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BOC Nº 223. Viernes 14 de Noviembre de 2003 - 4275

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4275 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 11 de noviembre de 2003, relativo a notificación de la Resolución de 7 de noviembre de 2003, de concesión de subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, en materia de desarrollo agrícola, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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La Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se convocan para el año 2003, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas, en su base 6, punto 5, del anexo II, dispone que, la notificación a los interesados se llevará acabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de la citada base, se procede a publicar la resolución que se inserta a continuación:

"Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las subvenciones previstas en el anexo II de la Orden 19 de mayo de 2003, modificada parcialmente por la Orden de 29 de septiembre de 2003, por la que se convocan para el año 2003, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 19 de mayo de 2003, se convocan para el año 2003, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, regulándose en su anexo II, las dirigidas a explotaciones agraria en materia de desarrollo agrícola.

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a tales subvenciones es de doscientos noventa y cinco mil (295.000) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestaria 13.10.714K.770.21, P.I. 02.7.13K.00, "Modernización explotaciones agrícolas Real Decreto 613/2001" distribuyéndose los mismos conforme a las siguientes anualidades.

Anualidad 2003: 134.000 euros.

Anualidad 2004: 161.000 euros.

Tercero.- Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Agrícola la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en el referido anexo II, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 19 de mayo del 2003, citada.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I son la totalidad de las solicitudes presentadas.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden de 19 de mayo.

Cuarto.- A los citados expedientes se les ha aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 del anexo II de la Orden de convocatoria.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el anexo III integran la lista de reserva debido a que una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes de mayor puntuación, no tienen cobertura económica.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV no cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas por lo que deben ser desestimados.

Séptimo.- El peticionario relacionado en el anexo V ha sido anulado por acumulación debido a que existe identidad de conexión.

Vistos los Informes-Propuestas del Servicio de Producción y Registros Agrícolas y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Orden de 19 de mayo citada, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo II.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II A, una subvención directa de capital de acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 613/2001 correspondiente al porcentaje sobre la inversión aprobada y distribuida en dos anualidades, como figura en el citado anexo.

Tercero.- Conceder a los peticionarios que figuran en el anexo II A, que cumplen lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001, modificado por el Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo, y que tengan concedida una subvención directa de capital del 20%, un incremento del 5% de la citada subvención de capital de la inversión aprobada, al ser jóvenes agricultores, que llevan menos de cinco años instalados o presentan un plan de mejora simultáneamente con la primera instalación.

Cuarto.- Conceder a los peticionarios de anexo II A, que cumplen lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 613/2001, modificado por el Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo, y que tengan concedida una subvención directa de capital del 20%, un incremento del 5% de la citada subvención de capital, de la inversión aprobada, al ser planes de mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos.

Quinto.- El total de las subvenciones de capital concedidas ascienden a doscientos noventa y dos mil doscientos nueve euros con treinta y nueve céntimos (292.209,39 euros), que serán abonadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.770.21 P.I. 02.7.13K.00 "Modernización explotaciones agrícolas Real Decreto 613/2001" distribuidas en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2003: 133.999Õ91 euros.

Ejercicio 2004:158.209,48 euros.

Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Sexto.- Cada una de las subvenciones de capital se desglosa en una primera anualidad para el ejercicio 2003, que supone para cada uno de los beneficiarios un porcentaje del 45,8575% sobre la totalidad y el porcentaje restante 54,1425%, en una segunda anualidad en el ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Séptimo.- Declarar auxiliable, al amparo de los artículos 9, 10 y 15 del Real Decreto 613/2001, modificado por el Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo, plazo máximo de devolución incluido los años de carencia, subvención equivalente en concepto de bonificación de intereses y de anualidades de amortización como se detalla en el anexo II B.

Octavo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Noveno.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo IV, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 del anexo II de la Orden de 19 de mayo de 2003, citada.

Décimo.- Los expedientes relacionados en el anexo III, cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas, no pudiendo ser atendida su solicitud por falta de disponibilidades presupuestarias, pasando a integrar la lista de reserva, en aplicación de lo previsto en el punto 6 de la base 6 del anexo II de la referida Orden de convocatoria.

Undécimo.- Anular el expediente relacionado en el anexo V por acumulación de expedientes de acuerdo con el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 30 noviembre de 2003, cada beneficiario tendrá que realizar y justificar la inversión correspondiente a la anualidad del 2003, y hasta el 1 de junio de 2004, la segunda anualidad.

Cuando se proceda al abono anticipado previsto en el resuelvo decimotercero, la justificación total de la inversión correspondiente deberá realizarse antes del 1 de junio de 2004.

Decimotercero.- Conceder el anticipo solicitado a los peticionarios que lo hubieran demandado, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican, por el importe máximo de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2003. Previo a la propuesta de pago del anticipo, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En caso de que el importe total de la subvención concedida sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

En caso que el importe total de la subvención sea inferior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) se exime a los beneficiarios de la prestación de las garantías señaladas en el párrafo anterior, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican.

Decimocuarto.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la finalización de la actuación objeto de la subvención, acompañando los documentos justificativos de su coste real e igualmente se certifique por técnico competente la realización de la inversión, dentro de los plazos establecidos en el resuelvo duodécimo, y conforme a lo previsto en la base 10 del anexo II de la Orden de convocatoria.

"10.3.- Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integras ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificado por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura el número, la fecha, el proveedor y el importe descontando el I.G.I.C."

Cuando el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, además de realizar la inversión y aportar los documentos justificativos en la forma y plazos señalados con anterioridad, deberá acreditar en el momento de justificación de la totalidad de la subvención concedida, la realización de los citados cursos, al estar supeditada la efectividad de concesión de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Decimoquinto.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 del anexo II de la citada Orden de 19 de mayo de 2003.

Decimosexto.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, según se desprende de los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoséptimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión, dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoctavo.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio 2003, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo, referenciado en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2003.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexos - páginas 18781-18800

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