Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 132. Jueves 10 de Julio de 2003 - 2778

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2778 - EDICTO de 23 de mayo de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre menor cuantía nº 0000035/2001.

Descargar en formato pdf

El Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 6.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre menor cuantía, registrado bajo el número 000035/2001, en virtud de demanda formulada por Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., representado por la Procuradora Dña. Luisa Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Abogado D. Javier A. Martínez García, contra D. Julián de las Heras Martínez, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Navarro González de Rivera, en representación de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., frente a D. Julián de las Heras Martínez, en ignorado paradero, debo condenar a dicho demandado a abonar a la actora la suma de catorce millones cuatrocientas mil pesetas, en su equivalente actual en euros, más los intereses legales de dicha cantidad, siendo, en el momento procesal oportuno, requerido al pago de las citadas cantidades y, en caso de no hacerlo, se proceda al apremio sobre el inmueble embargado en los autos 436/96 del entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4, cuya ejecución se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5, bajo el número de ejecución de menor cuantía 1436/96, todo ello imponiendo al demandado las costas del presente pleito.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que contra la misma son admisibles en derecho.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias