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BOC Nº 226. Miércoles 19 de Noviembre de 2003 - 4346

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4346 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de noviembre de 2003, de la Directora, por el que se hace pública la Resolución de 5 de noviembre de 2003, que dispone la publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo nº 32/02 correspondiente a la entidad Clínica La Colina, S.L.

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"En cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Cristina Togores Guigou, actuando en nombre y representación de Clínica La Colina, S.L. (Procedimiento Ordinario 1030/2003), contra la Resolución nº 03-38/0105, de fecha 27 de junio de 2003, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la que se desestima el recurso de reposición formulado por Dña. Malluli Triana Hernández, en calidad de coordinadora de personal de Clínica La Colina, S.L. contra la Resolución de archivo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), nº 03-38/0035 de fecha 9 de enero de 2003, recaída en el expediente administrativo nº 32/02.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en orden a emplazar a todos los interesados en este procedimiento para que puedan personarse en el plazo de nueve días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado, haciendo saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2003.- La Directora, Juliana García Vega."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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