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Mediante la Orden de 28 de enero de 2003 (B.O.C. nº 28, de 11.2.03), se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
El penúltimo párrafo del apartado segundo de la base 2 de la citada Orden establece como requisito del programa de mejora de la calidad de la leche que: "Será necesario que las explotaciones que integren el programa de mejora alcancen al menos, en relación con el volumen total de leche del mismo, el 80%".
El mencionado porcentaje no es coincidente con el previsto en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02) por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, que tiene el carácter de básico, y que establece que para el año 2003, el citado porcentaje ha de ser, como mínimo del 90%.
Asimismo, el penúltimo párrafo del apartado segundo de la base 2, ya citado, entra en contradicción con lo previsto en el punto 1.a) de la misma base 2 que recoge, cuando alude al programa de calidad, el porcentaje de forma correcta, esto es el 90%.
Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el penúltimo párrafo del apartado segundo de la base 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de enero de 2003 (B.O.C. nº 28, de 11.2.03), por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, que queda redactado del siguiente modo:
"Será necesario que las explotaciones que integren el programa de mejora alcancen al menos, en relación con el volumen total de leche del mismo, el 90%."
Segundo.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.
El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
en funciones,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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