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I. ANTECEDENTES
En virtud de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, se crea la Iniciativa Comunitaria Interreg, destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del espacio comunitario en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 21 del mismo Reglamento dispone que "la Comisión adoptará orientaciones en las que se describan los objetivos, el ámbito de aplicación y las modalidades adecuadas de aplicación de cada iniciativa de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 51, previa notificación a título informativo al Parlamento Europeo. Estas orientaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas".
El 28 de abril de 2000, la Comisión Europea adoptó las precitadas orientaciones para la iniciativa comunitaria Interreg III durante el período de programación 2000-2006, publicándose en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 23 de mayo de 2000 (D.O.C.E. C 143) y se estableció por la Comisión un plazo de seis meses para que los Estados miembros implicados presentaran sus Programas Operativos.
La iniciativa propone las tres líneas de actuación siguientes: Capítulo A: cooperación transfronteriza, Capítulo B: cooperación transnacional y Capítulo C: cooperación interregional. La elaboración del Programa Operativo de Azores, Madeira y Canarias se enmarca en el Capítulo B de la nueva iniciativa Interreg III, siendo el objetivo de este Capítulo el "promover la cooperación transnacional entre las autoridades nacionales, regionales y locales, teniendo como objeto fomentar un mayor grado de integración territorial en las grandes agrupaciones de regiones europeas, en su esfuerzo por lograr un desarrollo duradero, armonioso y equilibrado en la Comunidad y una mayor integración territorial con los países candidatos y otros países vecinos".
En particular establece que, en el caso de las regiones ultraperiféricas, los programas de cooperación deberán:
- Fomentar una integración y cooperación económica entre estas regiones, así como entre ellas y otros Estados miembros, y
- Mejorar los vínculos y la cooperación con los terceros países limítrofes.
En aplicación de tales disposiciones, las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira y la comunidad autónoma española de Canarias han elaborado el Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 con el fin de promover y cofinanciar acciones de cooperación entre los agentes socio-económicos portugueses y españoles para la realización de proyectos comunes en los tres archipiélagos elegibles. Este programa fue presentado a la Comisión y aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2001 (CCI nº 2001 RG 160 PC 003).
El programa establece que, durante todo el período de vigencia de la intervención, se celebrarán convocatorias de acuerdo con un calendario coordinado y establecido por las regiones que componen el espacio, correspondiendo a la Autoridad de gestión del programa (Viceconsejería de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias) la convocatoria de las mismas.
II. REFERENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS
1. El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros COM(2000) de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo Interreg III constituyen el marco normativo de referencia de la presente convocatoria.
2. Los sistemas de gestión y control de las ayudas que se concedan en el marco de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.
3. A efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos elegibles del proyecto los gastos definidos por el Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, desde el 1 de septiembre de 2003 hasta la fecha de finalización del proyecto.
4. Las acciones de información y publicidad, de obligatorio cumplimiento para los proyectos cofinanciados en el marco de la presente convocatoria, quedan establecidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
III. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: ACCIONES
COFINANCIABLES Y DOTACIÓN FINANCIERA
1. Es objeto de la presente convocatoria promover y cofinanciar acciones de cooperación de las entidades públicas y privadas que operan en el territorio de Canarias, Azores y Madeira para la realización de proyectos comunes en dichas regiones elegibles. En cada proyecto deberá participar, como mínimo, un socio español y otro portugués con sede en dichas regiones.
El programa establece en cada eje una medida específica destinada a la cooperación con otras regiones ultraperiféricas (Caribe francés y Reunión), dentro de los límites de la dotación presupuestaria de cada una, y abre asimismo la posibilidad de presentar proyectos entre socios de un solo país (España o Portugal) con socios de terceros países limítrofes del ámbito geográfico: Marruecos, Mauritania, Senegal, Cabo Verde y América Latina, siempre y cuando dichos socios aporten un mínimo del 10% del coste total del proyecto. Dichos socios de terceros países no podrán recibir ayuda FEDER.
2. Cada proyecto presentado tendrá que ceñirse, necesariamente, a una sola de las dieciocho medidas que conforman el Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006.
La financiación FEDER disponible para esta segunda convocatoria es la correspondiente a las anualidades 2004 y 2005 del Programa (excluida la asistencia técnica), lo que supone una cuantía de 46.056.689 euros. A esta cifra se sumarán los montantes remanentes de la financiación de la primera convocatoria, que ascienden a 2.964.401,43 euros. El total FEDER disponible para la convocatoria suma pues 49.021.090,43 euros.
En todo caso, a esta cifra de cofinanciación FEDER habrá que añadir la correspondiente contrapartida pública y/o privada.
A continuación se presenta un cuadro resumen de los ejes del Programa, con su respectiva dotación económica FEDER para la presente convocatoria. La dotación financiera por Ejes del PIC será la que marque el límite en la decisión de aprobación de proyectos que tome el Comité de Gestión.
. Toda la información relativa a las acciones financiables en el marco del Programa y las modalidades de aplicación y gestión del mismo se encuentra recogida en el Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 y su correspondiente Complemento de programación. Ambos documentos de referencia podrán ser consultados por los promotores de proyectos interesados en la página Web del Programa: www.interreg-mac.org.4. Si los proyectos aprobados en esta convocatoria no cubriesen la totalidad de la ayuda FEDER establecida, la cantidad remanente pasará a incrementar la dotación financiera de la siguiente convocatoria.
5. La contribución máxima de las subvenciones FEDER concedidas para los proyectos del programa Interreg III B Azores-Madeira-Canarias no sobrepasará el 85% del coste total subvencionable.
Tratándose de proyectos presentados por agentes privados con ánimo de lucro (empresas, etc.), la ayuda máxima concedida se establecerá de acuerdo con la reglamentación vigente sobre regímenes de ayudas de Estado, y en particular con el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (máximo 50% de tasa de cofinanciación con un límite de 100.000 euros en tres años).
IV. ÁMBITO TEMPORAL
Podrán presentarse solicitudes a la presente convocatoria del Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 desde el 22 de septiembre hasta el 28 de noviembre de 2003.
V. BENEFICIARIOS
Se consideran potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, entre otros, las siguientes entidades que operen en las regiones que conforman el territorio elegible en el marco del presente Programa:
· Las entidades públicas regionales y locales.
· Las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales.
· Los centros de investigación, los institutos universitarios y politécnicos.
· Las asociaciones, fundaciones y agencias de desarrollo local y regional.
· Operadores privados y empresas.
· Otros.
VI. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del FEDER de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1783/1999, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER puede financiar medidas de desarrollo rural (subvencionables en el marco del FEOGA), de desarrollo de los recursos humanos (subvencionables en el marco del FSE) y de ajuste de las estructuras pesqueras (subvencionables en el marco del IFOP).
Los gastos de los proyectos presentados serán elegibles a partir del 1 de septiembre de 2003.
VII. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos establecidos por los criterios de elegibilidad y selección, aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa y recogidos en el Complemento de Programa, los cuales se especifican a continuación:
1. Criterios de elegibilidad (de obligatorio cumplimiento).
Para considerarse elegibles, los proyectos deberán:
· Tener un carácter verdaderamente transnacional e implicar a socios de al menos dos países, España y Portugal, o de uno de ellos con un país tercero u otras regiones ultraperiféricas de la Unión.
· Contribuir a alcanzar los objetivos prioritarios del programa.
· Demostrar la compatibilidad con las políticas nacionales.
· Contribuir a una visión espacial, a una aproximación hacia la integración territorial y al refuerzo de la identidad del espacio de cooperación.
· Contribuir a un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio de la Unión y a la puesta en marcha de las opciones políticas de la PEOT.
· Respetar la legislación nacional y comunitaria en materia de mercados públicos, medioambiente, competencia e igualdad de oportunidades.
· Demostrar la realidad de las contrapartidas nacionales.
· Demostrar su compatibilidad con las políticas comunitarias.
· No haber finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud (ni estar en fases avanzadas de su desarrollo).
· No estar financiados por otros programas comunitarios (salvo cuando la cofinanciación se refiera a países terceros por MEDA, TACIS, FED, etc.). Los socios deberán garantizar que no se benefician de una doble financiación comunitaria.
2. Criterios generales de selección.
- Se considerarán para su selección los proyectos:
· Que presenten un partenariado activo (coherencia entre el reparto de trabajo entre los socios y el reparto financiero).
· Que demuestren solidez jurídica, administrativa e institucional de las formas de cooperación que vinculan a los socios.
· Que reflejen de manera clara y concreta los objetivos perseguidos.
· Que tengan carácter innovador.
· Que demuestren la calidad de su contenido.
· Que demuestren la sinergia y/o compatibilidad con otras políticas comunitarias que afectan específicamente a las regiones ultraperiféricas.
· Que tengan un plan de acciones y objetivos que se ajusten a un calendario preciso.
· Cuyos resultados sean coherentes con los objetivos de la medida en la que se encuadra el proyecto.
· Cuyos resultados tengan un efecto multiplicador y sean perdurables en el tiempo.
· Que demuestren complementariedad con otros programas o intervenciones cofinanciadas con los fondos comunitarios.
· Se valorará la presentación de un plan concreto de difusión de los resultados.
· En caso de un proyecto con tres socios o más, todos ellos deberían participar financieramente sin que uno de ellos pueda acumular más del 60% del coste total del proyecto. Excepcionalmente se podrán aprobar proyectos que no cumplan este requisito.
· En caso de un proyecto con socios de países terceros, la aportación financiera de cada uno de éstos no podrá ser inferior al 10% del coste total del proyecto.
3. Criterios específicos por medida.
La priorización de los proyectos elegibles que cumplan asimismo todos y cada uno de los criterios generales de selección anteriormente expuestos se realizará en base a los criterios específicos por medida, presentados con carácter no excluyente, en las fichas-medida del Complemento de Programación.
El plazo de ejecución de los proyectos no deberá ser superior a 24 meses.
VIII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. Cada proyecto habrá de presentarse conforme al formulario de candidatura oficial del Programa y a las indicaciones contenidas en la guía de presentación de proyectos.
2. Los Jefes de Fila de los proyectos que reúnan las condiciones descritas anteriormente tendrán que enviar un expediente de candidatura completo, que constará de:
I. Tres copias del formulario de candidatura en español debidamente cumplimentado.
II. Cuatro copias del formulario en portugués.
III. Una copia de ambos en soporte electrónico (CD Rom, diskette).
IV. Las Cartas de Compromiso de todos y cada uno de los socios debidamente fechadas, firmadas y selladas por la persona legalmente habilitada para representar a la entidad socia.
V. Documento original de Acuerdo de Cooperación Transnacional firmado y sellado por todos los socios.
Para las entidades con ánimo de lucro: Declaración jurada de cumplimiento de la norma de mínimis y anexo explicativo de las ayudas recibidas.
Toda la documentación tendrá que presentarse de forma conjunta:
· Mediante envío por correo certificado a la sede del Secretariado Común que corresponda a la región del Jefe de Fila (da fe el matasellos de Correos).
· En mano en la sede del Secretariado Común que corresponda a la región del Jefe de Fila del proyecto (hasta las 15,00 horas del día 28 de noviembre de 2003).
. Cuando se aprecie que en los expedientes de solicitud no constan todos los elementos exigidos, que no sean causa de exclusión directa, el Secretariado Común requerirá al Jefe de Fila para que en un único plazo de 15 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, su solicitud será desestimada. Si se considera que el expediente de solicitud está completo, se cursará el acuse de recibo del mismo y se informará debidamente al interesado.4. Todos los documentos referidos en el apartado 2 estarán a disposición de los interesados para su consulta y descarga en la página Web del programa: https://www.interreg-mac.org.
5. Serán causas de exclusión directa de los proyectos sin posibilidad de subsanación:
- Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.
- Que no se hayan presentado el formulario y los demás documentos según los modelos normalizados (documentación especificada en el punto VIII.2).
- Que no se identifiquen los socios.
- Que no se haya cumplimentado íntegramente el formulario en todos y cada uno de sus apartados (parte técnica y parte económica).
IX. CONCESIÓN DE AYUDA FEDER
1. En virtud de lo establecido en las disposiciones de aplicación detalladas en el Programa Operativo, la decisión de atribuir la ayuda FEDER a un proyecto será adoptada por el Comité de Gestión Interreg III B Azores-Madeira-Canarias en función de la disponibilidad financiera de cada Eje del programa para la presente convocatoria (ver III.2).
2. Aunque se evaluarán todos los proyectos presentados en cada convocatoria, tendrán prioridad a la hora de la selección los proyectos cuyo presupuesto oscile entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 3.000.000 de euros (coste total). Excepcionalmente se podrán aprobar proyectos que se salgan de esta horquilla.
3. Una vez evaluados los proyectos presentados, y sobre la base de los informes de evaluación elaborados por el Secretariado Común y los Interlocutores Regionales, el Comité de Gestión podrá adoptar, por consenso, los siguientes tipos de decisiones:
· Aprobación de proyectos según formulario presentado.
· Aprobación de proyectos condicionados: el Comité de Gestión podrá imponer condiciones a los proyectos para su aprobación. El contrato entre la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila se podrá firmar cuando el STC verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin necesidad de más deliberaciones en el seno del Comité. Las modificaciones podrán ser:
- Adaptación de la tasa de cofinanciación del proyecto o de alguno de los socios.
- Adaptación del presupuesto total del proyecto o de la ayuda FEDER solicitada.
- Fusión de varios proyectos con socios y temáticas muy similares.
- Cualquier otra cuestión que estime conveniente el Comité.
· Desestimación de proyectos.
4. La responsabilidad financiera y jurídica de cada proyecto presentado en el marco de esta convocatoria recaerá sobre el Jefe de Fila, el cual, en caso de otorgarse una subvención, será considerado el beneficiario final de la misma. Por otra parte, las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los socios participantes durante todo el período de ejecución del proyecto se recogerán en el correspondiente Acuerdo de Cooperación Transnacional.
5. La Autoridad de Gestión del Programa suscribirá con los Jefes de Fila de los proyectos aprobados un Contrato en el que se establecerán las condiciones de ejecución de los proyectos, y específicamente, las disposiciones y condiciones para la justificación y pagos de las subvenciones FEDER concedidas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2003.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Cosme García Falcón.
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