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BOC Nº 159. Martes 19 de Agosto de 2003 - 1508

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1508 - ORDEN de 1 de agosto de 2003, por la que se aprueba la integración provisional de D. Julio Antonio Fernández Trujillo en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros de Montes (IMO), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros de Montes (IMO), de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Julio Antonio Fernández Trujillo tiene la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Ministerio de Agricultura, nombrado por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1973.

Segundo.- Mediante Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. de 6 de marzo de 1982), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de agricultura y ganadería, el citado funcionario fue transferido a la Junta de Canarias.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite informe-propuesta favorable, referido a la integración del citado funcionario en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros de Montes (IMO), de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).1 de la citada normativa establece, que asimismo, se integran en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:

- Arquitectos.

- Ingenieros Agrónomos.

- Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

- Ingenieros Industriales.

- Ingenieros de Minas.

- Ingenieros de Montes.

También se integrarán en esta Escala los funcionarios a los que se exigió cualquiera de los citados títulos académicos para el ingreso en la Administración.

Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ingenieros de Montes (IMO), en la Escala de Ingenieros y Arquitectos del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).

Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Julio Antonio Fernández Trujillo, D.N.I. nº 41779640W, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros de Montes (IMO), de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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