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Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de Campañas de Sensibilización y Educación Social por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2003.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Sensibilización y Educación Social es uno de los instrumentos que utiliza el Gobierno de Canarias para poner en práctica su política de cooperación internacional para el desarrollo. Así, al objeto de promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad canaria hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, de forma anual, se viene realizando una convocatoria pública destinada a la concesión de subvenciones para la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs).
Segundo.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su sesión de fecha 14 de mayo de 2003, ha informado favorablemente las bases de la convocatoria.
Tercero.- Por no disponer de medios técnicos, para llevarlo a cabo, no se incorpora en las presentes bases la posibilidad de tramitación electrónica por parte de los posibles solicitantes, a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, se ha previsto un crédito de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos (144.900) euros en la aplicación presupuestaria 06.15.112P.480.11 L.A. 08.4.096.02 "Proyectos de cooperación al desarrollo".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, por el que se determina el número, denominación y competencias de las consejerías.
Tercero.- La Competencia del Vicepresidente del Gobierno para efectuar la convocatoria de ayudas y subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la concesión de las mismas, está prevista en el artículo 10.4 en relación con el 5.1 del mencionado Decreto 337/1997.
En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social, por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2003.
Segundo.- Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I a la presente Orden.
Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.
Cuarto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia del Gobierno, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2003.
El Vicepresidente,
en funciones,
Adán Martín Menis.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, PARA EL AÑO 2003.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social, por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGDs, para el año 2003.
Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.
El importe que se destina a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos (144.900) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 06.15.112P.480.11 L.A. 08.4.096.02 "Proyectos de cooperación al desarrollo".
Tercera.- Importe de las campañas y financiación.
1. La cantidad máxima que se concederá por cada campaña de sensibilización y educación social será de catorce mil novecientos noventa (14.990) euros.
2. El importe de las subvenciones destinadas a las campañas de sensibilización y educación social que presenten las ONGDs, podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste total de las mismas. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. De los gastos en que incurran las ONGDs relativos a la formulación, control, seguimiento y evaluación de la campaña presentada sólo podrán imputarse a la subvención un 7% de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente dentro del desglose presupuestario de la campaña. No se podrán incluir gastos que supongan la adquisición de material inventariable.
4. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución de la misma campaña, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste total de la campaña subvencionada.
5. Se financiarán un máximo de dos campañas de sensibilización y educación social por ONGD.
Cuarta.- Objetivos de las campañas.
Las campañas de sensibilización y educación social deberán perseguir alguno de los objetivos siguientes:
1. Fomentar en la sociedad canaria el espíritu de solidaridad con los países menos favorecidos.
2. Informar a la sociedad canaria acerca de los problemas de los países menos favorecidos.
3. Formar a la sociedad canaria sobre la problemática del desarrollo y de la cooperación.
4. Promover en la población canaria, y en particular en los jóvenes, el interés por la cooperación al desarrollo desde una perspectiva solidaria, histórica, científica y social, facilitando su familiarización con situaciones concretas y experiencias en el terreno.
Quinta.- Requisitos de las ONGD beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones para campañas de sensibilización y educación social previstas en esta convocatoria, las ONGDs, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, y sin dependencia económica ni institucional de entidades lucrativas.
2. Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.
3. Tener sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.
4. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.
6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada justificación.
8. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculada o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
9. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.
Sexta.- Requisitos de las campañas.
1. Para que puedan ser objeto de financiación mediante las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, las campañas de sensibilización y educación social deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar organizadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tratarse de campañas de sensibilización y educación social cuya ejecución no se haya iniciado o habiéndose iniciado en el año 2003, no estén ejecutadas en su integridad.
c) Ser ejecutables antes del 31 de diciembre de 2004.
2. No podrán ser objeto de subvención, las campañas o acciones comprendidas en las mismas que tengan por objetivo:
a) Financiar el funcionamiento de la ONGD.
b) Promocionar a la ONGD en sí misma.
c) Acciones que en la fecha de presentación de las solicitudes estén ejecutadas en su integridad.
Séptima.- Solicitudes.
La solicitud se hará, según modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Orden, acompañada de la documentación, que se establece en las bases octava y novena. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Octava.- Documentación relativa a la ONGD.
1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base quinta, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en su nombre.
b) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de sus estatutos, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.
c) Número de identificación fiscal.
d) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería.
e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.
f) Documentación acreditativa que justifique la delegación en Canarias.
g) Solicitud de abono anticipado del importe de la subvención, en la que se acreditará ante la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación que no se puede desarrollar la campaña sin la entrega de los fondos públicos.
h) En el caso de que se solicite subvención para más de una campaña y para estar exento de prestar garantías, certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.
i) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos a la campaña para cuya ejecución ha sido concedida.
j) Declaración responsable de que la citada organización se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y de la seguridad social.
k) Declaración responsable de que la citada organización no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Declaración responsable de que no tiene pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo.
m) Declaración responsable de que no tiene pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
n) Declaración responsable de no haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedente de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
o) Memoria compresiva de las actuaciones realizadas durante los últimos dos años, que comprenda los siguientes aspectos:
- Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de su nombramiento.
- Balance con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación.
- Certificación, en la que se indique el número de socios en las asociaciones y de colaboradores en las fundaciones.
- Medios personales y materiales de que dispone.
- Actividades y proyectos realizados con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.
2. Las ONGDs que en convocatorias anteriores hayan presentado campañas estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación a la Administración, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos éstos no hayan sufrido cambio de ningún tipo.
3. Cuando se presente una campaña avalada conjuntamente por varias ONGDs, la documentación reseñada en esta base será aportada por la ONGD que suscriba la solicitud que figura en el anexo II y que será la única beneficiaria y responsable ante la Administración de la ejecución de la campaña de acuerdo con la Orden de concesión.
En este caso, deberá aportarse además una memoria de las actuaciones en las que hayan participado conjuntamente con anterioridad, señalando el número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada campaña y la actividad a desarrollar dentro de la campaña de sensibilización y educación social por cada ONGD.
Novena.- Documentación relativa a la campaña.
1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base sexta, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la campaña de sensibilización y educación social, que contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Definición global de la campaña de sensibilización y educación social,
b) Descripción de la acción,
c) Calendario de la acción, indicando de un modo exhaustivo, el lugar y fecha de cada una de las acciones,
d) Determinación del colectivo al que se dirige,
e) Fines y objetivos claramente definidos, que puedan alcanzarse en un plazo razonable,
f) Análisis razonado y motivado del tema propuesto,
g) Plan de financiación, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores,
h) Metodología, medios materiales y personal a contratar,
i) Ejecución de la acción,
j) Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.
2. Cuando se presente una campaña avalada por varias ONGDs, la documentación de la campaña a que se refiere el apartado anterior será común.
3. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se podrá requerir a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que aporten información adicional relativa a las campañas de sensibilización y educación social presentadas.
Décima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, en ejemplar duplicado, se dirigirá al Vicepresidente del Gobierno de Canarias y se presentarán en el registro de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o, en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para la formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Duodécima.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.
2. La Dirección General de Acción Exterior y Cooperación, cuando así se estime necesario, podrá requerir a las ONGDs la aportación de información adicional relativa a las campañas presentadas. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de las campañas presentadas.
Decimotercera.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
Para la valoración de las solicitudes y campañas presentadas se atenderá a los siguientes criterios y baremo:
1. Relativos a la ONGD:
a) Que haya sido constituida en Canarias: 7 puntos.
b) Implantación social:
b.1. Si tiene más de 70 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 4 puntos.
b.2. Si tiene entre 50 y 70 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 3 puntos.
b.3. Si tiene entre 30 y 50 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 2 puntos.
b.4. Si tiene menos de 30 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 1 punto.
c) Que en los últimos tres años el Gobierno de Canarias haya subvencionado campañas de sensibilización y educación social a la ONGD y se hayan alcanzado los objetivos y resultados esperados: hasta 6 puntos.
d) Que haya realizado en los últimos tres años más de un proyecto de cooperación internacional en países menos favorecidos: hasta 4 puntos.
e) Que la campaña de sensibilización y educación social sea presentada por una ONGD para su realización por varias para ser ejecutadas en estrecha colaboración: hasta 4 puntos.
f) Que la campaña reciba financiación de otras administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 4 puntos.
2. Relativos a la campaña de sensibilización y educación social:
a) Calidad técnica de la campaña: hasta 18 puntos.
a.1. Coherencia entre las necesidades identificadas y sus objetivos: hasta 6 puntos.
a.2. Coherencia entre los objetivos de la campaña y las acciones a realizar para su logro: hasta 6 puntos.
a.3. Identificación y formulación precisa y realista de los resultados que se pretenden: hasta 6 puntos.
b) Viabilidad financiera: hasta 4 puntos.
b.1. Presentan facturas proforma, presupuestos, que justifiquen el 80% de la campaña: hasta 4 puntos.
b.2. Presentan facturas proforma, presupuestos, que justifiquen más del 50% de la campaña: hasta 2 puntos.
c) Existe un desglose exhaustivo de las actividades, medios y costes de la campaña: hasta 4 puntos.
d) Participación de los beneficiarios en la formulación de la campaña de sensibilización y educación social: hasta 5 puntos.
e) Que de la realización de la campaña de sensibilización y educación social se genere material didáctico susceptible de utilización posterior (vídeos, libros): hasta 6 puntos.
f) Participación de personal voluntario en el desarrollo de la campaña: hasta 6 puntos.
Decimocuarta.- Valoración de las solicitudes.
1. La Dirección General de Acción Exterior y Cooperación, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base decimotercera, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Vicepresidente del Gobierno, según el orden de puntuación obtenido por las campañas presentadas, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.
2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y campañas presentadas, podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos.
3. En el caso de que existiera un empate en la puntuación se dirimirá eligiendo aquella campaña que haya obtenido una mayor puntuación en la calidad técnica de la campaña.
Decimoquinta.- Órgano competente para la concesión.
A la vista de la propuesta de concesión que emita la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, resolverá el Vicepresidente del Gobierno.
Decimosexta.- Plazo de resolución de la convocatoria y notificación.
1. La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada con anterioridad al 15 de octubre de 2003.
2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.
Decimoséptima.- Efectos de la falta de resolución.
Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
Decimoctava.- Aceptación de la subvención.
La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la ONGD beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Decimonovena.- Plazo de ejecución de la campaña.
1. Las ONGDs deberán iniciar la ejecución de la campaña antes de la conclusión del presente año 2003.
2. El plazo de ejecución de la campaña subvencionada, no podrá superar el 31 de diciembre de 2004.
No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.
Vigésima.- Abono de las subvenciones.
1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado.
Dado el interés social de estas subvenciones, solo será precisa la prestación de garantías en las subvenciones cuya cuantía sea igual o superior a quince mil veinticinco (15.025) euros.
No obstante, estarán exentas de la prestación de dichas garantías las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.
2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.
Vigesimoprimera.- Justificación y medios de justificación.
1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, deberán justificar los siguientes extremos:
a) La realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) El empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada.
c) El coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, o entidades privadas o particulares.
2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente:
a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la campaña ejecutada, en particular los resultados prácticos logrados, así como, una valoración global del impacto de la campaña. La memoria deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD.
b) Una declaración en la que se haga constar que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados, expedida por el órgano competente de la ONGD solicitante.
c) Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas, debiendo estar suscrito el mismo por el representante legal de la ONGD.
d) Facturas originales y otros documentos mercantiles acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.
e) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias, establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la subvención definitiva el importe fijado en la resolución de concesión.
Vigesimosegunda.- Plazo de justificación.
La justificación de la subvención concedida, deberá realizarse dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.
Vigesimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las ONGDs que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan obligadas a:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención;
2. Realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social para la que le fue concedida la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión;
3. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada;
4. Acreditar el coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares con el mismo destino;
5. Instar al órgano concedente a la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en el mes siguiente en que éstas tengan lugar;
6. Comunicar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, la obtención de ayudas, subvenciones o auxilios económicos concedidas para la misma campaña de sensibilización y educación social, con posterioridad, por cualquier Administración, ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos. Esta comunicación se efectuará a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión;
7. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo;
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges;
8. Facilitar toda la información, relacionada con la campaña, que le sea requerida por los órganos concedentes, así como por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;
9. Facilitar, mientras se esté ejecutando la campaña subvencionado, el acceso a la misma, al personal de la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación o persona/s designada/s por el Director General.
10. Incorporar, de forma visible, a las campañas de sensibilización y educación social el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.
11. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la campaña subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención;
12. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Vigesimocuarta.- Modificación de la campaña subvencionada.
1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada.
Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.
2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.
Vigesimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la hay dictado, previo informe de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
2. La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de la campaña subvencionada.
3. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Vigesimosexta.- Renuncia a la subvención.
Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimoséptima.- Reintegro, infracción y sanciones.
El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimoctava.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Vigesimonovena.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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