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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 21/2003, de 20 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, para la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.
El artículo 37.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37 de dicha Ley 8/1987, de 28 de abril, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular las siguientes:
a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.
b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.
c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.
Por el Ayuntamiento de Puntallana se ha solicitado la enajenación gratuita de un terreno situado en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, sobrante del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte, al objeto de ejecutar el mercadillo municipal y la bodega comarcal.
Artículo 1.- Autorización de la enajenación.
1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie.
2. La parcela cuya enajenación se autoriza por la presente Ley tiene la siguiente descripción:
Parcela sita en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del citado municipio, comprendida por una superficie total de tres mil cinco metros cuadrados (3.005 m2), y linda al este o frente con zona de dominio público de la carretera general C-830; al sur o izquierda entrando, con tramo antiguo de la carretera C-830, hoy vía de acceso a finca privada y colindantes; al norte o derecha entrando, con tramo antiguo de la carretera C-830 hoy vía de acceso a finca privada y colindantes; al oeste o fondo con terrenos de D. Manuel Méndez Hernández y hermanos.
Inscripción: a favor de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, Libro 70, Folio 8, Finca 4.851, Tomo 1.715, inscripción 10.
Artículo 2.- Destino.
La parcela que se enajena será destinada por el Ayuntamiento de Puntallana a la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.
Artículo 3.- Condiciones.
La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:
1) El plazo para la plena utilización de dicho bien por el Ayuntamiento de Puntallana será de cinco años y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin propuesto de ejecutar el mercadillo municipal y la bodega comarcal.
2) El inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado en el artículo 2, que deberá mantenerse permanentemente.
3) La edificación estará a veinticinco metros contados a partir de la arista exterior de la calzada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 56.1 y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
4) Se deberán evitar las grandes excavaciones que puedan afectar a la estabilidad de la vía o a la obra de fábrica que permite el paso del barranco bajo los terrenos.
5) Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán por cuenta del Ayuntamiento de Puntallana, correspondiendo a dicha corporación realizar las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.
6) El Ayuntamiento de Puntallana no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.
El Ayuntamiento de Puntallana queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Formalización de la enajenación.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente Ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2003.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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