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Siendo necesario cubrir, mediante contratación temporal de interinidad, un puesto de trabajo reservado a personal laboral, de la categoría profesional de Técnico de Sistemas (Grupo I) en el Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), durante el período en que el mismo permanezca vacante por encontrarse su titular en situación de excedencia forzosa por designación para cargo público incompatible con el mismo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el informe favorable y autorización emitidas por la Dirección General de la Función Pública y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.
Visto, así mismo, el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, de conformidad con lo que al efecto se dispone en el artículo 20.l) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en redacción dada por Decreto 212/1998, de 18 de diciembre, y oída la representación de los trabajadores.
En uso de las atribuciones conferidas a la Dirección del Instituto Canario de Estadística por el artº. 10.1.b) de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 8.1.c) del Decreto Territorial 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la provisión, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, de un puesto de trabajo en el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en la categoría y plaza especificada en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Al contrato laboral que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo le será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Así mismo, estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
Tercero.- El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada para el desempeño temporal de plazas vacantes, fijándose su duración hasta que la persona sustituida se incorpore o cuando venza el plazo convencional o legalmente establecido para la reincorporación.
Cuarto.- El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las bases de la presente Resolución.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2003.- El Director, Álvaro Dávila González.
BASES
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
1.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
1.1.a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
1.1.b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
1.1.c) Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23.1.87).
1.1.d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
1.1.e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
1.2. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
1.1.a) y 1.1.b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, 1.1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
1.1.c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
1.1.d) y 1.1.e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
2.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.2. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de 13.3.00).
2.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar solicitud ajustada al modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria.
3.2. Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera, debidamente compulsada, cuando no se presenten originales.
3.3. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.4. La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de las sedes de este Centro Directivo, sitas en el Edificio Humiaga II, planta baja, Avenida Juan XXIII, 2, en Las Palmas de Gran Canaria, y en el Edificio Ceres, planta primera, Avenida Reyes Católicos, 31, de Santa Cruz de Tenerife.
3.5. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.6. Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes al Instituto Canario de Estadística.
Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado cuarto de la base anterior, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Finalizado este plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas, en su caso, y se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Estadística la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la primera prueba, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del proceso de selección.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y de sus suplentes se hará por Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas.
5.3. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes los/as sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5.4. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del proceso selectivo, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
5.6. Los miembros del Tribunal calificador, y en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría primera. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a las mismas.
5.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
5.8. A propuesta del Tribunal, la Dirección del Instituto Canario de Estadística podrá designar el personal necesario para colaborar en tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la fase de oposición, antes del inicio del mismo.
5.9. Contra las resoluciones y actos del Tribunal, así como sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Instituto Canario de Estadística, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 14.2 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección constará de dos fases: 1ª) Fase de oposición; 2ª) Fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases, será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
1ª) Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios entre sí.
a) Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, de cuatro respuestas múltiples, con una sola correcta. El cuestionario se realizará por el Tribunal Calificador sobre el temario que figura como anexo IV a estas bases.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Este ejercicio va dirigido a valorar los conocimientos de los aspirantes sobre el temario propuesto. La puntuación máxima de este ejercicio es de 5 puntos, siendo necesario obtener 2,5 puntos para superarla, siendo por tanto eliminados del proceso selectivo los aspirantes que obtengan una puntuación inferior. Cada pregunta con respuesta correcta se valorará con 0,1 punto. Las preguntas con respuesta incorrecta se valorarán con (- 0,05) puntos.
b) Segundo ejercicio:
Sólo serán convocados a esta prueba los aspirantes que hayan superado la prueba teórica.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal Calificador sobre el temario que figura en el anexo IV.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio va dirigido a valorar la capacidad y los conocimientos de los aspirantes para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo. La puntuación máxima de este ejercicio será de 5 puntos, siendo necesario un mínimo de 2,5 puntos para poder superarla.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación media de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas que configuran esta fase.
2ª) Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos que se indican en este apartado, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el último ejercicio, la justificación de los méritos mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director del Instituto Canario de Estadística, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas del Instituto Canario de Estadística.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) Experiencia profesional:
- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de categoría y funciones similares a las del puesto de trabajo convocado: 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 1 punto.
- Por servicios prestados fuera del ámbito de la Administración Pública, en puestos de trabajo de categoría y funciones similares a las del puesto de trabajo convocado, se valorarán a razón de 0,025 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 0,5 puntos.
Para la acreditación de la experiencia laboral han de aportarse los contratos y, en su caso, sus prórrogas, así como certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u organismo de que se trate.
b) Formación académica:
Por estar en posesión del Título de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática: 0,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 1 punto. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23.1.87).
c) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento realizados en Centros Oficiales de formación o reconocidos oficialmente, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Los cursos deberán ser justificados mediante la aportación de los certificados correspondientes, acompañados de la acreditación del número de horas de que constan.
La puntuación máxima para este mérito será de 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo:
Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,075 puntos.
Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.
Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,35 puntos.
Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,5 puntos.
Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,025 puntos.
Séptima.- Calificaciones.
7.1. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
7.2. Por el Secretario del Tribunal se levantará el correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, remitiéndose toda la documentación a la Dirección del Instituto. Sólo podrán adjudicarse las plazas señaladas en el anexo I de la presente convocatoria.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base cuarta.
8.2. Las sucesivas convocatorias se efectuarán por el Tribunal Calificador, mediante resolución de su Presidente, que se expondrá en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 63, de 14 de marzo).
8.4. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
8.5. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
8.6. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Relación de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base tercera, una lista con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes.
Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de contratación.
Décima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
10.1. La propuesta de contratación, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal a la Dirección del Instituto, a través del Servicio de Secretaría General. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base novena, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera 1, apartado e), de la presente convocatoria.
c) Datos bancarios a efectos de ingreso de haberes.
d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
e) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
10.2. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Consejería, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad con el Instituto Canario de Estadística, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
10.4. El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral y la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación al siguiente de la lista a que se refiere la base duodécima.
Undécima.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Duodécima.- Lista de reserva.
12.1. El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria, en el Instituto Canario de Estadística. Esta lista de reserva tendrá un período de vigencia de un año. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Dicha lista se propondrá por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Dirección del Instituto Canario de Estadística para que ésta proceda a su publicación en los tablones de anuncios del Organismo Autónomo (tanto en su sede en Las Palmas de Gran Canaria, como en sus dependencias en Santa Cruz de Tenerife).
12.2. La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, teniendo en cuenta que si se planteasen empates, éstos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.
c) Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en formación profesional.
12.3. El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, en el plazo de cinco días hábiles, quedará decaído en su derecho aquel aspirante que no aportase la documentación prevista en el apartado décimo. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por correo certificado.
12.4. Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para el Instituto. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar). Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número del orden.
A N E X O I
Nº R.P.T.: 101005006.
CATEGORÍA: Técnico de Sistemas.
GRUPO: I.
UNIDAD: Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
FUNCIONES:
- Realizar los diseños generales del software básico.
- Realizar la supervisión, control, generación, administración y mantenimiento de sistemas operativos y módulos del software base.
- Realizar la administración, control y supervisión de los sistemas de comunicación y base de datos.
- Realizar el diseño de componentes de sistemas a nivel de material y software básico.
- Realizar la evaluación y estudio de nuevos equipos y productos.
- Selección, desarrollo y difusión de metodologías, técnicas y herramientas de su especialidad.
- Implantar y mantener el software de base de los distintos sistemas existentes en el ISTAC.
- Realizar la instalación de equipos y software asociado de manera que exista un óptimo rendimiento y una máxima seguridad.
- Evaluar las soluciones propuestas y determinar su viabilidad y factibilidad en la configuración existente.
- Planificar y ejecutar los trabajos encomendados.
- Controlar al máximo la utilización de los recursos humanos, lógicos y físicos del sistema.
- Controlar a los operadores adscritos al Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos y coordinarse con el Jefe de Proyectos del citado Servicio.
- Realizar cuantas actividades le son encomendadas en relación a la misión del puesto.
LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
A N E X O I I
MODELO PARTICIPACIÓN PROCEDIMIENTO SELECTIVO MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Apellidos y nombre ..........................................................................................................., D.N.I. nº ............................, domicilio ....................................................................................................................................................................................., teléfono ....................................., localidad ........................................................................................................................, provincia .................................................................................., fecha de nacimiento ......................................................... .
EXPONE
Que habiéndose convocado por Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística, de fecha ...................... (B.O.C. nº ........................) procedimiento selectivo para la provisión, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo, que se señala a continuación:
Nº R.P.T.: 101005006.
CATEGORÍA: Técnico de Sistemas.
GRUPO: I.
UNIDAD: Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
SOLICITA
Ser admitido al citado procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo indicado.
(Lugar, fecha y firma).
ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.
A N E X O I I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ........................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................................................................................................................................................ .
Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de trabajo.
(Lugar, fecha y firma).
A N E X O I V
1. La organización de la Comunidad Autónoma de Canarias: Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos. Parlamento. Diputado del Común. Audiencia de Cuentas. Consejo Consultivo.
2. La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto, clase y fases. Los recursos administrativos.
5. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: condiciones de trabajo (descanso, jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias).
6. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Estructura, Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, Perfección y Formalización de los contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. Adjudicación de los contratos.
7. Informática y legislación: Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Disposiciones, principios y derechos. La Agencia de Protección de Datos. La protección jurídica del "Software". La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico. Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. La firma electrónica.
8. Dispositivos de almacenamiento de la información.
9. Arquitectura de sistemas. Modelos.
10. Sistemas operativos: conceptos, funciones y tipología. Windows NT y UNIX.
11. Microinformática. Integración y administración.
12. Bases de datos y gestores de bases de datos: conceptos y tipología. Oracle.
13. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte electrónico.
14. Redes de área local. Sistemas operativos de red. Servicios que proveen.
15. Administración de redes de área local. Gestión de datos y usuarios.
16. Protocolos TCP/IP. Conceptos. Utilidades.
17. Equipos de interconexión de redes.
18. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características.
19. Internet. Localización de recursos. Conexión y acceso.
20. Sistemas de alta disponibilidad, balanceo de la carga y cluster de servidores: conceptos y arquitecturas.
21. Internet. Políticas de seguridad. Cortafuegos. Detección de intrusos.
22. Flujo de trabajo y gestión de expedientes.
23. Servicios, técnicas y mecanismos para la seguridad de las tecnologías de la información.
24. Medidas de seguridad de una instalación y de los soportes de la información.
25. Análisis y gestión de Riesgos. MAGERIT.
26. Auditoría informática.
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