerdo de 4 de julio de 2003.
Visto el procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Juan A. González Afonso (R.E. 6.859-TF), en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta
ANTECEDENTES
Único.- Esta Dirección General mediante Acuerdo de 4 de julio de 2003, inició el procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Juan A. González Afonso, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora había cesado en su actividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los procedimientos de cancelación de las inscripciones en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas no vienen regulados expresamente en normativa alguna, aplicándose en estos procedimientos los condicionantes establecidos en el momento de la inscripción, la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, y las normas generales de procedimiento establecidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], que regulan el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.
Segundo.- Así, el artículo 42.1 de la LRJ-PAC recoge que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, especificando el apartado 3 de este artículo que "[...] Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses".
Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, con los efectos establecidos en su apartado 2:
"[...] 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."
Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de envasadores y embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Juan A. González Afonso, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, iniciado por Acuerdo de esta Dirección General de 4 de julio de 2003, sin menoscabo del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de cancelación por el mismo o por diferente motivo.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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