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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 1395, de 30 de abril de 2003, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 11/03, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a E.O. López Ojeda, Juan M., por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Resolución del director general de administración territorial y gobernación por la que se acuerda iniciación de procedimiento sancionador contra E.O. juan m. lópez ojeda, por presunta infracción a la normativa del juego de máquinas recreativas y de azar.
Vista el acta de infracción nº 26/2002 diligenciada por funcionario de la inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 71 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando: que con fecha 31 de octubre de 2002, fue levantada acta de infracción por Funcionario de la Inspección del Juego y Apuesta de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el Bar Graffete, propiedad de D. Santiago Miguel Vega Moreno, sito en Avenida de Canarias, 315, en Vecindario, haciendo constar los siguientes hechos:
... previa acreditación profesional del inspector actuante, se gira visita de inspección al bar referenciado. Se solicita el Libro de Inspección al empleado que está al frente del establecimiento D. Rafael Torres Álamo con D.N.I. nº 42.270.724, el mismo desconoce la existencia del libro en el establecimiento. Este hecho supone presunta sanción administrativa, conforme al vigente Reglamento de Máquinas Recreativas Decreto 162/2001, de 30 de julio, artículo 59.
E.O. CA009. Comparece y firma la presente acta el empleado D. Rafael Torres Álamo, con D.N.I. nº 43.270.724.
Resultando: que se ha nombrado instructor del expediente al funcionario D. Antonio Rodríguez Silvera, Jefe del Servicio de Gestión del Juego, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC).
Resultando: que al amparo del artº. 72.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar los interesados tienen derecho a formular las alegaciones que estimen oportunas y solicitar, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta Resolución.
Considerando: que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).
Considerando: que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artº. 33.2.F.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 25 de mayo), es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Considerando: que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 59 del mencionado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al no disponer del preceptivo Libro de Inspección, en relación con el artículo 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que califica la infracción de falta leve, de las que aparece como presunto responsable directo la E.O. López Ojeda, Juan M. y por la que pudiera corresponderle sanción de hasta seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros), conforme establece el artº. 29.c) de la citada Ley de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.
Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador en base a lo ya expuesto.
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los que les asiste el derecho de, en el plazo de quince días hábiles desde esta notificación, formular las alegaciones que estime precisas y solicitar en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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