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BOC Nº 197. Jueves 9 de Octubre de 2003 - 1671

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1671 - ORDEN de 25 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2000, que crea el anexo relativo al registro de pequeños productores de residuos peligrosos de origen sanitario, incluido en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias.

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La Orden Departamental del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 23, de 19.2.01), creó el anexo relativo al registro de pequeños productores de residuos peligrosos de origen sanitario, incluido en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

A la vista de las particulares características de la mayoría de centros que tienen esta condición, como centros médicos y clínicas, y los inconvenientes que surgen a la hora de colocar la placa-distintivo en estos establecimientos debido al tamaño de la misma, se hace necesario, para facilitar dicha colocación, modificar las dimensiones de la placa con objeto de reducirla.

De acuerdo con la previsión contenida en el artº. 32.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, por el que se establece el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejero en las materias propias de su Departamento en forma de Órdenes Departamentales,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Orden Departamental del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2000, por la que se crea el anexo relativo al registro de pequeños productores de residuos peligrosos de origen sanitario, incluido en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, en los términos del anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación Territorial,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O

Uno.- Se modifica la Disposición Final única de la Orden Departamental del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2000, que queda redactada en los siguientes términos:

"DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La regulación relativa a los requisitos de inscripción, efectos y variación de circunstancias para los pequeños productores de residuos peligrosos de origen sanitario, queda remitida a lo dispuesto en el Decreto 51/1995, de 24 de marzo. Igualmente quedan remitidas las características de la placa-distintivo al referido Decreto 51/1995, salvo las dimensiones de la misma, que serán de 174 x 242 milímetros."

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