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El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asigna una nueva estructura a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
El objeto básico de la modificación es adaptar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias a la nueva estructura, por lo que se modifican determinados artículos del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, relativos a la composición del Pleno de la Comisión y de las Ponencias Técnicas, se establece el régimen de suplencia, y se regulan las denominadas Comisiones de Seguimiento, como comisiones de trabajo de carácter voluntario. Asimismo, se regulan los supuestos de sesiones conjuntas de las Ponencias Técnicas para dar solución a los problemas derivados de los asuntos sometidos a las Ponencias Técnicas Territoriales, cuando exceden del ámbito territorial provincial, como es el caso de las Directrices de Ordenación.
Visto el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en los términos del anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
A N E X O
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS.
A) Se adiciona al artículo 2 la siguiente frase:
... "En supuestos con incidencia en las dos áreas territoriales, la Ponencia Técnica será única".
B) Se modifica el artículo 4, apartado 1, quedando con la siguiente redacción:
"1. Integran el Pleno de la Comisión los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero competente en materia de medio ambiente y ordenación territorial.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero que ostente las competencias en materia de ordenación territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
c) Vicepresidente 2º: el Viceconsejero que ostente las competencias en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de calidad ambiental.
d) Vocales:
- El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación del territorio.
- El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de urbanismo.
- Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras.
- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.
- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.
- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.
- Tres representantes de los Cabildos Insulares, nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de éstos.
- Un representante del Cabildo Insular, en aquellos asuntos que afecten exclusivamente al ámbito territorial de su Corporación, que tendrá voz y voto en dicho asunto en representación de la isla. Cuando se voten asuntos de incidencia autonómica, el representante de la isla será sustituido por un cuarto representante de los Cabildos Insulares, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de éstos.
- Cuatro representantes de los municipios, nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de la asociación más representativa de los municipios de Canarias.
e) Un representante de la Consejería competente en materia de comercio, con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con el ámbito de su competencia.
f) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con voz pero sin voto.
g) El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia del medio natural, con voz pero sin voto.
h) El Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con voz pero sin voto.
i) El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, o letrado de dicho Servicio Jurídico a quien haya designado, con voz pero sin voto.
j) Secretario: un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, licenciado en Derecho, perteneciente al Grupo A y con categoría de jefe de servicio, que se designe por el Presidente de la Comisión a propuesta de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por otro funcionario que reúna los mismos requisitos."
C) Se adiciona al artículo 6, apartado a), la siguiente frase:
... " teniendo preferencia los titulares sobre los suplentes."
D) Se adiciona al artículo 9, apartado 3, el siguiente párrafo:
... "Cuando se traten asuntos que excedan del ámbito territorial de cada Ponencia Técnica, se celebrará, exclusivamente para dichos asuntos, una sesión conjunta extraordinaria de ambas Ponencias. Las sesiones conjuntas que se celebren en cada legislatura se alternarán entre islas occidentales y orientales, empezando por la que corresponda a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial."
E) Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando con la siguiente redacción:
"1. Las Ponencias Técnicas están integradas por:
a) Presidente: el Viceconsejero que ostente las competencias en materia de ordenación territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación del territorio.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero que ostente las competencias en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de impacto ambiental.
c) Vicepresidente 2º: el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de urbanismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia del medio natural.
d) Vocales:
- Seis jefes de servicio de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación territorial, designados por el titular de la misma. Cuando se convoquen sesiones conjuntas, intervendrán como vocales los designados para el ámbito territorial del lugar en que se celebre la sesión.
- El Secretario del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
- Un jefe de servicio por cada uno de los centros directivos de los restantes Departamentos representados en el Pleno, que tengan competencias en el sector material de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, designados expresamente por el titular de los mismos. Cuando se convoquen sesiones conjuntas, intervendrán como vocales los designados para el ámbito territorial del lugar en que se celebre la sesión.
- Un representante de los Cabildos Insulares nombrado por el Presidente de la Comisión, a propuesta de éstos. En sesiones conjuntas de ambas Ponencias intervendrán los vocales nombrados para cada una de ellas.
- Un representante del Cabildo Insular, en aquellos asuntos que afecten al ámbito territorial de su Corporación, que tendrá voz y voto en dicho asunto en representación de la isla. En sesiones conjuntas de ambas Ponencias, el representante de la isla será sustituido por un segundo representante de los Cabildos Insulares, nombrado por el presidente de la Ponencia, a propuesta de éstos.
- Un representante de los Consejos Insulares de Aguas de cada ámbito territorial de las Ponencias.
- Un representante de los municipios, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de la asociación más representativa de municipios de Canarias. En sesiones conjuntas de ambas Ponencias, habrá un representante de los Municipios por cada ámbito territorial de las Ponencias.
e) Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con voz pero sin voto.
f) Secretario: un funcionario del Grupo A, licenciado en Derecho, de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación territorial, con voz y sin voto, designado por el Presidente de la Ponencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por otro funcionario que reúna los requisitos expuestos. En sesiones conjuntas de ambas Ponencias Técnicas, actuará como Secretario el que corresponda por razón del ámbito territorial en que se celebre la sesión."
F) Se adiciona un nuevo apartado 1 al artículo 20, con la siguiente redacción, quedando reenumerado el actual contenido de dicho artículo:
"1.- Como mecanismo auxiliar y preparatorio de las Ponencias Técnicas se podrán constituir, en ejercicio de los principios de colaboración y concertación interadministrativa, comisiones de trabajo encaminadas a coordinar las labores de formulación, tramitación y aprobación del planeamiento. Tales comisiones, que se denominarán de seguimiento, se constituirán de forma voluntaria a petición de la Administración encargada de la formulación del documento de planeamiento de que se trate, efectuada ante la Viceconsejería con competencias en materia de ordenación territorial. La constitución de cada comisión de seguimiento procurará la invitación para participar en la misma a las administraciones insulares o municipales competentes territorialmente, cuando no fuesen las formulantes, así como a los restantes centros directivos que, por razón de sus competencias sectoriales, deban intervenir en el procedimiento. De cada sesión se levantará acta, firmada por todos los asistentes, que serán tomadas en consideración por los ponentes técnicos y jurídicos en la elaboración de los informes-propuestas que se sometan a las Ponencias Técnicas."
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