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Ignorando el domicilio, a efectos de notificación, de la empresa Yacoflor, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a Yacoflor, S.L., la Resolución de 30 de octubre de 2003, recaída en el expediente sancionador S-5/03, y cuya parte dispositiva acuerda literalmente:
"- Sancionar a Yacoflor, S.L. con multa de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) como autora de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114, de 24 de julio, por defectos constructivos localizados en la promoción de protección oficial, promoción privada sita en la calle Las Viñas, San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, expediente de V.P.O. nº 38-IE-0035/97-017, con fecha de calificación 2 de abril de 1999.
- Requerir a Yacoflor, S.L., a fin de que bajo dirección técnica, en el plazo de treinta días, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 155 in fine del texto antes citado, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Las obras a realizar son las siguientes:
En el hueco de acceso al garaje, con unas medidas de 3,47 metros de ancho x 2,14 metros de alto, se encuentra instalada una puerta basculante de 2,47 metros de ancho (libre para el paso, 2,37 metros) x l,94 metros (libre abierta) y, en el resto del ancho, una puerta de paso de 0,87 metros.
Se comprueba que la altura abierta de la actual puerta basculante, como se ha dicho anteriormente es de 1,94 metros, lo cual impide la entrada de algunos vehículos. Esta altura se ve agravada por la pendiente, muy acusada, de la rampa en la zona correspondiente a parte de la acera.
Consultado el Proyecto de Ejecución, se comprueba que en la partida 8.08 del Documento de Mediciones y Presupuesto, se define esta unidad de la siguiente manera: "Ud. de puerta de garaje seccional de una hoja de 2,50 x 3,00 m, Berry Hrmann, de chapa de acero galvanizada con forro ...".
Por lo expuesto anteriormente, se deduce que la actual puerta no cumple con las dimensiones propuestas en el Proyecto de Ejecución, ni con la normativa de aplicación.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99). En relación con el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91) y, artículo 2 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2003.-El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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