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BOC Nº 223. Viernes 14 de Noviembre de 2003 - 1842

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1842 - ORDEN de 13 de noviembre de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 25 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 197, de 9.10.03), que convoca para el ejercicio de 2003, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) en el sector de la acuicultura, excepto para el aumento de la capacidad productiva de la dorada y de la lubina.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 197, de 9.10.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) en el sector de la acuicultura, excepto para el aumento de la capacidad productiva de la dorada y de la lubina, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 197, de 9.10.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) en el sector de la acuicultura, excepto para el aumento de la capacidad productiva de la dorada y de la lubina, establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 15 de noviembre de 2003.

Segundo.- El plazo mencionado en el antecedente anterior, resulta a todas luces insuficiente si se tiene que las solicitudes podían presentarse, según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 4, los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de 25 de septiembre, citada, esto es hasta el día 27 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 197, de 9.10.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) en el sector de la acuicultura, excepto para el aumento de la capacidad productiva de la dorada y de la lubina, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

"Base 6. Procedimiento de concesión.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 15 de diciembre de 2003."

Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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