No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/584/2002.
INSTRUIDO A: Deportes Hawai Surf, S.L. TDC Tiendas Deportivas de Canarias, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38368791.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de junio de 2002, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo TDC Tiendas Deportivas Canarias del que es titular Deportes Hawai Surf, S.L., con domicilio en el Centro Comercial Nuestra Señora de África, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 9230 de ampliación de diligencias al acta 9136 para comprobar la reclamación nº 879/02 formulada por Dña. Clara Isabel Yanes Armas, provista de D.N.I. nº 42.074.200, relativa a la adquisición de un limpiador de tenis cuyo precio en estantería le parecía excesivo, -3.595 pesetas- solicitando una solución al problema planteado que no recibe por parte del responsable del establecimiento, siéndole imposible adquirir finalmente el referido producto.
Personado el Inspector actuante comprueba que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones y no figura expuesto a la vista del público el cartel anunciador de su disponibilidad, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo provisto de nº 14353, de fecha 17 de febrero de 2003, sucintamente, manifiesta:
"... Que el libro de visita y libro del personal de Deportes Hawai Surf, S.L. existe anterior a la fecha de la inspección.
Que las Hojas de Reclamación y el cartel anunciador estaban en la tienda pero el personal de esa tienda era nuevo y no sabía dónde estaba ..."
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, por cuanto que la empresa no sólo ha de estar en posesión de las Hojas de Reclamaciones, sino que, además, éstas han de estar a disposición del consumidor. Y en el presente supuesto, por desconocimiento o por cualquier otra causa las hojas no estaban disponibles, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Deportes Hawai Surf, S.L. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
RESOLUCIÓN
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/639/2002.
INSTRUIDO A: Blanca Borges Alonso.
D.N.I.-N.I.F.: 41944474H.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de julio de 2002, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Comercial Anromi del que es titular Blanca Borges Alonso, con domicilio en la calle Méndez Núñez, 102, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 9204 para comprobar la reclamación nº 787/02 formulada por Dña. María Inmaculada Recio Fraire, con D.N.I. nº 09165407, relativa a la adquisición de un coche para niños de la marca Maxi Taxi, modelo Tico, el día 14 de junio de 2001, con problemas de funcionamiento durante el período de garantía que no fueron subsanados, debiendo abonar el importe de las reparaciones que precisaba el referido artículo.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentada en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo factura del proveedor del cochecito de la marca Maxi Taxi, modelo Tico, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. María Inmaculada Recio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 27 de diciembre de 2002, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Blanca Borges Alonso la sanción de multa de seiscientos (600) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
RESOLUCIÓN
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/774/2001.
INSTRUIDO A: Dogacin, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38519740.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de octubre de 2001, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Dogacin, S.L., con domicilio en Avenida Generalísimo, Edificio Chavoro, 1, término municipal de Puerto de la Cruz, y extiende el acta nº 5121 procediendo a comprobar la reclamación nº 949/01, formulada por D. Enrique Cano Sánchez, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa a quien arrendó dos películas de vídeo que resultaron extraviadas, solicitando la reclamada la cantidad de 22.000 pesetas como valor de las mismas, sin embargo el reclamante adquiere las películas nuevas, por un precio de 12.000 pesetas, y no son aceptadas por la empresa. Así mismo solicitó las Hojas de Reclamaciones y no le fueron entregadas.
Personado el Inspector actuante se constata que la empresa reclamada no dispone de las preceptivas Hojas de Reclamaciones, ni del cartel anunciador de las mismas.
Los hechos expuestos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de fecha 5 de julio de 2002, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Dogacin, S.L. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
RESOLUCIÓN
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/252/2002.
INSTRUIDO A: Eladio Pérez Rodríguez Patricia.
D.N.I.-N.I.F.: 78393028N.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de enero de 2002, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Eladio Pérez Rodríguez, con domicilio en Avenida Generalísimo, 8, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta nº 5295, comprobando que el citado establecimiento expone para su venta al público mantelería china de cuatro servicios, de satén bordado y color blanco, que carece del preceptivo etiquetado de productos textiles.
La referida omisión es constitutiva de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 13 de julio de 2002, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Eladio Pérez Rodríguez la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
RESOLUCIÓN
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/407/2002.
INSTRUIDO A: EduardoÕs Mercacoche Canarias, S.L. EduardoÕs Mercacoche Canarias, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38457974.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de marzo de 2002, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de vehículos nuevos y usados de rótulo Mercacoche del que es titular EduardoÕs Mercacoche Canarias, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Las Chafiras, Carretera a Las Galletas, nº 49, local 2, término municipal de San Miguel de Abona y extiende el acta 7261 para comprobar la reclamación nº 311/02 formulada por D. José Francisco Ibarrondo Gómez, provisto de D.N.I. nº 13.685.124, relativa a la adquisición de un vehículo de la marca Fiat, modelo Cinquecento 1.1, matrícula TF-2268-BH, abonando la cantidad de 505.000 pesetas, demorándose la realización del traspaso de la documentación a nombre del nuevo titular.
Personado el Inspector actuante comprueba que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en concordancia con el artículo 3º, apartado 3.3.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en relación con los artículos 3 y 4 del Decreto 173/1994, de 29 de julio, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción de instalaciones de venta al público.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de fecha 4 de marzo de 2003, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a EduardoÕs Mercacoche Canarias, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
RESOLUCIÓN
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/617/2002.
INSTRUIDO A: Manuel Beltrán Márquez.
D.N.I.-N.I.F.: 41947719C.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de julio de 2002, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de ferretería del que es titular Manuel Beltrán Márquez, con domicilio en la Carretera General de Guaza, nº 12, término municipal de Arona y extiende las actas 9707, 9708 y 9710 para comprobar el etiquetado de productos industriales, según Campaña Nacional, comprobándose que tiene expuestos para la venta al público cola plástica de la marca Bakar, 1.000 gr, referencia del producto V-245; esmalte sintético de la marca Bruger, de 0,750 l; y pintura plástica de la marca Oceanocril-10.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fueran presentadas en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo facturas de compra de los referidos, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 28 de diciembre de 2002, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Manuel Beltrán Márquez la sanción de multa de seiscientos (600) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
RESOLUCIÓN
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/324/2002.
INSTRUIDO A: Francisco Calorco Fottia, Canarisub.
D.N.I.-N.I.F.: 43362403C.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de marzo de 2002, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Canarisub del que es titular Francisco Calarco Fottia, con domicilio en la calle Esquivel, 8, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 7307 para comprobar la Campaña Nacional de inspección y control de productos industriales, constatándose que tiene expuesto para su venta al público un artículo deportivo, caña para la pesca, que carece de datos de etiquetado informativo, únicamente aparece impresa la siguiente leyenda: high tecnology, top sensibility, Evia, fussile, 4 secc, 3,6 m, acción: 100-200. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo, al comercializar un producto industrial careciendo de los datos de etiquetado informativo relativos a las características esenciales del producto, instrucciones, advertencias o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la CE y, en todo caso, su domicilio así como el lugar de procedencia, todo ello en lengua española.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 7 del Real Decreto 1.465/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con el artº. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y el artº. 13 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 26 de agosto de 2002, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Francisco Calorco Fottia la sanción de multa de ciento ochenta (180) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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