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Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, de fecha 12 de enero de 1983, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife.
Efectuadas las transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de patrimonio histórico artístico, por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 23 de abril de 1996, se resuelve la continuación del expediente.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la normativa de aplicación a la tramitación del expediente es, atendiendo a la fecha de incoación del mismo, la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, modificada por la Ley de 22 de diciembre de 1955.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2003,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, con los bienes muebles vinculados a la misma, en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
Con categoría de: Monumento.
A favor de: Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción.
Término municipal: Los Realejos.
DESCRIPCIÓN.
La Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción se construye entre los años 1697 y 1701. La materia prima utilizada fue la famosa piedra de cantería extraída de la cantera del camino de Icod; piedra de la Dehesa para las cornisas y más de doscientas losas de Los Cristianos para el resto. La sacristía se levanta años más tarde, en 1790, al ampliar la existente para acoger los muebles y alhajas propiedad de la Iglesia. Con esta ampliación el templo queda configurado con las características propias de las iglesias canarias del siglo XVIII: capilla mayor comunicada con sacristías colaterales y camarín posterior, unida a tres naves con las capillas laterales. Estas capillas laterales tienen la típica techumbre de estructura mudéjar tan característica de la arquitectura religiosa canaria. Las tres capillas de La Concepción también se presentan separadas por sus correspondientes arcadas que en este caso incorporan dos capillas laterales en la nave central que modifican la simetría del templo.
Las portadas, hoy, son propias del estilo canario existente en la isla. Una de ellas, que pertenece a cierta dependencia situada a un nivel inferior al piso del templo, es de traza gótica con arco conopial de complicadas curvas y detalles muy del estilo en el resalte que sigue en todo el vano. De las tres portadas, dos son muy parecidas, la del costado norte y la que ocupa el lado derecho de la fachada. Constan de pilastras y entablamento que abarcan el arco de medio punto con adornos típicamente platerescos que se acentúa por el candelero que carga sobre cada pilastra. La tercera pilastra presenta sillares rehundidos dándole un aspecto singular.
BIENES MUEBLES VINCULADOS A LA IGLESIA.
Nuestra Señora del Rosario, imagen de vestir, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: capilla, nave de la Epístola.
La Dolorosa, imagen de vestir, siglo XVIII, atribuida a José Rodríguez de la Oliva. Ubicación: nave del Evangelio.
Custodia, plata sobredorada, siglo XVIII.
Virgen de la Rosa (o Virgen de la Antigua), óleo sobre lienzo, barroco, escuela americana. Ubicación: pared lateral, nave del Evangelio.
San Pedro, óleo sobre lienzo, barroco, autor anónimo. Ubicación: pared lateral, nave de la Epístola.
San José, óleo sobre lienzo, barroco, autor anónimo.
San Agustín en su estudio, óleo sobre lienzo, barroco, autor anónimo.
La Inmaculada con San Buenaventura y Santo Domingo, óleo sobre tabla, barroco, autor anónimo. Ubicación: a los pies de la Iglesia, debajo del coro.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO.
Viene definido por un polígono cuyos vértices son los siguientes:
Vértice A: arista exterior de la Casona situada en el antiguo Camino Real de Icod el Alto.
Vértice B: continuando la línea por la de la fachada oeste hasta la arista interior de la misma Casona, en su intersección con la línea de fachada posterior.
Vértice C: la prolongación de esta línea hasta su intersección con la línea de fachada trasera de la primera edificación existente con frente a la calle Guillermo Camacho y Pérez Galdós.
Vértice D: la prolongación de esta línea por el resto de las traseras de edificaciones con frente a esta calle, hasta su intersección con la línea que viene por las fachadas traseras desde la arista interior de la casa parroquial.
Vértice E: la prolongación de esta línea atravesando la calle Guillermo Camacho hasta la esquina interior de la edificación que da frente a esta casa parroquial por el otro margen de la calle, justamente en su intersección con la línea de fachadas traseras de las edificaciones antiguas.
Vértice F: la prolongación de esta línea siguiendo por las traseras de las últimas edificaciones ubicadas en el comienzo de la calle La Alhóndiga y cruzando ésta hasta su intersección con una línea imaginaria que pasa por las fachadas traseras de la calle Cruz Verde hasta aproximadamente, el cruce con la calle de La Iglesia.
Vértice G: la prolongación de esta línea hasta su intersección con una línea imaginaria que atravesando esta calle, continúa por la línea de fachadas traseras de las edificaciones que dan frente a la calle de La Iglesia.
Vértice H: la prolongación de esta línea atravesando la calle en la confluencia con la calle Guillermo Camacho hasta su intersección con la línea de fachada a esta calle de la Antigua Casona. Y este vértice unido con el vértice A descrito anteriormente, conforman el polígono descrito.
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