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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias del funcionario D. José Antonio Rodríguez González y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 21 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 103, de 2.6.03), se aprueba la integración provisional del citado funcionario en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con las Disposiciones Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 y Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el funcionario D. José Antonio Rodríguez González está integrado en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.
Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva del funcionario de carrera D. José Antonio Rodríguez González, número de registro de personal 41922846XAFB441, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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