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No teniendo constancia del domicilio de D. Oswaldo González García, se procede conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución por la que se resuelve el contrato de servicios adjudicado a D. Oswaldo A. González García.
Vista la Resolución de 20 de enero de 2003, de esta Dirección General de Transportes, folio 238, nº 65 del libro nº 1, mediante la cual se dispuso la aprobación del gasto y adjudicación de contrato de servicios a D. Oswaldo A. González García, con D.N.I. nº 42.872.988 E.
Visto el reiterado incumplimiento de dicho contrato por el adjudicatario, habiendo sido advertido de las consecuencias del mismo.
Vistos los artículos 214 y 111.g) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se recogen las causas de resolución de los contratos de servicios.
Vistas las facultades conferidas en el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 6 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes,
R E S U E L V O:
Resolver el contrato de D. Oswaldo A. González García, con D.N.I. 42.872.988 E, con efectos de 15 de junio de 2003.
Notifíquese la presente resolución, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, en virtud de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2003.- El Director General de Transportes, Francisco Zumaquero García.
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