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BOC Nº 200. Martes 14 de Octubre de 2003 - 3746

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna

3746 - EDICTO de 18 de septiembre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en autos de juicio verbal lec. 2000 nº 0000470/2002.

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Dña. María Vega Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En la ciudad de La Laguna, a 9 de septiembre de 2003.

Vistos los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad nº 470/02 por Dña. María Vega Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de este Partido, seguidos a instancia de Caja Rural de Tenerife, que actuó representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Martín Sáez y asistida por el Letrado Sr. Barragán Acea contra Erasmo Brito Rodríguez, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio verbal lec. 2000, bajo el nº 0000470/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Caja Rural de Tenerife, representado por el Procurador D./Dña. Lorenzo Martín Sáez, y dirigido por el Letrado D. Jesús David Barragán, contra D. Erasmo Brito Rodríguez, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por Caja Rural de Tenerife, que actuó representada por el Procurador Sr. Martín Sáez contra Erasmo Brito Rodríguez debo condenarle y le condeno a pagar la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con quince céntimos (3.439,15 euros) más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Asimismo procede imponerle las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 18 de septiembre de 2003.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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