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BOC Nº 113. Lunes 16 de Junio de 2003 - 2388

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna

2388 - EDICTO de 26 de mayo de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de separación nº 0000161/2002.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera de Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a nueve de mayo de dos mil tres.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de separación promovidos por Dña. Delia Herrera Pérez y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. García San Juan, contra D. Cipriano Francisco Herrera, en rebeldía, en solicitud de que se decrete la separación de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 82.1 del Código Civil, y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García San Juan en nombre y representación de Dña. Delia Herrera Pérez contra D. Cipriano Francisco Herrera, rebelde en la causa, y en consecuencia debo declarar y declaro la separación de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

1º) La separación de los cónyuges, pudiendo fijar libremente su residencia.

2º) La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º) La disolución del régimen económico matrimonial.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada D. Cipriano Francisco Herrera cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en La Laguna, a 26 de mayo de 2003.- El/la Secretario/a.

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