Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 139. Sábado 19 de Julio de 2003 - 1281

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1281 - DECRETO 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 241/2003, de 11 de julio, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del incremento del número, del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

d) Viceconsejería de Emigración.

e) Viceconsejería de Comunicación.

f) Secretaría General.

g) Dirección General del Servicio Jurídico.

h) Dirección General de Relaciones con África.

i) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

j) Dirección General de Relaciones Informativas.

k) Dirección General del Gabinete del Presidente.

l) Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

2. Dependen del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

- La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

- La Viceconsejería de Comunicación, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen del Vicepresidente del Gobierno la Viceconsejería de Emigración, la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente, la de Relaciones con África y la de Relaciones con la Unión Europea.

4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento depende funcionalmente del Secretario del Gobierno y asume las competencias de apoyo al mismo en las relaciones con el Parlamento.

5. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias, al conjunto del Departamento.

6. El Comisionado de Acción Exterior, que tendrá rango de Viceconsejero, coordinará la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

El Comisionado, que podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano, recibirá información para el cumplimiento de sus fines que será facilitada por los distintos departamentos del Gobierno. Asimismo, la Consejería de Economía y Hacienda, la Viceconsejería de Emigración y las Direcciones Generales de Relaciones con la Unión Europea y de Relaciones con África le prestarán el apoyo técnico-administrativo necesario.

7. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental que ejercerá las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

La Comisión de Coordinación y Planificación estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, regulándose su composición y funcionamiento por sus normas específicas.

8. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

c) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

e) Dirección General de Aguas.

f) Dirección General de Vivienda.

2. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación dependen las Direcciones Generales relacionadas en al apartado anterior.

3. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el Instituto Canario de la Vivienda y Puertos Canarios.

Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de la Función Pública.

e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

f) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Comunicaciones e Informática.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

4. La Consejería de Presidencia y Justicia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Administración Territorial.

b) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

c) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

d) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

e) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Justicia:

- Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 4.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

e) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) Dirección General de Tributos.

g) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

h) Dirección General de Promoción Económica.

i) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

j) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea:

- La Dirección General de Tributos.

- La Dirección General de Promoción Económica.

- La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación los siguientes órganos:

- La Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- La Dirección General de Patrimonio y Contratación.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los establecidos en el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

5. La Consejería de Economía y Hacienda, en colaboración con la de Presidencia y Justicia, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

6. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 5.- 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura.

b) Viceconsejería de Pesca.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Desarrollo Agrícola.

e) Dirección General de Ganadería.

f) Dirección General de Política Agroalimentaria.

g) Dirección General de Estructuras Agrarias.

2. De la Viceconsejería de Agricultura dependen las Direcciones Generales relacionadas en el apartado anterior.

3. Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Artículo 6.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Promoción Educativa.

h) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

i) Dirección General de Universidades e Investigación.

j) Dirección General de Cultura.

k) Dirección General de Deportes.

l) Dirección General de Patrimonio Histórico.

2. De la Viceconsejería de Educación dependen las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa; de Formación Profesional y Educación de Adultos; de Personal; de Promoción Educativa; de Ordenación e Innovación Educativa y de Universidades e Investigación.

3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen las Direcciones Generales de Cultura, de Deportes y de Patrimonio Histórico.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las Direcciones Territoriales de Educación y de Cultura y Deportes de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

5. Está adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

6. Depende de la Viceconsejería de Educación el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

Artículo 7.- 1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Calidad Ambiental.

e) Dirección General del Medio Natural.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio.

g) Dirección General de Urbanismo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Medio Ambiente la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural.

3. Dependen de la Viceconsejería de Ordenación Territorial la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Urbanismo.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial presta apoyo administrativo a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 8.- 1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Servicios Sociales.

d) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

e) Dirección General de Juventud.

f) Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración las Direcciones Generales de Servicios Sociales y de Protección del Menor y la Familia.

3. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Mujer.

4. Está adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

Artículo 10.- 1. La Consejería de Turismo, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Turística.

d) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

2. Está adscrita a la Consejería de Turismo la Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

Artículo 11.- 1. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Industria y Energía.

d) Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

e) Dirección General de Comercio.

f) Dirección General de Consumo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías los siguientes órganos:

- La Dirección General de Industria y Energía.

- La Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia y Justicia; Infraestructuras, Transportes y Vivienda; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Cultura y Deportes; y Empleo y Asuntos Sociales.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía y Hacienda; Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; Medio Ambiente y Ordenación Territorial; Sanidad; y Turismo.

Segunda.- 1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos estará presidida por el Secretario del Gobierno. Actuará como Vicepresidente el Viceconsejero de la Presidencia y como Secretario, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

2. Son vocales de la misma los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos.

3. Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, el Viceconsejero de Comunicación, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

4. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Tercera.- Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, igualmente, se reseñan:

a) Se suprime la Viceconsejería del Portavoz del Gobierno, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Comunicación.

b) Se suprime la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Emigración.

c) Se suprime la Viceconsejería de Infraestructuras, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

d) Se suprimen las Viceconsejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Economía y Comercio, cuyas competencias se asumen, respectivamente, por las Viceconsejerías de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de Hacienda y Planificación.

e) Se suprime la Viceconsejería de Asuntos Sociales, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

f) Se suprime la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, sin perjuicio de lo que dispone la Disposición Adicional Cuarta.

g) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

h) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

i) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

j) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

k) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

l) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo.

m) Se suprime la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

n) Se suprime la Dirección General de Obras Públicas cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Infraestructura Viaria, sin perjuicio de lo que dispone la Disposición Adicional Cuarta.

o) Se suprime la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

p) Se suprime la Dirección General de Tecnologías de la Información, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Comunicaciones e Informática.

q) Se suprimen las Direcciones Generales de Centros y de Infraestructura Educativa, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, sin perjuicio de lo que dispone la Disposición Adicional Cuarta.

r) Se suprime la Dirección General de Política Ambiental, cuyas competencias se asumen por la Dirección General del Medio Natural.

s) Se suprimen las Direcciones Generales de Ordenación e Infraestructura Turística y de Promoción Turística cuyas competencias se asumen por las Direcciones Generales de Ordenación y Promoción Turística y de Infraestructura Turística en los términos de la Disposición Adicional Cuarta.

t) Se suprime la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Cuarta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, los órganos que se citan a continuación asumen las siguientes competencias:

a) La Viceconsejería de Administración Pública asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica señaladas en el artículo 38.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo.

b) La Viceconsejería de Medio Ambiente asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente.

c) La Viceconsejería de Ordenación Territorial asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

d) La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos asume las competencias de las extintas Direcciones Generales de Centros y de Infraestructura Educativa en materia de formación profesional específica, programas de garantía social y tutorías de jóvenes; educación de adultos; enseñanzas artísticas y escuelas oficiales de idiomas.

e) La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa asume las competencias de la Dirección General de Promoción Educativa en materia de centros privados concertados.

f) La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias que tenía la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza, caza, residuos y envases y control de organismos genéticamente modificados.

g) La Dirección General de Ordenación del Territorio asume las competencias en materia de ordenación de los recursos naturales y del territorio, de espacios naturales protegidos e información territorial.

h) La Dirección General de Urbanismo asume las competencias en materia de ordenación urbanística, formación y consulta urbanística y autorizaciones, informes y expropiaciones.

i) La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística asume las competencias de las extintas Direcciones Generales de Ordenación e Infraestructura Turística y de Promoción Turística excepto las señaladas en los apartados h), m), n), ñ) y o) del artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.

j) La Dirección General de Infraestructura Turística asume las competencias que le atribuían los apartados h), m), n), ñ) y o) del artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes a la extinta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y las que en materia de costas desempeñaba la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Quinta.- Las funciones del Comisionado referido en el apartado 6 del artículo 1 del Decreto 12/2001, de 30 de enero, se asumen por el Comisionado de Acción Exterior.

Sexta.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

- El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

- El Consejero de Presidencia y Justicia.

- El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

- El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la Secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Séptima.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por:

- El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

- El Consejero de Presidencia y Justicia.

- El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

- El Viceconsejero de la Presidencia.

- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

Octava.- 1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.

2. El reparto de dotaciones correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los departamentos afectados.

Novena.- Los titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidos temporalmente en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

Décima.- Se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en los siguientes términos:

1. El artículo 6, apartado 2.d) queda con la siguiente redacción:

"d) Los cinco Directores Generales del Servicio."

2. El artículo 10, apartado 2, queda redactado como sigue:

"2. Las Direcciones Generales son las siguientes:

a) Dirección General de Programas Asistenciales.

b) Dirección General de Recursos Económicos.

c) Dirección General de Recursos Humanos.

d) Dirección General de Salud Pública.

e) Dirección General de Farmacia.

f) Secretaría General del Servicio."

3. Queda suprimida y sin contenido la letra f) del apartado 2 del artículo 14.

4. Se modifica el artículo 14, apartado 2.l), que queda redactado como sigue:

"l) Proponer y ejecutar los planes, programas y actuaciones en el ámbito de la salud medioambiental e higiene alimentaria."

5. Se adiciona un nuevo artículo, el 14 bis, con el siguiente tenor:

"Artículo 14 bis.- Son funciones de la Dirección General de Farmacia:

a) En materia de establecimientos y servicios farmacéuticos:

- Convocar, instruir y resolver los concursos públicos de traslado y de adjudicación de autorizaciones de oficinas de farmacia.

- Instruir y resolver las autorizaciones de instalación y de apertura de oficinas de farmacia.

- Instruir y resolver los expedientes de autorización de instalación y funcionamiento de botiquines farmacéuticos de urgencia, así como su revocación.

- Otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para la distribución mayorista de medicamentos de uso humano y veterinario.

- Instruir y resolver las siguientes solicitudes de autorización referidas a oficinas de farmacia:

- vacaciones de los titulares.

- cierre provisional y definitivo.

- sustitución del titular.

- regencia.

- cambios de ubicación.

- transmisión.

- continuidad de funcionamiento.

- Conocer las siguientes comunicaciones referidas a las oficinas de farmacia:

- suplencia de los titulares.

- ampliación de horario de atención al público.

- modificación del horario estival.

- designación de adjuntos.

- Organizar los turnos de guardia de las oficinas de farmacia.

- Instruir y resolver los expedientes relativos a las autorizaciones de toda clase de servicios farmacéuticos.

- Instruir y resolver los expedientes relativos a las autorizaciones de toda clase de establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios.

b) Autorizar la publicidad de medicamentos a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Conocer las notificaciones de las reacciones adversas de los medicamentos a través del Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

d) Proponer y ejecutar los planes, programas y actuaciones en el ámbito de la ordenación farmacéutica.

e) El seguimiento y control de la gestión del gasto farmacéutico.

f) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente."

Undécima.- Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Duodécima.- Se adscriben a la Presidencia del Gobierno la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación que la apoya y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Decimotercera.- 1. Bajo la directa dependencia del Consejero se crea en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes un Comisionado para la Reforma Educativa, con rango de Director General, al que corresponderán las tareas de dirección en la implantación de la reforma educativa y desarrollo normativo en Canarias de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como las relaciones con la Administración del Estado en esta materia.

2. Por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, se resolverá el término de la fase de implantación de la reforma educativa y el cese de las funciones del Comisionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de la Consejería de Turismo y Transportes y de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Segunda.- La Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación asume las competencias que en materia de puertos tenía la extinta Dirección General de Obras Públicas, hasta la puesta en funcionamiento del ente público Puertos Canarios.

Tercera.- La Dirección General de Vivienda continuará ejerciendo las funciones que le atribuye el Decreto 161/1996, de 4 de julio, hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en cuyo momento quedará suprimida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Segunda.- Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias