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BOC Nº 204. Lunes 20 de Octubre de 2003 - 1724

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1724 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de octubre de 2003, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal en algunos Jefes de Servicios de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias establece en su artículo 15.6, que las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento así como le efectúa una atribución de competencias en dicha materia.

En aras de dotar de una mayor eficacia y celeridad la gestión de Personal de esta Secretaría General Técnica, resulta preciso efectuar una delegación de determinadas competencias al Jefe de Servicio de Recursos Humanos y al Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa y Económica, Unidades Administrativas que se estiman más idóneas para el ejercicio de las mismas, al tratarse de los responsables inmediatos de la gestión del personal de este Centro Directivo, según su ubicación territorial.

Con esta finalidad, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31, apartado 3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estas competencias pueden ser delegadas en las Unidades que por la aplicación del principio de eficacia sean las más adecuadas para ello.

En su virtud, y en el marco de las facultades atribuidas a esta Secretaría General Técnica, en el artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, con relación al personal adscrito a este Departamento, las competencias que seguidamente se relacionan en materia de personal:

A) Respecto del Personal Funcionario:

1. Formalización de las tomas de posesión y ceses.

2. Reconocimiento de trienios y servicios previos.

3. Concesión de permisos, vacaciones y licencias del personal adscrito a las Unidades Administrativas propias de la Secretaría General Técnica, a excepción de la licencia para la realización de estudios, en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

4. Declaración de consolidación de grado personal.

5. Diligenciar los impresos de inscripción de títulos, diplomas, certificaciones de estudios, premios, condecoraciones o menciones.

6. Resolver sobre las jubilaciones.

7. Peticiones de informe de cualquier naturaleza, en materia de personal, en los que no se muestre el parecer de la Secretaría General Técnica.

8. Remisión de los expedientes, en materia de personal a los distintos Organismos, en los que, además, no se plasme una decisión de la Secretaría General Técnica.

9. Resoluciones sobre reingreso al servicio activo.

10. Propuestas de cambio de situación administrativa.

11. Diligencia de reserva de puesto de trabajo.

12. Diligencia de pérdida de reserva de puesto de trabajo.

13. Diligencia de reducción de jornada.

B) Respecto al personal interino:

1. Formalización de las tomas de posesión y ceses.

2. Concesión de permisos, vacaciones y licencias del personal adscrito a las Unidades Administrativas propias de la Secretaría General Técnica, a excepción de la licencia para la realización de estudios, en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

C) Respecto al personal laboral:

1. Formalizar altas y bajas del personal laboral temporal y fijo.

2. Reconocimiento de antigüedad.

3. Reconocimiento de servicios prestados por el personal laboral fijo.

4. Diligenciar los impresos de inscripción de títulos, diplomas, certificados de estudios, premios, condecoraciones o menciones.

5. Resolver sobre las jubilaciones.

6. Concesión de permisos, vacaciones y licencias del personal adscrito a las Unidades Administrativas propias de la Secretaría General Técnica, a excepción de la licencia para la realización de estudios, en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

8. Resolución de inicio de expedientes para la contratación de personal laboral temporal.

9. Petición de informes de cualquier naturaleza, en materia de personal, en los que no se contemple la decisión de la Secretaría General Técnica.

10. Remisión de expedientes, en materia de personal, a los diferentes Organismos, en los que no se ejercite la capacidad resolutiva de la Secretaría General Técnica.

11. Resoluciones sobre excedencias y suspensiones de contratos y reingresos al servicio activo.

12. Resoluciones denegatorias sobre reclamaciones previas a la vía judicial.

13. Diligencia de reserva de puesto de trabajo.

14. Diligencia de pérdida de reserva de puesto de trabajo.

15. Diligencia de reducción de jornada.

Segundo.- Delegar en el Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa, respecto al personal adscrito a las Unidades Administrativas propias de la Secretaría General Técnica ubicado en al provincia de Santa Cruz de Tenerife, las competencias a las que hace referencia la letra A) 3, B) 2 y C) 6, del apartado precedente.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.

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