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BOC Nº 124. Martes 1 de Julio de 2003 - 1171

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1171 - ORDEN de 16 de junio de 2003, por la que se delega el ejercicio de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de revisión de oficio que procedan en ejecución del fallo de la Sentencia de 6 de noviembre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 64/2002.

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Visto que por Sentencia firme de 6 de noviembre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 64/2002, se estima parcialmente el recurso interpuesto por Dña. María del Pilar Vázquez Vizoso, condenando a la Administración a iniciar expediente de revisión, tramitarlo y dictar resolución expresa respecto de la petición instada por la actora de que sea declarada la nulidad de los actos administrativos por los que se ha reconocido el grado consolidado a funcionarios de esta Comunidad Autónoma en aplicación del número 2 del artículo 2 del Decreto 196/1994, de 30 de septiembre.

Visto que los actos de reconocimiento de grado cuya revisión ordena iniciar, tramitar y resolver la referida sentencia han sido dictados por los Secretarios Generales Técnicos al amparo de la competencia que les atribuye el artículo 1 del Decreto 196/1994, de 30 de septiembre, sobre adquisición y reconocimiento del grado personal.

Visto que corresponde a los Consejeros la competencia para iniciar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.l.g) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Considerando necesario que la tramitación y resolución de los expedientes cuyo inicio deba ordenarse en cumplimiento del fallo de la indicada sentencia tenga un tratamiento homogéneo y uniforme, de manera que no se produzcan situaciones discriminatorias derivadas de un trato desigual.

Considerando que en todos los expedientes de reconocimiento de grado se incluye el informe vinculante de la Dirección General de la Función Pública.

Considerando que dicha Dirección General es la competente para la inscripción del grado en el Registro de Personal, de forma que tiene acceso a la totalidad de los actos administrativos afectados por la sentencia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a propuesta del Secretario General Técnico,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Directora General de la Función Pública el ejercicio de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de revisión de oficio que procedan en ejecución del fallo de la sentencia de 6 de noviembre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 64/2002. El ejercicio de las competencias cuya delegación se efectúa por la presente Orden llevará implícito las facultades para instruir los expedientes que se inicien en virtud de la delegación.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

en funciones,

José Rafael Díaz Martínez.

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