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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 2 de abril de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Palomas, Tenerife, cuyo texto figura com anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de abril de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Las Palomas en los términos municipales de La Victoria y Santa Úrsula en los términos propuestos en el informe técnico de esta Dirección General y con las modificaciones derivadas del informe del Consejo Insular de Aguas y del de la Consejería de Turismo y Transportes.
Segundo.- Asumir y resolver las alegaciones y propuestas de modificación producidas como resultado de los informes presentados, en el mismo sentido que la propuesta del informe técnico que obra en el expediente.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.
Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Victoria de Acentejo y Santa Úrsula, y al Cabildo Insular de Tenerife, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
PREÁMBULO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. UBICACIÓN Y ACCESOS
Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL: LÍMITES
Artículo 3. ÁMBITO TERRITORIAL: LÍMITES DEL ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA
Artículo 4. FINALIDAD DE PROTECCIÓN DE LA RESERVA
Artículo 5. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN DE LA RESERVA
Artículo 6. NECESIDAD DEL PLAN DIRECTOR
Artículo.7. EFECTOS DEL PLAN DIRECTOR
Artículo 8. OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR
TÍTULO II: ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO 1: ZONIFICACIÓN
Artículo 9. OBJETIVO DE LA ZONIFICACIÓN
Artículo 10. ZONA DE USO RESTRINGIDO
Artículo 11. ZONA DE USO MODERADO
CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 12. OBJETIVO DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 13. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 14. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
TÍTULO III: RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 16. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 2: RÉGIMEN GENERAL
Artículo 17. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 18. USOS Y ACTIVIDADES PROHIBIDOS
Artículo 19. USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Artículo 20. USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS
CAPÍTULO 3: RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
Artículo 21. ZONA DE USO RESTRINGIDO
Artículo 22. ZONA DE USO MODERADO
CAPÍTULO 4: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
SECCIÓN 1: PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 23. DEFINICIÓN
Artículo 24. CONDICIONES PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS
Artículo 25. CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
CAPÍTULO 2: PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
Artículo 26. CONDICIONES PARA LOS ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO IV. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 27. OBJETIVO
Artículo 28. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS CIENTÍFICAS Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 29. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS FORESTALES
TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN
Artículo 30. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31. DIRECTRICES PARA EL USO PÚBLICO
Artículo 32. DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO 2: NORMAS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 33. ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 34. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 35. CONTENIDO
CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO
Artículo 36. OBJETIVO
Artículo 37. PISTAS
Artículo 38. GALERÍA DEL BARRANCO DE BENSA
Artículo 39. MEJORA DEL MONTEVERDE
Artículo 40. SUSTITUCIÓN DE MASAS FORESTALES DE PINUS RADIATA
Artículo 41. TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS
CAPÍTULO 2. PROGRAMA SOBRE LA VIDA SILVESTRE
Artículo 42. OBJETIVO
Artículo 43. VIGILANCIA
Artículo 44. RED DE BEBEDEROS
Artículo 45. PROTECCIÓN DE ESPECIES
Artículo 46. APLICACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS
Artículo 47. SELECCIÓN DE ENCLAVES PARA REINTRODUCCIONES
CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 48. OBJETIVO
Artículo 49. DISTRIBUCIÓN Y ESTADO DE LAS POBLACIONES DE PALOMAS DE LA LAURISILVA
Artículo 50. ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE FLORA
Artículo 51. ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE FAUNA
Artículo 52. ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS RESERVAS HIDROLÓGICAS
Artículo 53. SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL MONTEVERDE
Artículo 54. SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE SUSTITUCIÓN DE PINUS RADIATA
CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO, INFRAESTRUCTURAS E INFORMACIÓN
Artículo 55. OBJETIVO
Artículo 56. RED DE SENDEROS
Artículo 57. SEÑALIZACIÓN
Artículo 58. CAMPAÑAS INFORMATIVAS
Artículo 59. SERVICIOS DE INFORMACIÓN
TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR
CAPÍTULO 1. VIGENCIA
Artículo 60. VIGENCIA DEL PLAN DIRECTOR
Artículo 61. VIGENCIA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 62. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR
Artículo 63. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
PREÁMBULO
La primera normativa de protección de este espacio natural se remonta a 1987, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que otorgó protección a la zona, incluyéndola en el Parque Natural de las Laderas de Santa Úrsula, Los Órganos y los Altos del Valle de Güímar.
Con posterioridad, la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres obligó a una reclasificación de los espacios protegidos existentes, estableciendo cuatro categorías básicas de espacios naturales y su régimen básico de protección. Asimismo establece la necesidad de que las distintas Comunidades Autónomas reclasifiquen sus espacios naturales de acuerdo con las citadas categorías. En este marco se dictó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que segregó el antiguo Parque Natural en varios espacios, reclasificando parte de la Ladera de Santa Úrsula como Reserva Natural Especial de las Palomas, incluida en su Anexo con el epígrafe T-10. En virtud del articulado de la citada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, el ámbito territorial de esta Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Posteriormente, la Ley 12/1994 fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que viene a unificar en un único texto legal la ordenación de los recursos naturales territoriales y urbanísticos, recogiendo en su Anexo la reclasificación de este espacio natural, con la misma categoría y el mismo código anterior.
Por su parte, y en lo que respecta a lo estipulado en la normativa urbanística de los municipios de Santa Úrsula y La Victoria, éstos califican el suelo englobado dentro de la Reserva como Suelo Rústico Forestal (Santa Úrsula) y Suelo Rústico Forestal y de Cumbre (La Victoria), que, si bien son nominalmente distintos, presentan un régimen de usos bastante similar. Sin embargo, esta normativa es anterior a la aparición del mencionado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuya Disposición Transitoria Quinta, punto 2, se establece que, hasta la entrada en vigor del presente Plan Director, el suelo de la Reserva Natural Especial de Las Palomas se clasifica como Suelo Rústico de Protección Natural. Por otro lado, y en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, la Reserva se incluye en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria, propuesta por el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo aprobado el 28 de marzo de 2000 para la constitución de la Red "Natura 2000".
Con fecha de 28 de diciembre de 2001 se produjo la aprobación de la inclusión de la Reserva Natural Especial de Las Palomas como L.I.C., siendo publicada dicha decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con fecha de 9 de enero de 2002.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ubicación y accesos.
1. La Reserva Natural Especial de Las Palomas presenta una superficie de 584 ha y se encuentra ubicada en la fachada norte de la Dorsal de La Esperanza, en la isla de Tenerife, sobre los altos de los municipios de La Victoria y Santa Úrsula.
2. Existen tres vías principales de acceso al espacio:
- La primera es la pista de Siete Fuentes, que parte del punto kilométrico 17,5 de la carretera C-824, a la altura de la Montaña del Cascajo, discurriendo posteriormente varios kilómetros a cota, conectando con el cortafuegos de La Victoria, para pasar a configurar el límite meridional del espacio protegido.
- La segunda vía de acceso parte de la carretera de Santa Úrsula al Barrio de Pino Alto, asciende por el Lomo del Corral y, llegando al cruce de Cuatro Caminos, se bifurca de manera que uno de los ramales, la llamada Pista del Fondo, bordea Montaña Micheque y se configura como límite septentrional de la Reserva. Un segundo ramal se interna en ella a través de la Pista de las Cabezadas, mientras que el tercero rodea la Montaña de las Ovejas y la de los Asientos, conectando con la Pista de Siete Fuentes. El acceso a la Reserva desde el NE se realiza a través de la misma Pista del Fondo, que se continúa hacia los municipios de La Matanza y El Sauzal por la pista del Rincón.
- Una tercera vía de acceso parte de la carretera dorsal y desciende en dirección sur-norte hacia el espacio a través del Lomo de Risco Atravesado.
Junto a estos viales principales, existen numerosos senderos procedentes de los núcleos de medianías que, siguiendo la línea de máxima pendiente, atraviesan en dirección norte-sur la Reserva (Camino del Nilo, Camino los Pelados de Lere, Camino de la Orea, Camino de Lomo Pasos a Monte Grande, Camino de Lomo Fonsio y Camino del Salto de la Parra al Risco Atravesado y Fuente del Rincón).
Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.
La descripción literal de los límites de la Reserva Natural Especial de Las Palomas aparece recogida en el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe T-10, y coincide con la cartografía adjunta al presente Plan Director.
Artículo 3.- Ámbito territorial: límites del área de sensibilidad ecológica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y en el artículo 245.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial tendrá la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.
Artículo 4.- Finalidad de protección de la reserva.
1. Según se define en el artículo 48.9 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, las Reservas Naturales Especiales tienen como finalidad la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial. En el caso concreto de la Reserva Natural Especial de Las Palomas, dicha finalidad es la de conservar y proteger las comunidades de palomas de la laurisilva y sus hábitats.
Artículo 5.- Fundamentos de protección de la reserva.
Con base en lo establecido en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los fundamentos de protección de la Reserva Natural Especial de Las Palomas son los siguientes:
a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas. En concreto, al tratarse de una zona arbolada expuesta al influjo del alisio, la Reserva contribuye a la recarga del acuífero y a la protección de los suelos.
b) Constituir una muestra representativa de los principales ecosistemas naturales y de sus hábitats característicos, terrestres y marinos, como los pequeños reductos de laurisilva entremezclados con pinar, distribuidos por los barrancos del norte.
c) Albergar poblaciones animales o vegetales catalogadas como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. Este es el caso de los reductos de monteverde, restos de una masa forestal más extensa en el pasado, con presencia de especies incluidas en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.
d) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, mediante la presencia de especies protegidas y amenazadas, tanto de la flora (como Pericallis multiflora) como de la fauna (Columba bollii, Columba junoniae).
e) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogas. En este caso, resulta de gran importancia la presencia de la zona de cría y nidificación de las palomas de la laurisilva.
f) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, histórico, arqueológico o que comprenda elementos singularizados característicos dentro del paisaje general. La Reserva constituye un paisaje boscoso de cumbre de gran belleza.
g) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial.
Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.
1. Los artículos 21.1.b) y 22.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, establecen que los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento de las Reservas Naturales Especiales, y definen un contenido mínimo para dichos documentos.
Artículo 7.- Efectos del Plan Director.
1. El Plan Director de la Reserva natural Especial de Las Palomas tiene los siguientes efectos:
a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la administración y los particulares desde el momento en que entre en vigor tras su publicación.
b) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del espacio en lo que se refiere a su conservación y protección de los mismos, y establece el régimen de usos, los criterios para las políticas sectoriales, las funciones ejecutivas del órgano gestor, las directrices para la gestión de la Reserva y los programas de actuación que señalan los objetivos a alcanzar por el presente Plan Director.
c) El presente Plan Director deberá ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En este sentido, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste.
d) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tal y como establece el artículo 202.3.c). el régimen de sanciones será el previsto en el Título VI del mencionado Texto Refundido, y cualquier otra disposición que sea aplicable.
e) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.
Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.
1. Las determinaciones de este Plan Director tienen como objetivo principal la conservación y restauración de los valores naturales presentes en el ámbito de la Reserva Natural Especial de Las Palomas, en especial el hábitat y poblaciones de las palomas de la laurisilva, y en general los ecosistemas forestales como el pinar y las formaciones de monteverde.
2. De acuerdo con la finalidad y los criterios de protección de la Reserva, se pueden establecer una serie de objetivos generales, desglosados en otros objetivos concretos que los desarrollan:
1. Conservar los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales y demás valores naturales de la Reserva.
a) Garantizar la conservación de los hábitats naturales de la Reserva, en especial de las formaciones de monteverde.
b) Proteger la integridad de las especies de la flora y de la fauna del espacio, con especial atención a las poblaciones de las palomas de la laurisilva.
c) Proteger la integridad de la gea de la Reserva.
d) Preservar el acuífero y los suelos.
e) Controlar y reducir los principales factores de amenaza que recaen sobre las poblaciones de palomas.
2. Conservar el paisaje y restaurar aquellas zonas alteradas del mismo originadas por actividades humanas pretéritas o actuales.
a) Conservar los valores paisajísticos de la Reserva.
b) Restaurar ecológica y paisajísticamente las zonas de la Reserva más afectadas por la acción humana.
3. Ordenar los aprovechamientos de la Reserva.
a) Regular los aprovechamientos forestales.
b) Llevar a cabo la ordenación de la situación urbanística de la Reserva, mediante la clasificación y categorización de suelos y el establecimiento de un régimen territorial y urbanístico.
4. Potenciar las actividades educativas, científicas y de contacto del hombre con la naturaleza.
a) Ordenación del uso público de forma compatible con los objetivos de conservación dentro de la Reserva.
b) Profundizar en el conocimiento de los valores naturales y culturales de la Reserva.
c) Concienciar a la población insular y a los visitantes acerca de la importancia de los valores del espacio.
A la consecución de estos objetivos, el presente documento normativo dedica toda su parte dispositiva, integrada por una zonificación, un régimen de usos, general para toda la Reserva y específico para cada categoría de zonificación, una clasificación y categorización de los suelos del espacio, unas determinaciones territoriales y urbanísticas, unas directrices para la gestión, para el planeamiento y para la elaboración de los programas de actuación, unos criterios o recomendaciones para las políticas sectoriales, unas normas para las políticas sectoriales y para la administración.
TÍTULO II
ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN
Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO 1
ZONIFICACIÓN
Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.
La superficie ocupada por la Reserva permite delimitar una serie de sectores con diferente destino y utilización dentro del área protegida, estableciendo la zonificación con base en el mayor o menor nivel de protección requerido por la fragilidad de sus recursos o procesos; en su capacidad de soportar usos y en la necesidad de dar cabida a instalaciones existentes y ubicar servicios en ellas. Las zonas delimitadas responden a los criterios de alguna de las tipologías descritas en la clasificación prevista en el artículo 22.4 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 10.- Zona de uso restringido.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4.b) del Texto Refundido, está constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
2. Esta zona, cuyos límites se definen en la cartografía adjunta de zonificación, ocupa 342 ha, lo que supone el 58,9% de la superficie de la Reserva, englobando las muestras más representativas de monteverde, como la zona comprendida entre la ladera occidental del Barranco de Bensa y la ladera oriental del Barranco del Madroño, y de pinar mixto con monteverde, incluyendo un sector en la zona occidental del espacio delimitado por el lomo que desciende desde la Montaña de los Asientos hasta la Montaña Micheque y por el Lomo de Risco Atravesado.
3. Su finalidad es garantizar la conservación de las mejores representaciones de monteverde y pinar mixto de la Reserva, y por tanto de aquellos hábitats más idóneos para el mantenimiento de las poblaciones de palomas de la laurisilva, así como realizar una protección efectiva de los pinares mixtos de la zona, y la restauración de las zonas más degradadas y/o alteradas.
Artículo 11.- Zona de uso moderado.
1. Según el artículo 224.c) del Texto Refundido, esta zona se corresponde con aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Estas zonas ocupan el resto de la Reserva, unas 242 ha, que implican el 41,1% de la superficie total de la misma.
2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, incluyendo la ladera septentrional de Montaña Micheque y las plantaciones de Pinus radiata que, a continuación de ésta, bordean la Reserva hasta el Barranco de Bensa, así como la parte de monte que queda entre el límite de la Reserva y la Pista de Siete Fuentes. También comprende un segundo sector caracterizado por plantaciones de Pinus radiata y localizado en Lomo Custodio y Lomo del Cedro, así como las plantaciones de Pinus canariensis presentes en el borde meridional de la Reserva y Risco Negro.
CAPÍTULO 2
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo.
1. Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.
2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.
Artículo 13.- Clasificación del suelo.
1. Según el artículo 49 del Título II del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico.
2. Tal y como señala el artículo 22.7 del citado Decreto Legislativo señala que los Planes Directores de las Reservas Naturales Especiales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de Rústico, salvo que exista otra clase de suelo preexistente. Por consiguiente, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial de Las Palomas tendrá la consideración de Suelo Rústico.
Artículo 14.- Categorización del suelo rústico.
1. El suelo rústico del ámbito territorial de la Reserva Natural Especial de Las Palomas recibe en su totalidad la categorización de Suelo Rústico de Protección Natural, puesto que la totalidad del espacio está constituido por zonas de alto valor ecológico, que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Con carácter general, se trata de terrenos con un alto grado de naturalización, en los que sólo serán posibles con carácter general los usos y actividades compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación.
2. El destino previsto para esta categoría de suelo es la preservación de sus valores naturales.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15.- Régimen Jurídico.
1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.
2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.
3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo definidas así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del espacio protegido en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.
4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.
5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva requerirá informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración.
6. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente Plan, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de la propia Reserva. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.
7. En el caso en que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del espacio protegido será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 16.- Régimen Jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.
En consonancia con lo expuesto en el artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los proyectos de actuación territorial no tendrán cabida en los suelos que ostenten la categoría de Rústico de Protección Ambiental. Por consiguiente, al categorizarse todo el suelo de la Reserva Natural Especial de Las Palomas como Rústico de Protección Natural no se permite el desarrollo de los Proyectos de Actuación Territorial.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 17.- Disposiciones comunes.
Los usos y actividades que se relacionan en los artículos siguientes serán de aplicación general para todo el ámbito de la Reserva, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para las distintas zonas de uso en la Sección Tercera del presente Capítulo.
Artículo 18.- Usos y actividades prohibidos.
1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección de la Reserva, o que represente una actuación incompatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales del espacio protegido.
2. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.
3. El desarrollo de aprovechamientos productivos que, por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio.
4. El vertido de residuos sólidos o vertidos líquidos.
5. La realización de enterramientos o incineraciones de residuos sólidos.
6. El arranque, recogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales o cualquier otro tipo de material geológico, así como su transporte, acumulación o vertido, salvo por motivos de gestión, conservación o investigación autorizada.
7. Encender fuego y arrojar materiales de combustión.
8. La circulación de vehículos a motor salvo por las pistas del interior de la Reserva, salvo por motivos de gestión, vigilancia, conservación, salvamento o urgencia. Se excluye de esta prohibición el tránsito por las pistas conocidas como Pista de Siete Fuentes (límite meridional de la Reserva) y Pista del Fondo (límite septentrional). En cualquier caso, se prohibirá la circulación de "quads".
9. Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro, conforme lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.
10. La circulación de bicicletas y otros vehículos rodados sin motor fuera de pistas.
11. El tránsito de animales de montura fuera de las pistas de la Reserva.
12. La práctica de la acampada o el campismo.
13. La realización de todo tipo de maniobras militares o ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).
14. Las prácticas agropecuarias en general.
15. La ocupación de los terrenos para el establecimiento de vehículos, caravanas o remolques.
16. Toda nueva actividad comercial que se vaya a desarrollar en establecimiento fijo o móvil dentro de la Reserva.
17. El aterrizaje con avionetas, aeromodelos o helicópteros, así como el sobrevuelo con los mismos del territorio de la Reserva a menos de 1.000 pies (300 metros) sobre la vertical de su cota máxima, salvo por motivos de gestión, investigación seguridad o salvamento.
18. La utilización de la Reserva como plataforma de despegue o aterrizaje para alguna de las modalidades de vuelo libre.
19. La perforación de nuevas galerías o pozos en la Reserva.
20. La persecución, caza o captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño, o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión, conservación o investigación autorizada.
21. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de cualquier clase de material biológico de origen vegetal, salvo que se realice para un estudio científico autorizado o por motivos de gestión. Se incluye en esta prohibición la recolección de setas.
22. La introducción en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas no autóctonas de la fauna y flora silvestres.
23. La reintroducción o repoblación de especies, subespecies o razas de animales o plantas autóctonas de la Reserva sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado o autorizado por el Órgano de gestión y administración del espacio.
24. La emisión de ruidos de alta intensidad que perturben la tranquilidad de las especies animales.
25. La instalación de rótulos, carteles, vallas, o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización propia del espacio contemplada en el "Programa de Uso Público, Infraestructuras e Información" de este Plan Director, la vinculada a la ejecución de usos autorizados o permitidos y la realizada por el órgano de gestión.
26. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos y las instaladas por motivos de gestión.
27. Las competiciones deportivas o de otro tipo con carácter organizado o ánimo de lucro que se pretendan realizar tanto en la Pista de Siete Fuentes y del Fondo como en las pistas del interior de la Reserva o campo a través.
28. La actividad cinegética con carácter general, salvo cuando se derive de planes de control de especies destinados a garantizar la conservación de las especies amenazadas.
29. La práctica de la escalada y demás deportes de montaña.
30. La edificación en cualquiera de sus formas, salvo que se trate de edificaciones de carácter temporal ejecutadas con fines científicos, para proyectos de investigación o de gestión por el órgano de gestión y administración de la Reserva.
31. La instalación de nuevos tendidos eléctricos, de telefonía o similares, o de los aparatos de soporte de los mismos.
32. La plantación de plantas aromáticas u ornamentales.
33. La construcción de nuevas pistas o de cualquier tipo de nueva vía, así como el asfaltado de las existentes.
34. La instalación de toda clase de artefactos sobresalientes, en particular de antenas, repetidores o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.
35. La instalación de nuevas infraestructuras de captación y canalización de aguas, salvo aquellas ya previstas en la planificación hidrológica, y siempre y cuando en su trazado y ejecución se consiga minimizar el impacto ambiental y lograr una correcta integración paisajística.
36. La roturación de terrenos.
37. La realización de cualquier tipo de extracción minera a cielo abierto, así como su transporte, acumulación y vertido.
38. La utilización de maquinaria pesada salvo cuando el órgano de gestión y administración lo estime imprescindible para llevar a cabo las labores de gestión y conservación o de investigación.
39. Toda otra actividad que pudiera suponer una grave modificación o transformación del suelo.
40. Los aprovechamientos apícolas.
Artículo 19.- Usos y actividades autorizables.
1. La realización de estudios de investigación que conlleven el manejo de recursos naturales o la instalación de infraestructuras fijas o temporales de apoyo en el ámbito de la Reserva.
2. La captura o recolección de especímenes de la flora y fauna silvestres o de rocas y minerales con fines de investigación, de educación o de gestión.
3. La utilización de la imagen de la Reserva con fines comerciales.
4. Las actuaciones de repoblación forestal, tratamientos silvícolas o plantaciones que se lleven a cabo por cualquier otra Administración o entidad que no sea el órgano gestor de la Reserva, siempre con la supervisión y autorización expresa de la administración competente.
5. El establecimiento de servicios comerciales de guías por los senderos de la Reserva. Los concesionarios de dichos servicios deberán presentar, además de la pertinente autorización, su programa anual de trabajo.
6. Las actividades con fines recreativos, educativos, culturales o turísticos que se organicen con ánimo de lucro.
7. Las conducciones y canalizaciones de agua previstas en el planeamiento hidrológico, con la correcta integración paisajística.
8. La organización y celebración de cualquier tipo de acto que suponga la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada.
Artículo 20.- Usos y actividades permitidos.
1. Las actuaciones a realizar por el órgano de gestión y administración de la Reserva, tanto aquéllas derivadas de lo dispuesto en el presente Plan Director y en los términos establecidos por éste, como las no incluidas en este documento que sean compatibles con los objetivos de protección del espacio, no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación y no estén contemplados entre los usos considerados como prohibidos.
2. El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos y pistas habilitados para ello, de acuerdo con las determinaciones del Programa de Actuación de Uso Público, Infraestructuras e Información.
3. Las actividades con fines educativos, siempre que se ajusten a lo estipulado por este Plan Director en su Programa de Uso Público, Infraestructuras e Información.
4. El tránsito de peregrinos por el sendero tradicional hacia la Villa de Candelaria, los días 2 de febrero y 13, 14 y 15 de agosto, con motivo de la celebración de las fiestas en honor a la Virgen de Candelaria.
5. El mantenimiento de los aprovechamientos hidráulicos actualmente en desarrollo.
6. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes, así como las correcciones o desvíos en su trazado que se realicen por motivos de conservación, restauración o seguridad y se recojan al efecto en los correspondientes programas de actuación.
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
Artículo 21.- Zona de uso restringido.
1. Usos y actividades prohibidos.
a) Cualquier tipo de actuación o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.
b) El tránsito a pie fuera de las pistas o senderos.
c) Cualquier tipo de cambio de uso del suelo.
d) El tráfico rodado de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión, seguridad o salvamento o a los propietarios de las galerías en explotación por motivos relacionados con las labores de mantenimiento de dichas explotaciones.
e) El tránsito de animales de montura.
2. Usos y actividades autorizables.
a) Las actividades ligadas a la investigación científica y la conservación, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la protección de esta zona, y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Plan Director, así como con los planes, programas, criterios y directrices que, basados en éste, establezca el órgano de gestión y administración de la Reserva.
3. Usos y actividades permitidos.
a) Los dirigidos a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acorde con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del Órgano de gestión y administración.
b) El acceso pedestre por senderos y pistas, sin abandonarlos.
c) Todos aquellos no incluidos entre los prohibidos y autorizables, que no resulten contrarios al régimen previsto para esta zona.
Artículo 22.- Zona de uso moderado.
1. Usos y actividades permitidos.
a) Los dirigidos a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acorde con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración.
b) La montura animal por las pistas, sin abandonarlas, y manteniendo una velocidad no superior al "paso".
CAPÍTULO 4
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO
DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Sección 1
Para los actos de ejecución
Artículo 23.- Definición.
1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial de Las Palomas deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general como las de carácter específico detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.
2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.
Artículo 24.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas.
1. El acondicionamiento de las pistas de la Reserva, incluyendo las que sirven como límite de la misma, deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.
2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento del agua.
3. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de la circulación, de manera que en las pistas que queden cerradas al público en general no será posible un incremento de la anchura.
4. No se procederá a la ampliación o modificación del trazado de una pista o sendero si con ello se afectara en modo alguno a comunidades o especies vegetales o animales, salvo por motivos estrictamente de seguridad urgencia o conservación. Especialmente se tendrá cuidado de no causar ningún tipo de afección sobre los hábitats propios de las palomas de la laurisilva.
5. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes, no permitiéndose en ningún caso desmontes o terraplenes de alturas superiores a 3 metros.
6. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.
7. Las obras de drenaje que afecten a barrancos deberán contar con autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, conforme al artículo 34 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Artículo 25.- Condiciones para el mantenimiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas.
1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. Se procurará que el resultado del acondicionamiento ocasione el mínimo impacto ambiental posible, por lo que el criterio del impacto visual se deberá incluir en el proyecto técnico.
3. Se promoverá la mejora del paisaje mediante el enterramiento, mimetización o cualquier otro medio de disminución del impacto de las infraestructuras ya existentes que se juzgue adecuado. En el caso de los depósitos de agua, no sobresaldrán en ningún caso más de dos metros, como máximo y en su punto más alto, de la superficie del terreno donde se ubiquen.
4. Las paredes exteriores de los depósitos de agua deberán estar forradas en piedra, al objeto de lograr la máxima integración paisajística.
CAPÍTULO 2
PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN
Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
Artículo 26.- Condiciones para los estudios de investigación.
1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.
2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.
3. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.
4. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.
TÍTULO IV
CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 27.- Objetivo.
Considerando los objetivos planteados en el presente Plan Director y la finalidad de protección de la Reserva Natural Especial de Las Palomas, se establecen una serie de orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones con competencias en sectores específicos cuyas políticas y actuaciones tengan incidencia en el ámbito del espacio protegido. Estos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.
Artículo 28.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.
1. Todos los proyectos o estudios de investigación que requieran para su desarrollo modificar o alterar las normas de protección deberán solicitar necesariamente una autorización para su realización al Órgano de gestión y administración del espacio.
2. El Órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, materiales y métodos, presupuesto económico, entidad financiadora, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.
3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada a la Administración gestora de la Reserva sobre la ejecución del proyecto. Las autorizaciones para la investigación podrán ser retiradas por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.
4. La Administración gestora de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del espacio protegido, fomentando los proyectos de investigación que considere necesarios, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.
5. Los investigadores estarán obligados a entregar al órgano gestor al menos una memoria que contenga los resultados obtenidos en la investigación, con el compromiso de este órgano de no publicar los datos sin el conocimiento de los investigadores y de no utilizar los mismos sin citar la fuente.
Artículo 29.- Criterios para las políticas forestales.
1. En el interior de la Reserva Natural Especial de Las Palomas estarán totalmente prohibidas las explotaciones forestales con fines comerciales. Únicamente podrán realizarse tratamientos silvícolas y de mejora de la masa forestal. El material obtenido como consecuencia de estos tratamientos podrá ser repartido entre los viticultores de los núcleos de población del entorno de la Reserva para su empleo como horquetas en la sujeción de las vides, no permitiéndose ninguna clase de especulación comercial con este tipo de acto.
2. Las actuaciones de tratamiento silvícola se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a los mecanismos y criterios a tener en cuenta en los mismos.
3. Las actuaciones de manejo forestal deberán concentrarse en el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y finales de febrero, a fin de no influir negativamente sobre la época de cría de las palomas de la laurisilva.
TÍTULO V
NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS
DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN
Artículo 30.- Disposiciones comunes.
1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.
2. En el desarrollo de sus funciones, el órgano de gestión y administración de la Reserva promoverá, en todos aquellos supuestos que le sea posible, la participación de los Ayuntamientos propietarios de los terrenos de la Reserva en todos los beneficios que pueda generar el aprovechamiento autorizado de la misma.
3. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo 34, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.
Artículo 31.- Directrices para el uso público.
1. Ordenar las actividades recreativas, educativas y turísticas, en particular aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento de la Reserva como unidad de gestión, protegiendo adecuadamente los elementos naturales.
2. Mantener la limpieza de la Reserva y eliminar toda clase de materiales de desecho o abandonados.
3. Regular la actividad de los guías turísticos en la Reserva de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 3ª del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.
4. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de los visitantes y del personal de gestión de la Reserva.
5. Contribuir a la concienciación de los visitantes sobre la conservación de los recursos naturales.
6. Promover el acceso a la información entre los colectivos que desarrollan actividades en la Reserva o su entorno, a fin de contribuir con ello a la conservación de la misma.
7. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en la Reserva, de forma puntual y temporal, en función de las necesidades generadas por el uso público.
Artículo 32.- Directrices para la conservación e investigación.
1. Dar prioridad al conocimiento de los recursos como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de gestión.
2. Promover la mejora de la calidad paisajística de la Reserva.
3. Coordinar, en el ámbito de la Reserva, los programas de recuperación y manejo de especies.
4. Establecer y aplicar las medidas específicas para la protección de las especies de la fauna amenazada, controlando el uso público especialmente en las épocas de cría y zonas de reproducción de las palomas de la laurisilva.
5. Controlar las poblaciones de especies alóctonas en el ámbito de la Reserva.
6. Realizar el seguimiento ambiental de los ecosistemas y de las especies protegidas de la fauna y flora a fin de contribuir a su conservación y recuperación.
7. Priorizar las actuaciones encaminadas a la prevención o extinción de incendios.
CAPÍTULO 2
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 33.- Órgano de gestión y administración.
En aplicación del artículo 232.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, para la administración y gestión de la Reserva Natural Especial, en el caso en que no se opte por la creación de un Área de gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.
Artículo 34.- Funciones del órgano de gestión y administración.
1. Con carácter general, serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos, siendo asimismo responsable de la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Como mínimo tendrá las funciones siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Director.
b) Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión del espacio natural, tanto en lo referente a medios materiales como humanos.
c) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan.
d) Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices para la gestión recogidas en este Plan Director, así como los Programas de Actuación.
e) Promover la colaboración con otros organismos y entidades, públicas y privadas, competentes para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.
f) Elaborar el Programa Anual de Trabajo en la Reserva, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad con el correspondiente presupuesto para cada uno de ellos, y previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.
g) Presentar ante los órganos competentes la "Memoria Anual de Actividades y Resultados", y las cuentas de cada ejercicio.
h) Informar a los visitantes acerca de los fundamentos de protección de la Reserva, de los objetivos del Plan Director y de la actividad de gestión que desarrolla.
i) Divulgar los valores de la Reserva, incidiendo de forma particular sobre los visitantes y poblaciones del entorno del espacio.
j) Proponer la revisión del Plan Director tras finalizar las actuaciones previstas en el mismo o cuando se estime necesaria dicha revisión por un motivo justificado.
k) Cualquier otra función atribuida por este Plan o normativa aplicable.
2. Asimismo, según recoge el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:
a) Adoptar, de acuerdo con las directrices de la administración responsable en la lucha contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios forestales, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y, en caso extremo, el cierre de la Reserva a los visitantes.
b) Reducir de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no amenazada dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.
TÍTULO VI
PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 35.- Contenido.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación:
- Programa de Restauración del Medio.
- Programa sobre la Vida Silvestre.
- Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.
- Programa de Uso Público, infraestructuras e información.
2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.
CAPÍTULO 1
PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO
Artículo 36.- Objetivo.
Los proyectos a desarrollar según las directrices y criterios que se establecen en este apartado han de ir encaminados a mejorar la calidad paisajística y ecológica de la Reserva, mediante la restauración del medio natural en aquellas zonas del territorio afectadas por repoblaciones con especies foráneas, mal estado de la masa forestal y otras causas de deterioro.
Artículo 37.- Pistas.
1. Cerrar al tráfico rodado general las pistas del interior de la Reserva, mediante el vallado de las mismas. Tan sólo permanecerán abiertos los tramos que discurren por el interior de la Reserva de las pistas que constituyen el límite norte y suroeste de la Reserva, en las condiciones establecidas en el régimen de usos del presente Plan.
2. El órgano encargado de la administración y gestión de la Reserva llevará a cabo las labores de mantenimiento que sean precisas en las pistas del espacio protegido para que puedan ser empleadas en caso de incendio, urgencia o gestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 24 del presente documento.
3. En cualquier caso, los respectivos ayuntamientos, como propietarios de los terrenos de la Reserva, dispondrán de una llave de la valla o cadena que se instale en las pistas, que les permita su eventual acceso a las mismas.
4. Las pistas cuyo funcionamiento actual se relaciona de forma exclusiva con las actuaciones de tratamiento silvícola serán cerradas una vez concluyan éstos.
Artículo 38.- Galería del Barranco de Bensa.
Demoler la edificación existente junto a la galería del Barranco de Bensa.
Artículo 39.- Mejora del monteverde.
Restaurar y mejorar el monteverde de la Reserva, mediante resalveos con el objetivo de lograr su conversión en fustal sobre cepa. Con la aplicación de este tratamiento se pretende disminuir la excesiva densidad de ciertas zonas, logrando al mismo tiempo satisfacer parte de la demanda de leñas. Todo ello se realizará atendiendo a las siguientes líneas de trabajo:
a) Realizar un estudio de caracterización ecológica y silvícola del fayal-brezal, con el objeto de tipificarlo e inventariarlo. Esta actuación será prioritaria en aquellas zonas con alta densidad, superior a 1.500 cepas/ha, con diámetro normal mayor de 5 cm.
b) Organizar espacial y temporalmente, a través de un proyecto técnico, las intervenciones de resalveo.
c) El criterio de eliminación tenderá a favorecer la individualización de los chirpiales de sus respectivas cepas. En las cepas con mayor diámetro y en las que la autopoda no se haya producido, se aplicarán podas para conseguir una mayor longitud de fuste limpio. Asimismo, se evitará resalvear aquellas laderas en las que la masa se encuentre muy degradada y la pendiente implique unos riesgos excesivos de pérdida de suelo.
d) Se define un orden de prioridades ajustado al siguiente esquema, en el que se ha procurado priorizar las actuaciones en el seno de aquellas masas forestales de mayor calidad, dado que son las que presentan un potencial más significativo y donde, con pocas intervenciones, se conseguirá el objetivo perseguido.
- Actuaciones sobre monteverde tipo 3. Masas con espesura completa (calidad alta).
- Barrancos con monteverde en el seno de repoblaciones de pino canario (calidad alta).
- Actuaciones sobre monteverde tipo 2. Masas con espesura trabada (calidad media).
- Actuaciones sobre monteverde tipo 1. Masas degradadas con espesura trabada (calidad baja).
e) Los restos de materia seca, brozas, rastrojos, derivados de las actuaciones se recogerán inmediatamente al objeto de astillarlos o sacarlos para evitar los riesgos de incendios y la propagación de plagas.
f) En las zonas próximas a las áreas donde esté constatada la reproducción y cría de palomas, se utilizará maquinaria lo más silenciosa y eficaz posible, que impida la generación de ruidos continuados; recomendándose para ello la corta por medio de máquinas con transmisión por mecanismos hidráulicos y la saca de productos por medio de cables ligeros o tracción animal.
Artículo 40.- Sustitución de masas forestales de Pinus radiata.
Sustituir las masas forestales de Pinus radiata a través de cortas y posteriores plantaciones de especies propias de monteverde. Esta actuación se efectuará sobre aquellas zonas de la Reserva ocupadas actualmente por formaciones de Pinus radiata, mediante la elaboración de un proyecto técnico de corta del pino de Monterrey. La elaboración y ejecución de dicho proyecto atenderá a las siguientes especificaciones:
a) En ningún momento la sustitución del pino de Monterrey podrá suponer un incremento de los procesos erosivos. Para evitarlo, se integrarán las actividades de corta con las de plantación de elementos autóctonos del monteverde de rápido crecimiento, sobre todo Arbutus canariensis, Myrica faya, Ilex canariensis y Viburnum tinus ssp. rigidum. Las cortas selectivas se realizarán en pequeñas superficies.
b) Se recomienda que el material vegetal a utilizar en los procesos de reforestación proceda de la Reserva o, de forma obligatoria, al menos del norte de Tenerife. Tampoco se emplearán partidas de plantas que presenten más del 5% de los individuos con alguno de los siguientes defectos: plantas parcial o totalmente desecadas, tallo múltiple, cuello dañado, raíces principales intensamente enrolladas o retorcidas, infección por organismos nocivos, indicios de recalentamiento, fermentación o humedad por almacenamiento en vivero.
c) Las labores de revegetación deberán efectuarse de tal forma que se favorezca el establecer varias clases de edad.
d) Se define un orden de prioridades ajustado al siguiente esquema. Al igual que en el apartado anterior, se ha procurado priorizar las actuaciones en el seno de aquellas masas forestales de mayor calidad.
- Actuaciones sobre masas forestales de pino insigne en orientación nordeste y con sotobosque profuso de monteverde.
- Actuaciones sobre masas forestales sin sotobosque de monteverde y en orientación noroeste.
e) Los restos de materia seca, troncos, brozas, rastrojos, derivados de las actuaciones se recogerán inmediatamente al objeto de astillarlos o sacarlos para evitar los riesgos de incendios y la propagación de plagas.
Artículo 41.- Tratamientos silvícolas.
Realizar campañas de tratamiento silvícola con el fin de atenuar el riesgo de incendios. Estas campañas se extenderán a toda la superficie de la Reserva, pero prestando especial atención a los enclaves dominados por Pinus canariensis, bien de forma natural (pinares mixtos) o antrópica (plantaciones). Dichos tratamientos silvícolas se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Se garantizará la conservación y mejora de las formaciones vegetales, minimizando los efectos erosivos e impactos paisajísticos, y procurando protección suficiente a los restantes recursos naturales del entorno.
b) En los lugares próximos a zonas de reproducción y cría de palomas, se utilizará maquinaria lo más silenciosa y eficaz posible, que impida la generación de ruidos continuados, recomendándose para ello la corta por medio de máquinas con transmisión por mecanismos hidráulicos y la saca de productos por medio de cables ligeros o tracción animal.
c) Los restos de materia seca, brozas, rastrojos, derivados de los tratamientos se recogerán inmediatamente al objeto de astillarlos o sacarlos para evitar los riesgos de incendios y la propagación de plagas.
d) Se abordará preferentemente la erradicación de las especies introducidas y exóticas respecto a la flora de la Reserva.
CAPÍTULO 2
PROGRAMA SOBRE LA VIDA SILVESTRE
Artículo 42.- Objetivo.
Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva, prestándose especial atención a las palomas de la laurisilva. En este sentido, se han de tener en cuenta las aportaciones del ya finalizado proyecto LIFE de "Acciones para la conservación del pinzón azul de Gran Canaria y las palomas de la laurisilva".
Artículo 43.- Vigilancia.
Reforzar la vigilancia y control de la Reserva, con especial incidencia en el control de la caza furtiva.
Artículo 44.- Red de bebederos.
Reacondicionar y revisar la red de bebederos existentes. Se procederá a la inspección periódica (una vez al mes) de los bebederos naturales existentes. En períodos de sequía intensos los bebederos serán inspeccionados semanalmente, vigilando que siempre estén dotados de agua.
Artículo 45.- Protección de especies.
1. Llevar a cabo una protección y reforzamiento de las poblaciones de Pleiomeris canariensis y Ocotea foetens. Se procederá a un control exhaustivo de las poblaciones de estas especies vegetales, de manera que la Reserva contribuya de forma efectiva a su recuperación.
2. Para ello se procederá a determinar los posibles factores de amenaza que recaen sobre las mismas y actuar posteriormente a la eliminación de los mismos. Con objeto de evitar los riesgos de la estocacidad demográfica y genética, se procederá al reforzamiento de las poblaciones existentes con material obtenido en vivero. Con este fin, se tendrán en cuenta las siguientes directrices básicas:
a) En ningún momento el reforzamiento de estas poblaciones podrá tener efectos negativos sobre otras especies autóctonas.
b) Mientras el estudio genético no esté concluido, y con objeto de reforzar las poblaciones de la Reserva, nunca se procederá a la mezcla de material entre distintas poblaciones.
c) Para obtención en vivero primarán las técnicas de reproducción sexual.
d) Los distintos reforzamientos sobre cada una de las poblaciones deben ser repetidos en años sucesivos, con objeto de facilitar el establecimiento de estructuras demográficas que garanticen la viabilidad de las poblaciones.
3. Se actuará sobre los factores limitantes del asentamiento de estas especies, así como de Pericallis multiflora, con el objeto de favorecer éste (cortas derivadas del mantenimiento y limpieza de pistas, pisoteo por tránsito de vehículos, competencia con otras especies vegetales, tanto naturales como introducidas como Ageratina adenophora o las zarzas, y herbivoría por parte de ratas y conejos).
Artículo 46.- Aplicación de Planes de Gestión de Especies Amenazadas.
Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.
Artículo 47.- Selección de enclaves para reintroducciones.
Estudio y selección de enclaves idóneos para la reintroducción de Lotus berthelotii var. subglabratus y Sambucus palmensis. La información toponímica, así como distintas referencias bibliográficas, parecen apuntar la existencia pretérita de Sambucus palmensis (Barranco de Sabugo) y Lotus berthelotii var. subglabratus (Barranco de Bensa), especies vegetales incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Se procederá a la selección de enclaves idóneos para la realización de reintroducciones, imbricadas en la estrategia y directrices establecidas en los Planes de Recuperación que en su día se redacten para estas especies.
CAPÍTULO 3
PROGRAMA DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN
Y SEGUIMIENTO
Artículo 48.- Objetivo.
Las directrices y actuaciones en materia de seguimiento ambiental, estudios e investigación se habilitan con el fin de mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva, de cara al empleo de dicho conocimiento como herramienta de gestión de los recursos naturales del espacio protegido.
Artículo 49.- Distribución y estado de las poblaciones de palomas de la laurisilva.
Realizar un seguimiento de la distribución y estado de las palomas turqué y rabiche dentro de la Reserva, con el objeto de obtener los datos necesarios para tener constancia permanente del estado de conservación de las poblaciones de palomas dentro de la Reserva. Por tanto, no sólo se atenderá a aspectos corológicos, sino que se deberán tener en cuenta aspectos demográficos (pirámides de población, distribución de sexos, etc.).
Artículo 50.- Elaboración de un catálogo de flora.
Elaborar un catálogo completo de la flora de la Reserva, con los siguientes criterios:
a) El estudio se basará en el inventariado de la Reserva a partir de una microparcelación de la misma, estimándose como máxima unidad de inventariación admisible 1 ha.
b) Cada unidad de inventariación será visitada y rastreada con exactitud, extrayéndose de este rastreo, como mínimo las especies existentes en la cuadrícula y el número aproximado de ejemplares de cada una de ellas. Los datos numéricos deberán obtenerse mediante un método objetivo aceptado por la comunidad científica internacional.
c) Para cada unidad de inventariación se anotará la totalidad de las especies presentes.
d) Para aquellas especies incluidas en alguna de las figuras legales de protección se efectuará una localización exacta de sus poblaciones y/o ejemplares, sobre una base cartográfica 1:5.000.
e) Se procederá a la localización exacta de las poblaciones y/o ejemplares de especies introducidas, con objeto de abordar paralelamente la erradicación efectiva de las mismas.
Artículo 51.- Elaboración de un catálogo de fauna.
Elaborar un catálogo completo de la fauna, tanto vertebrada como invertebrada de la Reserva. Estos estudios estarán basados en directrices de actuación similares a las establecidas para la elaboración de catálogos florísticos, orientados a la obtención de un conocimiento preciso de la fauna vertebrada e invertebrada de la Reserva.
Artículo 52.- Estudio y seguimiento de las reservas hidrólogicas.
Realizar un estudio y seguimiento de las reservas hidrológicas de la Reserva. Este tipo de estudios se basa en el seguimiento de varios parámetros principales: el aporte de agua como fruto de la precipitación vertical (red de pluviómetros del IMN) y de la precipitación horizontal; y el seguimiento de los caudales de agua que se extraen de las galerías en funcionamiento o de los diversos manantiales existentes.
Artículo 53.- Seguimiento de las actuaciones sobre el monteverde.
Realizar un seguimiento de las actuaciones de restauración y mejora del monteverde contempladas en el Programa de Actuación sobre la vida silvestre. Con el fin de valorar el grado de cumplimiento del objetivo de conversión de las masas forestales de monte bajo a fustal sobre cepa, se establecerá un seguimiento basado en parcelas permanentes de reducidas dimensiones y enfocado hacia dos vertientes:
a) Determinar qué tipo de tratamiento es el idóneo: para ello se realizará el seguimiento de los tratamientos, con sus superficies de corta, pesos de clara, rotaciones e intensidad en el resalveo, implantación de especies, etc.
b) Diagnosticar el grado de cumplimiento de los objetivos: basado en parcelas de experimentación permanentes en las que se realizarán claras de distinta intensidad con repeticiones por peso de clara. En estas parcelas se estimará el rebrote producido en cada parcela con posterioridad a la actuación y se dictaminará la intensidad óptima de clara y la frecuencia.
Artículo 54.- Seguimiento de las actuaciones de sustitución de Pinus radiata.
Realizar un seguimiento de las actuaciones de sustitución de Pinus radiata previstas en el correspondiente Programa de Actuación. Al igual que en el apartado anterior, se instalarán una serie de parcelas de seguimiento permanente dentro de zonas afectadas por actuaciones de sustitución. En estas parcelas se analizará la composición y densidad de la masa vegetal que se regenere tras la actuación. Además, se verificará la no proliferación de brinzales de P. radiata.
CAPÍTULO 4
PROGRAMA DE USO PÚBLICO,
INFRAESTRUCTURAS E INFORMACIÓN
Artículo 55.- Objetivo.
Si bien la finalidad de las Reservas Naturales Especiales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí se hace necesario ordenar el uso actualmente existente en ellas, reconduciéndolo hacia actividades con mayor presencia del elemento educativo e interpretativo, controlándolo para evitar en lo posible el deterioro de los ecosistemas objeto de protección y asegurando el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.
Artículo 56.- Red de senderos.
1. Establecer una red de senderos en la Reserva, que encauce el tránsito de visitantes, permitiendo el disfrute público de forma compatible con la conservación de los valores naturales.
2. La red de senderos de la Reserva incluirá, además de la senda tradicional de peregrinación hacia la Villa de Candelaria, aquellos otros caminos y pistas del interior del espacio protegido que sean determinados por el órgano encargado de su gestión y administración a través del pertinente estudio. Estos itinerarios estarán perfectamente señalizados y acotados, de forma que el impacto que pudieran provocar sea mínimo, constituyendo, asimismo, un elemento fundamental de un programa de educación o interpretación ambiental, teniendo en cuenta su coste asociado relativamente bajo. Los itinerarios están orientados de manera que la mayoría de ellos puedan comenzar y finalizar en un mismo punto, existiendo además un alto grado de interconexión entre ellos.
3. La creación de esta red de senderos conlleva las obras de acondicionamiento y mantenimiento que sean necesarias para el buen servicio de la misma.
4. El Órgano de gestión y administración de la Reserva podrá coordinar la prestación de diferentes servicios (visitas guiadas, información, asistencia, etc.). En cualquier caso, los recorridos posibles en el espacio podrán ser guiados o no, basándose en este último caso en técnicas autointerpretativas.
5. Esta red de itinerarios deberá cumplir, como principales criterios, los siguientes:
- Ser totalmente representativa de los valores de la Reserva.
- Proporcionar diferentes alternativas en cuanto a la tipología de las visitas; es decir, ofrecer rutas diferentes en dificultad, longitud, temas interpretativos, etc., incluyendo opciones para minusválidos.
6. Se llevará a cabo una regulación específica de las actividades realizadas por los particulares o por empresas turísticas y de aventura que supongan el tránsito de un número elevado de personas por la Reserva. En el caso de que se estimase preciso, por cambios en las circunstancias actuales de la Reserva o por un sobreuso público de la misma, se podría llegar al establecimiento de un cupo máximo de visitantes.
Artículo 57.- Señalización.
1. Llevar a cabo la señalización de la Reserva, debiendo adaptarse la señalización a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Se deberá abordar la señalización de todo el perímetro de la Reserva, así como corregir algunas ubicaciones de las señales ya existentes, debiéndose adaptar. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:
a) Señales de accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquellas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, sometido a una normativa específica de usos y llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio, según los proyectos realizados hasta la fecha en esta materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y, en todo caso:
- En los cuatro puntos de entrada que implican las dos pistas que constituyen los límites meridional y septentrional de la Reserva.
- En las dos entradas que constituyen el sendero de peregrinación a la Villa de Candelaria.
- En la pista que bordeando el norte de Montaña Micheque se interna en la Reserva hasta confluir con la Pista del Fondo.
b) Señales informativas del espacio: estas señales incluirán un mapa del mismo, donde se especificará la red viaria, los senderos, itinerarios, posibilidades de visita, equipamientos, servicios, y cualquier aspecto que pueda resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se ubicarán señales en los accesos más importantes de la reserva y en los puntos de máxima afluencia de visitantes, al menos en las dos pistas que limitan el espacio y en el sendero de peregrinación a la Villa de Candelaria. Asimismo, podrá colocarse otra señal de este tipo en el área recreativa de Hoya del Abade y en la de Las Lagunetas de Santa Úrsula, dada su proximidad a la Reserva.
c) Mesas Interpretativas referentes a la Reserva: situadas en el sendero de peregrinación a la Villa de Candelaria y en las áreas recreativas de Hoya del Abade y Las Lagunetas de Santa Úrsula. Estarán destinadas a la interpretación del medio natural, destacando la problemática inherente a las palomas de la laurisilva.
d) Señales de normativa del espacio: estas señales se ubicarán en las áreas recreativas de la Hoya del Abade y de Las Lagunetas de Santa Úrsula, así como en el sendero de peregrinación a la Villa de Candelaria.
e) Senderos: estas señales se situarán en diferentes cruces de senderos, a criterio del Órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios.
f) Límite del espacio: en consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se colocarán señales a lo largo de todo el perímetro del espacio, de forma que, desde la localización de cualquiera de ellas, se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.
g) En todo caso, deberán adoptarse las medidas oportunas para la señalización de los eventuales riesgos que pueda comportar la utilización de los senderos, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/1995.
Artículo 58.- Campañas informativas.
1. Realizar campañas informativas entre los agricultores de las zonas próximas a la Reserva para fomentar la utilización de métodos alternativos al uso de varas y horquetas de especies de monteverde. Esta actuación se realizará siguiendo varias directrices de ejecución:
a) Realizar sesiones informativas dirigidas a los agricultores del entorno con objeto de promover el uso de nuevas técnicas y materiales alternativos, haciendo hincapié en las ventajas productivas del cultivo de la viña "en espaldera" o en la utilización de materiales en acero corrugado, bambú u otros. En esas visitas se informará de la existencia y distintas modalidades de subvención.
b) Aunque las subvenciones a los efectos de este apartado sean varias, el agricultor suele tener cierta reticencia a la cumplimentación de impresos, pese a que implique una mayor rentabilidad económica. Por este motivo, en las mencionadas visitas se propiciará el cumplimento de dichos formularios in situ.
2. Asimismo se realizarán campañas informativas y de concienciación al ciudadano sobre la necesidad de no depositar basuras en la Reserva, que podrán ir acompañadas de la instalación de señalización en dicho sentido.
Artículo 59.- Servicios de información.
1. Desarrollar servicios de información e interpretación de la naturaleza por parte de los visitantes. La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por el Órgano de gestión y administración de la Reserva. Para ello, se deberán elaborar y ejecutar proyectos educativo-interpretativos que faciliten la comprensión y apreciación de los valores de este espacio, estimulando a la población y público en general a participar en su preservación.
Las directrices por las que se regirán tales proyectos son las siguientes:
a) Se utilizarán medios e infraestructura para servicios no guiados (senderos, mesas interpretativas, etc.), que faciliten al visitante su acercamiento al espacio natural de una forma sugestiva, bajo los criterios siguientes:
- Llegar al máximo número de visitantes.
- Ofrecer una visión múltiple y rigurosa de este espacio en un mismo nivel divulgativo, salvo programas especiales para colegios que se diseñen específicamente.
- Dar prioridad a la función educativa frente al aspecto puramente recreativo y turístico.
- Dar preferencia al idioma español, pero sin olvidar lenguas extranjeras, cuando ello sea posible.
b) Se considerarán, al menos, los siguientes temas prioritarios: problemática de las palomas de la laurisilva; flora y fauna del monteverde; microecosistemas del monteverde; programas de conservación de las aves; la Reserva y los espacios naturales próximos (el Parque Natural de Corona Forestal y el Paisaje Protegido de Las Lagunetas).
c) Si los servicios de información e interpretación se desarrollan por parte de empresas organizadoras de actividades deportivas, de aventuras o similares que puedan comportar riesgo, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.
d) El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado texto legal.
TÍTULO VII
VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR
CAPÍTULO 1
VIGENCIA
Artículo 60.- Vigencia del Plan Director.
La vigencia del Plan Director será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.
Artículo 61.- Vigencia de los programas de actuación.
Los Programas de Actuación no tendrán nunca un período de vigencia superior al del propio Plan Director.
CAPÍTULO 2
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 62.- Revisión y modificación del Plan Director.
1. La revisión del Plan se regirá por los artículos 45 y 46 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. En todo caso, deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo, a los cinco años de su entrada en vigor.
2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En cualquier caso, será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de tramitación y de aprobación del propio Plan.
Artículo 63.- Revisión y modificación de los programas de actuación.
Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.
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