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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado solicitud para la prestación de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de dos millones cuatrocientos cuatro mil treinta y cuatro (2.404.034) euros, para garantizar la operación de crédito a concertar que dé cobertura a parte de las inversiones necesarias para la terminación de la primera fase del Edificio de Ciencias de la Salud, en el Campus Universitario de San Cristóbal.
La Ley Territorial 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, en su Disposición Adicional Tercera en el apartado 1.a) autoriza a las Universidades Canarias a: "Ampliar el plazo de endeudamiento previsto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, hasta el año 2003, así como a incrementar el límite máximo a avalar previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994, en 4.808.068 euros, por cuyo importe se incrementará el del total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias".
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 2003,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe máximo de dos millones cuatrocientos cuatro mil treinta y cuatro (2.404.034) euros, para la operación de crédito a concertar con la finalidad de dar cobertura a parte de las inversiones necesarias para la terminación de la primera fase del Edificio de Ciencias de la Salud, en el Campus Universitario de San Cristóbal.
2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la operación para la que solicita el aval.
Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada, en virtud de la operación de crédito suscrita, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.
Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.
Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá hasta un importe máximo de dos millones cuatrocientos cuatro mil treinta y cuatro (2.404.034) euros, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.
Quinto.- 1. Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en este Decreto carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.
2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial del contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.
Sexto.- 1. El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de la garantía.
2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la respectiva entidad acreedora.
Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a la entidad de crédito acreedora, información detallada sobre el cumplimiento por parte del avalado de las obligaciones derivadas de la operación afianzada.
2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento reiterado, por tres veces sucesivas o cinco discontinuas, de esta obligación, determinará la resolución del aval.
Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización de los avales serán por cuenta exclusiva de la entidad avalada.
Noveno.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en orden a verificar las inversiones financiadas con el contrato de crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.
Décimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.
Undécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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