Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 216. Miércoles 5 de Noviembre de 2003 - 1791

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1791 - ORDEN de 20 de octubre de 2003, por la que se aprueba el modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

Descargar en formato pdf

La nueva redacción del artículo 84 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, introducida por el artículo 9, cuatro, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, suprimió el sistema de devoluciones de las cuotas soportadas por determinados empresarios en las adquisiciones de combustible con destino a la generación y cogeneración eléctrica y a la captación, producción y distribución de agua. Ello implicaba que desde el día 1 de enero de 2003 la exención del Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) aplicable a determinadas entregas de combustibles, contemplada en el artículo 70.2 de la Ley 20/1991, opere automáticamente y no como hasta entonces a través del proceso de repercusión de la cuota del Arbitrio y posterior petición de devolución de esta cuota soportada.

El mencionado artículo 70.2 de la Ley 20/1991 ha sido modificado a su vez por el artículo 9.Uno de la referida Ley 53/2002, que introdujo una nueva exención relativa a la entrega de combustibles que se utilicen en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias y atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias las competencias reglamentarias para regular los específicos deberes de información de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas que nos ocupa.

Estas alteraciones normativas han producido la modificación, a fin de la adaptación correspondiente, de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueba el modelo 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, introducida por la Orden de 1 de abril de 2003, que afectó al artículo 4 y al modelo 451 contenido en el anexo II de la citada Orden de 14 de marzo de 2002, así como la nueva redacción del artículo 5 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, llevada a cabo por el artículo 2.Uno del Decreto 34/2003, de 10 de marzo, por el que se modifica parcialmente la normativa de gestión del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias. En la nueva redacción del artículo 5 del Decreto 34/2002 se establece la obligación por parte de los sujetos pasivos del AIEM de presentar una declaración, en los plazos y modelo que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, comprensiva de los datos siguientes: identificación de los adquirentes de combustibles exentas del Arbitrio y los productos entregados, importe de cada entrega y fechas de entrega.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, que figura en el anexo de la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el obligado tributario.

Segundo.- Están obligados a presentar el modelo 452 los sujetos pasivos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que realicen entregas de combustibles exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 20/1991.

Tercero.- El modelo de declaración 452 se presentará dentro del primer trimestre natural del año con referencia a las operaciones correspondientes al año anterior, en la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente. En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la Administración Tributaria del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 18049-18054

© Gobierno de Canarias