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BOC Nº 117. Viernes 20 de Junio de 2003 - 1096

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1096 - orden de 12 de junio de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), especialidad Hidrología Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 148/2002, de 16 de octubre (B.O.C. nº 145, de 30.10.02), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para el año 2002, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), especialidad Hidrología Agrícola, de esta Administración, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, el Decreto 77/2002, de 17 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2003.

Vistos los Informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo y en el artículo 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), especialidad Hidrología Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, previsto para el ingreso en dicho Cuerpo en el artº. 21.2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de una (1) plaza del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), especialidad Hidrología Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artº. 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Geología. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II) de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dieciocho euros con sesenta céntimos (18,60 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

6.3. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución con antelación a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal Calificador acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.4. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y el Secretario.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. El concurso-oposición constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase pasarán a la segunda.

8.- Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, que, con independencia de la nacionalidad de los participantes, se desarrollarán en el idioma castellano.

8.1.1. Primer ejercicio: este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas, de entre cuatro extraídos al azar sobre las materias generales del temario que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de cinco minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su participación en el proceso selectivo.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas de las materias específicas del temario del anexo II, a elegir entre los cuatro extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. Para su desarrollo, el aspirante dispondrá de dos horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su participación en el presente proceso de selección.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.3. El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con las materias específicas del temario del anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

8.2. Cada uno de los ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran de la siguiente forma:

La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, en los diferentes ejercicios y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas expedidas por el Tribunal. Para participar en la fase de concurso será necesario que la suma de la puntuación de los tres ejercicios de la oposición, sea como mínimo de 15 puntos, siendo preciso para llegar a esta puntuación, haber superado cada ejercicio con el mínimo requerido en la base anterior.

10.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base 5.1, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. de 14.3.03).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite fehacientemente la identidad del aspirante. Los que no tengan la nacionalidad española deberán aportar el correspondiente documento oficial de su identidad.

10.7. En la práctica de los ejercicios de la oposición se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

10.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

10.9. Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal expondrá, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente, las listas de aspirantes que superen cada prueba, con indicación de la puntuación obtenida.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con un límite máximo de 10 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

A tal fin les será requerida, mediante Resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de los aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha Resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública o en las Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar.

a) Libros, capítulos de libros y artículos científicos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Informes, estudios y trabajos técnicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Comunicaciones orales y paneles en congresos científicos, hasta un máximo de 1 punto.

d) Participación en proyectos de investigación, hasta un máximo de 1 punto.

e) Publicaciones de carácter divulgativo, hasta un máximo de 0,5 puntos.

f) Tesis doctoral o equivalente, hasta un máximo de 0,75 puntos.

g) Becas y cursos de formación, hasta un máximo de 0,75 puntos.

h) Premios a la labor investigadora, hasta un máximo de 0,25 puntos.

i) Tiempo trabajado para la Administración: como Titulado superior, o Funcionario de Carrera (Grupo A), 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,25 puntos.

j) Participación en otras actividades de investigación y desarrollo (I+D), tales como asesoramientos científicos, cursos impartidos, colaboraciones con equipos de investigación, etc. hasta un máximo de 0,5 puntos.

Para la valoración de los criterios a), b), c), d) y e) se ponderará por el Tribunal la importancia científica de los trabajos en función del cuerpo, escala y especialidad convocada, debiendo quedar constancia de las razones que llevaron aparejadas tal valoración.

Los criterios g), h), i) y j) se valorarán si están relacionados con la hidrología agrícola.

12.- Listas de aprobados.

12.1. Finalizadas las dos fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en la forma indicada en la base 10.9, la relación definitiva de aspirantes que las hayan superado, con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso y de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero.

12.2. El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.3. La relación del aspirante seleccionado, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá a publicar la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

13.- Presentación de documentos.

13.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación del aspirante que supere el concurso oposición en el Boletín Oficial de Canarias, éste deberá presentar en la Dirección General de la Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 2.1.d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

13.2. Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial

14.- Nombramiento de funcionario de carrera.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base 13, y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y normativa vigente, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), especialidad Hidrología Agrícola, de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele el correspondiente destino.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

15.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

en funciones,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 10434

N E X O I I

TEMARIO

MATERIAS GENERALES.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

Tema 2.- Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 4.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su constitución.

Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

Tema 7.- Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Tema 8.- Consejo Consultivo de Canarias y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 10.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Tema 11.- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Tema 12.- Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

Tema 13.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

Tema 14.- La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

Tema 15.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los Presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. La aprobación de los Presupuestos.

Tema 16.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

Tema 1.- El ciclo hidrológico como sistema.

Tema 2.- Estimación de la evaporación en el balance hídrico.

Tema 3.- Importancia hidrológica del rocío.

Tema 4.- Interceptación de niebla. Tipos de niebla. Factores que influyen en la precipitación de niebla.

Tema 5.- Medición de la precipitación de niebla en un bosque. Experiencias previas.

Tema 6.- Aspectos del cálculo de deposición de partículas de agua sobre una superficie. Modelos matemáticos de impacto de gotas de niebla en vegetación.

Tema 7.- Aplicación del modelo de Shuttleworth para intercambio de agua entre vegetación y nieblas trasportadas por viento.

Tema 8.- Métodos directos de medida de humedad del suelo.

Tema 9.- Estimación indirecta de la humedad del suelo.

Tema 10.- Determinación del contenido de agua en el suelo mediante técnicas de capacitancia.

Tema 11.- La técnica de Reflectometría en el Dominio Tiempo (TDR).

Tema 12.- El suelo como un material dieléctrico.

Tema 13.- Suelos con comportamiento dieléctrico atípico.

Tema 14.- Estimación de la humedad en suelos volcánicos.

Tema 15.- Modelos matemáticos para describir las propiedades dieléctricas del medio agua-suelo.

Tema 16.- Ecuaciones de calibrado de TDR en suelos ándicos.

Tema 17.- El fenómeno de hidrofobicidad y su repercusión. Consecuencias hidrológicas.

Tema 18.- Orígenes y causas de la repelencia al agua del suelo. Características físico-químicas que la determinan.

Tema 19.- Métodos de medida de la hidrofobicidad del suelo.

Tema 20.- El test del tiempo de penetración de la gota de agua y el test de molaridad de la gota de etanol.

Tema 21.- Fenómenos de hinchamiento y expansibilidad del suelo. Consecuencias hidrológicas.

Tema 22.- Métodos indirectos y directos de medida de la expansibilidad del suelo.

Tema 23.- El uso de resinas y afines para medir el hinchamiento en suelos.

Tema 24.- Propiedades ándicas de los suelos. Concepto, consecuencias físico-químicas e hidrológicas.

Tema 25.- Caracterización de las propiedades ándicas del suelo.

Tema 26.- Particularidades físico-químicas e hidrológicas de los suelos con origen volcánico.

Tema 27.- Potencial del agua en el suelo.

Tema 28.- Curva característica del suelo y su medida.

Tema 29.- Fenómenos de histéresis en la curva de retención de humedad. Origen y consecuencias.

Tema 30.- Ecuaciones y modelos que describen la curva característica del suelo.

Tema 31.- Estructura del suelo. Características, significación y medida.

Tema 32.- Factores del suelo que influyen sobre su estructura: textura, mineralogía, materia orgánica, etc.

Tema 33.- Porosidad drenable del suelo.

Tema 34.- Flujo de agua en medio saturado.

Tema 35.- Analogía del tubo capilar en la ecuación de flujo saturado en el suelo.

Tema 36.- Validez de la ecuación fundamental de flujo en medio poroso saturado.

Tema 37.- Medida de la conductividad hidráulica saturada.

Tema 38.- Métodos de campo para estimar la conductividad hidráulica saturada.

Tema 39.- El permeámetro de Philip-Dunne.

Tema 40.- El permeámetro de Guelph. Diferentes aproximaciones y formalismos.

Tema 41.- Descripción de la distribución de la conductividad hidráulica. Funciones de densidad.

Tema 42.- Relaciones entre conductividad hidráulica saturada y otras variables del suelo.

Tema 43.- Técnicas de escalado de la conductividad hidráulica.

Tema 44.- Variabilidad de la conductividad hidráulica en el medio natural.

Tema 45.- Caracterización de la variabilidad espacial de la conductividad hidráulica.

Tema 46.- Técnicas geoestadísticas como herramientas para describir la variabilidad espacial.

Tema 47.- Diseño de muestreos. Tipos de muestreos. Número óptimo de muestras.

Tema 48.- Medida de la conductividad hidráulica insaturada en laboratorio. Métodos directos e indirectos.

Tema 49.- Estimación de la conductividad hidráulica insaturada en campo.

Tema 50.- Ecuaciones de flujo en medio poroso insaturado o parcialmente saturado.

Tema 51.- Mecanismos de transporte de solutos en la zona no saturada.

Tema 52.- Ecuación general del flujo no saturado. Ecuación de Richards.

Tema 53.- Flujo saturado vertical unidimensional en medio poroso.

Tema 54.- Conductividad hidráulica equivalente en suelos estratificados.

Tema 55.- Condiciones iniciales y de contorno del flujo en medio poroso insaturado o parcialmente saturado en régimen permanente.

Tema 56.- Infiltración en el suelo.

Tema 57.- Flujo preferencial.

Tema 58.- Modelos aproximados de infiltración en los suelos.

Tema 59.- Modelo de Green-Ampt.

Tema 60.- Escorrentía superficial-factores que intervienen.

Tema 61.- Ecuaciones fundamentales y modelos simplificados del flujo superficial de agua en el suelo.

Tema 62.- Flujo saturado bidimensional.

Tema 63.- Flujo radial a un pozo.

Tema 64.- Hipótesis de Dupuis-Forcheimer en la ecuación de flujo saturado de agua en medio poroso en régimen permanente.

Tema 65.- Hipótesis de Dupuis-Forcheimer en la ecuación de flujo saturado de agua en medio poroso en régimen no permanente.

Tema 66.- Transporte de solutos a través del suelo agrícola.

Tema 67.-Salinidad en suelos agrícolas.

Tema 68.- Simulación matemática del transporte de solutos a través del suelo agrícola.

Tema 69.- Simulación por ordenador del transporte y degradación del nitrógeno en la zona no saturada del suelo agrícola.

Tema 70.- Metodología experimental para el estudio en laboratorio del transporte de solutos en el suelo agrícola.

Tema 71.- Metodología experimental para el estudio en campo del transporte de solutos en el suelo agrícola.

Tema 72.- Metodología experimental para el estudio del balance hidrológico en una cuenca agroforestal.

Tema 73.- Modelos hidrológicos de simulación de los procesos que afectan a la calidad de agua en el medio agrícola.

Tema 74.- Selección y contraste de modelos hidrológicos.

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