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BOC Nº 202. Jueves 16 de Octubre de 2003 - 1705

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1705 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 1 de octubre de 2003, por la que se modifican las bases segunda y novena de la convocatoria de pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, previstas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, efectuada por Resolución de 7 de mayo de 2003.

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Por Orden de 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de 14.11.01), se vino a regular la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, en cumplimiento de las previsiones de los Decretos 178/2000, de 6 de septiembre (B.O.C. de 6.10.00), que regula la actividad de observación de cetáceos y 59/1997, de 30 de abril (B.O.C. de 12.5.97), por el que se regulan las actividades turístico informativas.

Por otra parte para facilitar la aplicación efectiva de las previsiones de los artículos 7 y 8 del Decreto 178/2000, se procedió mediante Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) a desarrollar la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000.

De conformidad con las previsiones de dicha Orden, por Resolución de 7 de mayo de 2003 (B.O.C. de 5.6.03) de la extinta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, se procedió a la convocatoria de las pruebas de habilitación previstas en la Disposición Adicional citada.

Con la finalidad de garantizar la mayor efectividad de la convocatoria se estima necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes y en consecuencia se hace necesario modificar las bases segunda y novena de la convocatoria.

Por ello de conformidad con la habilitación contenida en la Orden de 19 de febrero de 2003,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las bases segunda y novena de la convocatoria de pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, previstas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, efectuada por Resolución de 7 de mayo de 2003 (B.O.C. de 5.6.03) de la extinta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, que quedarán redactadas como sigue:

Base segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, dentro del plazo de diez (10) días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias adjuntando además:

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia compulsada de certificación de haber superado un curso de los previstos en el apartado d), de la base anterior [1.d)].

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación por importe de treinta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (33,49 euros).

- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava.

- 2 fotografías tamaño carnet.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. En la solicitud habrán de indicarse los idiomas en que se desee obtener la habilitación.

Base novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 25 de noviembre de 2003, a las 10 horas, dará comienzo la primera parte del primero de los dos ejercicios de que consta la prueba, que se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes.

Dentro de las 72 horas siguientes dará comienzo la segunda parte del ejercicio con llamamiento individual, pudiendo ser convocados todos los aspirantes para el mismo día o según calendario que se hará público con antelación.

9.2. En el plazo de cinco días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio. Únicamente podrán concurrir al segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a la finalización de la evaluación del ejercicio, o en su caso a la finalización de la evaluación de cada idioma.

Segundo.- Los demás plazos previstos en las restantes bases se acomodarán, en cuanto sea necesario, a las nuevas fechas de cómputo que la presente modificación conlleva.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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