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BOC Nº 210. Martes 28 de Octubre de 2003 - 1762

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1762 - ORDEN de 16 de octubre de 2003, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

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El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece la nueva organización del Gobierno de Canarias, señalando en su artículo 5 que la Consejería de Economía y Hacienda asume las competencias que tenía encomendada la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a excepción del área competencial de comercio.

La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda se establece a través del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

La agilidad y eficacia en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas legal y reglamentariamente el Consejero de Economía y Hacienda, aconsejan que el ejercicio de las mismas sea delegado en los distintos órganos del Departamento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Hacienda y Planificación las siguientes competencias:

1. La aprobación de las modificaciones de créditos y operaciones presupuestarias atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda y las que le corresponden como titular del Departamento cuando afecten a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación y a las Direcciones Generales de ésta dependientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en la presente Orden Departamental en los titulares de distintos órganos administrativos.

2. La aprobación del Plan de Auditorías anual, así como la realización de auditorías no previstas en dicho plan.

3. Las competencias que se atribuyen al titular del Departamento por la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, en relación con el personal adscrito a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación y a las Direcciones Generales de ésta dependientes.

4. En materia de operaciones de endeudamiento:

a) Las facultades establecidas en el artículo 62.bis).1, letras c) a k) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las operaciones de endeudamiento.

b) Autorizar las operaciones de endeudamiento de las empresas públicas que se concierten por un plazo de amortización igual o superior a un año y un importe inferior a 150.000 euros, así como las que tengan un plazo de amortización inferior a un año cualquiera que fuese su cuantía.

c) Autorizar la novación o modificación de cualquiera de las condiciones de las operaciones de endeudamiento ya concertadas por las empresas públicas y cualquier otra operación que tuviera como finalidad sustituir a estas últimas.

5. En materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma se delega la resolución de los expedientes de enajenación de bienes propiedad de la Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:

- Enajenación de bienes muebles y material de desecho a título oneroso cuando su valor no supere los 30.050,61 euros.

- Enajenación de bienes muebles y material de desecho a título gratuito cuando su valor no supere los 10.050,61 euros.

Segundo.- Delegar en el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, las siguientes competencias:

1. En materia de tributos y recaudación:

a) La resolución de las reclamaciones económico-administrativas que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda hasta tanto se pongan en funcionamiento las Juntas Superiores y Territoriales de Hacienda.

b) Incoar y resolver los recursos extraordinarios de revisión y los expedientes de revisión de oficio.

2. Las competencias que se atribuyen al titular del Departamento por la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, en relación con el personal adscrito a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y a las Direcciones Generales de ésta dependientes.

3. Autorizar las modificaciones de crédito competencia del titular del Departamento cuando afecten a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y a las Direcciones Generales de ésta dependientes.

Tercero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Las competencias que en materia de personal correspondan al Consejero, salvo el nombramiento y cese de personal eventual.

b) La resolución de las solicitudes de concesión de ayudas para cubrir determinadas prestaciones médicas y la resolución de los recursos que contra las mismas se interpongan.

2. Las competencias que se atribuyen al titular del Departamento por la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las competencias delegadas en los Viceconsejeros.

3. Las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito al titular del Departamento en las áreas funcionales no atribuidas a otros órganos del mismo y en las relativas a gastos de personal del Departamento.

4. Las competencias que en materia de contratación administrativa correspondan al titular del Departamento.

5. La autorización de los gastos de los Capítulos II y VI de la Sección presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la disposición de los mismos e interesar del órgano competente la ordenación del pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Director General de Patrimonio y Contratación.

6. Adoptar los acuerdos y resoluciones que procedan para el ejercicio de pretensiones judiciales y disposición de las mismas, así como para la ejecución de sentencias y autos, previstos en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

7. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Planificación y Presupuesto las siguientes competencias:

1. Autorizar las incorporaciones y generaciones de créditos de cuantía inferior a 300.506,05 euros, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la presente Orden Departamental en los titulares de distintos órganos administrativos.

2. Autorizar la ampliación de los créditos relacionados a continuación que amparen gastos que vengan impuestos por resolución judicial firme, siempre que el importe individual de cada sentencia sea igual o inferior a 150.000 euros:

- Créditos consignados en los subconceptos 126.00 y 132.00 para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes, referidas a personal funcionario, estatutario y laboral.

- Créditos destinados a dar cumplimiento a la ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades, que deriven de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración o de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos destinados a satisfacer el pago de obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento y los que se imputen a la Sección 05 "Deuda Pública", del estado de gastos.

Quinto.- Delegar en el Director General del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias:

1. La realización de operaciones de endeudamiento a corto plazo destinadas a atender necesidades transitorias de Tesorería y las facultades descritas en los apartados a) y b) del artículo 62.bis).1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con éstas.

2. Autorizar los libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los centros, institutos, consejos y demás órganos que dispongan de autonomía en su gestión económica.

Sexto.- Delegar en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal de dicho Organismo, para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes.

Séptimo.- Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas mediante Orden Departamental de fecha 8 de febrero de 2001, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero de Economía y Comercio, Orden Departamental de 5 de marzo de 2001, por la que se delegan determinadas competencias y Orden Departamental de 27 de septiembre de 2001, por la que se delegan determinadas competencias.

Octavo.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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