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Examinadas las iniciativas de las Direcciones Generales de Política Agroalimentaria y de Ganadería, formuladas al objeto de convocar subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 174, de 31.12.02), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediante medidas tales como las de la mejora de las estructuras agrarias y los sistemas de producción y las infraestructuras para el desarrollo agrario.
Tercero.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 1, medida 2, del Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2001/228, de 22 de febrero, que contempla la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios y que han de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.
Segundo.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales Fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.
Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2003, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea, en materia de:
- Política agroalimentaria.
- Ganadería.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en los anexos I y II a esta Orden, relativos a:
- Anexo I.- Productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya inversión sea superior a quinientos mil (500.000) euros.
- Anexo II.- Productos ganaderos con inversión de hasta quinientos mil (500.000) euros.
Tercero.- Facultar a la Viceconsejera de Agricultura a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución y delegar en los Directores Generales de Política Agroalimentaria y de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin respectivamente a los procedimientos regulados en los anexos I y II de la presente Orden.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN,
en funciones,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, INCLUIDOS LOS GANADEROS CUYA INVERSIÓN SEA SUPERIOR A 500.000 EUROS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya inversión sea superior a 500.000 euros, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.
2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya inversión sea superior a 500.000 euros, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos agrícolas.
- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.
- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.
- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.
- Proteger el medio ambiente.
3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.
Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b) anteriores. El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo.
4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:
a) Con carácter general:
- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.
- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.
- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.
- Las destinadas a la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca.
- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.
- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.
- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.
- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.
- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro [Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)].
- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).
- Las destinadas a la comercialización e industrialización de los productos que tengan la consideración de "productos ganaderos o destinados a la ganadería" cuya inversión sea de hasta 500.000 euros.
b) Con carácter particular:
- En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, se excluirán todas las inversiones que supongan un exceso de capacidad sobre las necesidades de consumo del archipiélago, salvo que se abandonen capacidades equivalentes.
- En el sector cárnico y de los huevos:
· Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.
· Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción.
- En el sector de la alimentación animal: se excluyen aquellas inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción salvo cuando las promuevan agrupaciones o asociaciones de ganaderos, siempre que se destinen al mercado local (exclusión recogida en la decisión nº 94/173/CE de la Comisión).
- En los sectores de los cereales y el arroz (excepto semillas), se excluirán las que supongan un aumento de la capacidad de producción excepto las relativas a la transformación de cereales (molinería, maltería y fábricas de sémolas), así como las derivadas de estos subsectores, siempre que el mercado esté asegurado.
- En el sector de frutas y hortalizas (con excepción de las plantas medicinales y las especias): se excluirán las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de comercialización de aquellos productos en los que en los dos últimos años se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria), salvo cuando los productos conlleven un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda.
- En el sector de los vinos se excluirán:
· En el caso de vinos de mesa sin indicación geográfica, las inversiones que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.
· Las inversiones en mejora de alcoholes vínico, salvo si van acompañadas de un 25% de reducción de capacidad.
· Las inversiones en bebidas espiritosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcoholes vínicos.
- En el sector de la producción de miel, se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas regionales previstos en el Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo (concretamente la Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1999, por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo).
- En el sector de oleaginosas y proteaginosas (excepto semillas), se excluirán todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad el aprovechamiento para usos energéticos.
- En el sector de la papa, se excluirán las inversiones relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).
- En el sector del aceite de oliva, se excluirán las inversiones relativas a la fase de extracción de aceite o líquido oleoso a partir de la fracción sólida, procedente de la extracción del aceite de oliva.
- En el sector del azúcar y la isoglucosa, se excluirán todas las inversiones.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. De los beneficiarios:
a) Podrán se beneficiarios de las subvenciones que se convocan las personas físicas o jurídicas, que cumplan además los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social en Canarias.
- Que su actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea y que la realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que sus activos radiquen en su mayoría en Comunidad Autónoma de Canarias o realicen en ella la mayor parte de sus operaciones productivas.
- Que recaiga sobre ellas la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo de 28 de junio de 2001 y específicamente la prevista en la Orden de 3 de julio de 2002, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.
En todo caso las ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas estatales al Sector Agrario.
- Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
- Que no se hallen inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Llevar, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.
- No enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
- No haber iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2002.
- En el sector de tomate, ser una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miembro integrado en ellas conforme al Reglamento (CE) del Consejo nº 2200/96, de 28 de octubre de 1996, o sociedades participadas por ellas.
- En el sector del plátano, ser una Organización de Productores de Plátano (OPP), o miembro integrado en ellas conforme al Reglamento (CEE) del Consejo nº 404/93, de 13 de febrero de 1993, o sociedades participadas por ellas.
- En el sector del vino, estar inscrito en cualquiera de los Registros de alguno de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Canarias, excepto en el caso de nuevas instalaciones.
- Que la viabilidad económica pueda demostrarse.
- Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
- Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. De las inversiones:
a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2003.
c) Que el coste de la inversión subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros.
d) Que la inversión se realice en dos ejercicios presupuestarios contados desde el inicio de dicha inversión.
e) En el sector de frutas y hortalizas las inversiones que lleven a cabo las Organizaciones de Productores o miembros integrados en ellas o sociedades participadas por ellas, sólo podrán referirse a proyectos con un montante de inversión elegible superior a doscientos mil (200.000) euros.
3. Podrán acogerse asimismo a las subvenciones que se convocan los solicitantes de las subvenciones convocadas por Orden de 3 de julio de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios (B.O.C. nº 93, de 8.7.02), que reuniendo los requisitos previstos en dicha Orden, no hubieran obtenido la ayuda por falta de disponibilidades presupuestarias. Dichos solicitantes estarán exentos de cumplir el requisito establecido en la letra b) del apartado 2 de esta base.
4. No podrán acogerse a esta convocatoria las Administraciones Públicas de Canarias y las empresas participadas mayoritariamente por éstas.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de siete millones ciento dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro euros con cuatro céntimos (7.118.424,04 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:
- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación), con un importe de dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros con trece céntimos (2.698.595,13 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2003, y tres millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos (3.357.600) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2004.
- P.I. 96.7.13A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA), con un importe de trescientos ochenta y cuatro mil trescientos veintidos euros con cincuenta y cinco céntimos (384.322,55 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2003, y cuatrocientos cincuenta y nueve mil (459.000) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2004.
- P.I. 96.713A.05.R (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA), con un importe de doscientos dieciocho mil novecientos seis euros con treinta y seis céntimos (218.906,36 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2003.
Los créditos asignados se distribuirán, por grupos, de la siguiente manera:
· Inversiones en el sector del plátano, un millón cuatrocientas veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos (1.423.684,81 euros).
· Inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros, setecientos once mil ochocientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (711.842,40 euros).
· Inversiones con coste superior a 200.000 euros, con excepción del plátano, cuatro millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con ochenta y tres céntimos (4.982.896,83 euros).
En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados en las presentes bases, el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de grupos distribuyéndose de forma proporcional a los créditos asignados inicialmente.
Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, incremento que habrá de producirse, en todo caso, antes de resolverse la convocatoria.
2. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:
a) Inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros.
El 30% del coste de la inversión aprobada, salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 20% con un límite de 12.000 euros por peticionario. El límite máximo de subvención será de 60.000 euros.
La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los 600.000 euros, en el período 2000-2006.
b) Inversiones con coste superior a 200.000 euros.
El 40% del coste de la inversión aprobada para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, miembros integrados en ellas o sociedades participadas por las mismas, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación; y el 30% del coste de la inversión aprobada, para el resto de solicitantes; salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 30% y 20% respectivamente para cada uno de los grupos antes citados.
En el caso de maquinaria móvil o vehículos especiales, la cuantía de la inversión no podrá superar el 20% del presupuesto aprobado.
En el supuesto de inversiones realizadas al amparo de lo previsto en el Reglamento (CEE) 951/1997, de 20 de mayo de 1997 y del Decreto 9/1996, de 26 de enero de 1996, la cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 1998-2006. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los 8.000.000 de euros, en el citado período 1998-2006.
Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del Feoga-Orientación (75%), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (12,5%).
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán, por duplicado en los impresos oficiales que figuran como anexo B de las presentes bases, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que su actividad principal la realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radica la mayoría de sus activos o se realiza la mayor parte de sus operaciones productivas.
b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
h) Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2002.
i) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.
j) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A la solicitud se acompañará, preceptivamente, por duplicado, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
d) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos.
e) Proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que constará, al menos, de los siguientes documentos:
- Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en qué medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones (anexo C de las presentes bases. resumen de inversiones: capacidades y superficies antes y después de la inversión).
- Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.
- Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.
- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos (anexo C de las presentes bases. Resumen de inversiones: resumen del presupuesto presentado).
- El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que deberán ser justificadas documentalmente.
- Programa de producción (anexo D de las presentes bases), con indicación de los productos utilizados antes y después de la inversión (anexo D-1 de las presentes bases); zonas de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa; precio pagado a los agricultores (anexo D-2 de las presentes bases) y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.
- Programa de comercialización (anexo D de las presentes bases), con descripción de los productos obtenidos (anexo D-3 de las presentes bases), características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización, beneficios para los productores de base y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.
f) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del apartado anterior, planos de la inversión, plan de ejecución, programa de producción, programa de comercialización y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.
g) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.
h) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.
i) Documentación acreditativa de la inscripción y/o modificación en el Registro de Industrias Agrarias.
j) Licencia de obras, en caso de que sea necesaria.
k) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados, en su caso.
l) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente o, en su caso, copia compulsada de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
m) Certificado en el que conste el número de trabajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fijos, calculados estos últimos tomando como base 230 jornales/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno; antes y después de la inversión.
n) Si el peticionario es una persona jurídica, certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.
o) En el sector del vino, certificado acreditativo de estar inscrito en el registro de alguno de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen de Canarias.
p) En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de Productores, miembros integrados en ellas o sociedades participadas por las mismas, se presentará, asimismo, la siguiente documentación:
- Plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de fruta, con una duración mínima de tres años. Dicho plan no podrá modificarse salvo por causas debidamente justificadas, y que serán evaluadas por el órgano competente.
No será preceptivo aportarlo en el caso de que ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores. En el sector del plátano deberán aportarlo en todo caso.
- Certificación emitida por la entidad reconocida como Organización de Productores de que el peticionario está integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en la campaña anterior, detallando los afectados en la inversión propuesta.
Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el anexo A, el peticionario presentará, por duplicado, la siguiente documentación adicional, no preceptiva:
I. Para todas las inversiones.
- Declaración del peticionario en el que haga constar la fecha de inicio de las inversiones.
- En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de productores, miembros integrados en ellas o entidades participadas por las mismas; Cooperativas y S.A.T., certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de la entidad solicitante en el que haga constar el número de socios de la misma.
- Declaración del peticionario en que haga constar si produce o transforma productos ecológicos o, si el objetivo de la inversión es éste.
- Declaración del peticionario en que haga constar los sistemas de calidad no obligatorios implantados en la empresa o si el objetivo de la inversión es éste.
- Declaración del peticionario en que haga constar que tiene concedida la autorización para el uso del logotipo de región ultraperiférica o si el objetivo de la inversión es éste.
- Declaración del peticionario indicando la procedencia de las materias primas y/o contratos de suministro, en su caso.
- Si el peticionario ostenta el reconocimiento de organización de productores, declaración del mismo de que la inversión presentada afecta al menos al 80% de los socios.
II. Para inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros.
a) Para el sector vitivinícola:
· En zonas reguladas con Denominación de Origen con anterioridad a 1 de noviembre de 1999:
- Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de Envasadores y Embotelladores.
- Documentación acreditativa de que el vino contraetiquetado supone al menos el 50% del vino producido, tomando en cuenta la media desde la inscripción de la bodega en el Consejo Regulador.
- Certificación que acredite la antigüedad en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente.
· En zonas con Denominación de Origen definitiva o provisional obtenida con posterioridad a 1 de noviembre de 1999:
- Documentación que acredite que al menos el 60% del vino producido proviene de viñedos propios.
III. Para inversiones en el Sector del Plátano:
- Documentación acreditativa de la producción de la entidad solicitante.
3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo A de las presentes bases.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo B de las presentes bases, los formularios de los anexos C y D de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección General de Política Agroalimentaria, una vez llevados a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, antes del 30 de septiembre de 2003. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).
La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
En la resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.
4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.
El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo a estas bases a que se refiere la base 5.1.
5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.
6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.
La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.
c) El plazo máximo para la ejecución de las inversiones finalizará como norma general el 30 de noviembre de cada año. En aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse, antes de la fecha citada, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad.
2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre y cuando exista crédito suficiente.
3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.
2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión equivalente al resultado de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado.
3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones, los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.
4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que, supere el 15 de diciembre de cada año.
Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes de la citada fecha de 15 de diciembre de cada año, se justifique el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra emitidas por el técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.
- Facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:
- Justificantes relativos a los pagos realizados acompañado de los impresos oficiales según modelo de los Anexos E-1 y E-2 de estas bases.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, y deberán ser sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria, proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:
- Empleo creado.
- Empleo mantenido.
- Nº Empresas beneficiarias (Pymes).
- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.
- Inversión privada inducida.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo; Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo; y Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O A
CRITERIOS DE PREFERENCIA
PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
En el caso de que una misma entidad realice varias inversiones en sectores diferentes, a la inversión total se le aplicarán los criterios de preferencia del sector en que la inversión subvencionable sea mayor.
En caso de empate en la puntuación, serán consideradas preferentes las inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de socios que se vean afectados.
1. Criterios comunes para todas las inversiones.
A) Por razón del beneficiario:
- Haber solicitado esta ayuda en la convocatoria de 2002, haber obtenido resolución denegatoria por falta de disponibilidad presupuestaria y haber iniciado las obras, 5 puntos.
B) Por razón del número de socios de la entidad que se vean afectados por las inversiones a realizar:
- Entidades reconocidas como Organizaciones de productores, miembros integrados en las mismas o entidades participadas por ellas; Cooperativas y S.A.T. que cuenten con un número de socios superior a 10, se aplicará 0,1 punto por socio hasta un máximo de 5 puntos.
- Entidades reconocidas como Organizaciones de productores, miembros integrados en las mismas o entidades participadas por ellas; Cooperativas y S.A.T. entre 3 y 10 socios, se aplicará 0,05 puntos por socio.
C) Por razón de la inversión:
- Inversiones conducentes a producir o transformar productos ecológicos, 1,5 puntos.
- Inversiones conducentes a implantar sistemas de calidad no obligatorios, 1,5 puntos.
- Inversiones conducentes a implantar sistemas de calidad con el fin de obtener el logotipo de región ultraperiférica, 1,5 puntos.
- Inversiones conducentes a aplicar tecnologías innovadoras a juicio de la Dirección General de Política Agroalimentaria, 1 punto.
D) Otras:
- Industrias que produzcan o transformen productos ecológicos, 1 punto.
- Industrias que tengan implantados sistemas de calidad no obligatorios por la normativa vigente, 1 punto.
- Industrias que tengan concedida la autorización para el uso del logotipo de región ultraperiférica, 1 punto.
2. Inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros.
A) Por razón del sector:
· Sector vitivinícola, 2 puntos, siempre que:
a) En zonas reguladas con Denominación de Origen, anterior a 1 de noviembre de 1999, las bodegas cumplan las siguientes condiciones
- Tener una capacidad de producción superior a 150 Hl.
- Estar inscritas en el Registro de envasadores y embotelladores.
- Contraetiquetar, al menos el 50% del vino producido (media desde su inscripción en el Consejo Regulador).
- Contar con una antigüedad en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente, de al menos dos años.
b) En zonas con Denominación de Origen definitiva o provisional obtenida con posterioridad a 1 de noviembre de 1999, las bodegas cumplan las siguientes condiciones:
- Tener una capacidad de producción superior a 50 Hl.
- Estar inscritas en el Registro de envasadores y embotelladores.
- Al menos el 60% del vino producido provenga de viñedos propios.
· Industrias productoras de gofio, 2 puntos.
B) Por la ubicación de la inversión:
- Inversiones realizadas en zonas del ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER +, 1 punto.
C) Por el origen de las materias primas:
- Si las materias primas utilizadas en la industria tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias, en un 100% del total de las utilizadas, 2 puntos.
3. Inversiones con coste superior a 200.000 euros.
A) Por el número de puestos de trabajo creados y mantenidos como consecuencia de la inversión:
- Cada puesto de trabajo creado se valorará con 0,02 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
- Cada puesto de trabajo mantenido se valorará con 0,01 punto hasta un máximo de 3 puntos.
B) Por ubicación:
- Inversiones que se realicen en las islas de La Palma, La Gomera, y El Hierro, 1 punto.
C) Por el origen de las materias primas:
- Para todo tipo de industria, si las materias primas utilizadas tienen, en un 100%, su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias, 2 puntos.
- Para industrias transformadoras, si las materias primas utilizadas tienen, en al menos un 70%, su origen de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias, 1 punto.
D) Por sectores:
· Sector del vino:
- bodegas con capacidad de producción igual o superior a 500 Hl, 3 puntos.
- bodegas con capacidad de producción igual o superior a 250 e inferior a 500 Hl, 2 puntos.
- bodegas con capacidad de producción igual o superior a 150 e inferior a 250 Hl, 1 punto.
E) Por peticionario:
- Si el solicitante ostenta el reconocimiento de organización de productores y la inversión presentada afecta al menos al 80% de los socios de la misma, 1 punto.
4. Inversiones en el sector del plátano.
A) Por el número de puestos de trabajo creados y mantenidos como consecuencia de la inversión:
- Cada puesto de trabajo creado se valorará con 0,02 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
- Cada puesto de trabajo mantenido se valorará con 0,01 punto hasta un máximo de 3 puntos.
B) Por producción:
- Entidades con producción igual o superior a 10.000 Tm, 3 puntos.
- Entidades con producción igual o superior a 7.000 e inferior a 10.000 Tm, 2 puntos.
- Entidades con producción igual o superior a 3.000 Tm e inferior a 7.000 Tm, 1 punto.
C) Por cuantía de la inversión:
- Inversiones iguales o superiores a 200.000 euros, 2 puntos.
D) Por peticionario:
- Si el solicitante ostenta el reconocimiento de organización de productores y la inversión presentada afecta al menos al 80% de los socios de la misma, 1 punto.
A N E X O I I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS CON INVERSIÓN DE HASTA 500.000 EUROS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones para el ejercicio 2003, destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, cuya inversión sea de hasta 500.000 euros, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.
2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, cuya inversión sea de hasta 500.000 euros y que vayan encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos ganaderos.
- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.
- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.
- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.
- Proteger el medio ambiente.
3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:
a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.
Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b). El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:
a) Con carácter general:
- La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.
- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.
- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.
- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.
- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.
- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.
- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.
- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.
- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro [Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)].
- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).
- Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos que no tengan la consideración de productos ganaderos o destinados a la ganadería o aquellas cuya cuantía de inversión no esté comprendida entre 15.000 y 500.000 euros.
- Las que no estén destinadas exclusivamente a la fase de transformación y comercialización.
b) Con carácter particular:
- En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, se excluirán todas las inversiones que supongan un exceso de capacidad sobre las necesidades de consumo del archipiélago, salvo que se abandonen capacidades equivalentes.
- En el sector cárnico y de los huevos:
· Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.
· Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción.
- En el sector de la alimentación animal: se excluyen aquellas inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción salvo cuando las promuevan agrupaciones o asociaciones de ganaderos, siempre que se destinen al mercado local (exclusión recogida en la Decisión nº 94/173/CE de la Comisión).
- En el sector de la producción de miel: se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas regionales previstos en el Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. De los beneficiarios:
a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001.
En todo caso las ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas estatales al Sector Agrario.
c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.
g) Empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
h) Estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
i) Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. De las inversiones:
a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que se inicien con posterioridad a 1 de enero de 2003.
c) Que el coste de la inversión esté comprendido entre 15.000 y 500.000 euros.
d) Que la inversión se realice en dos ejercicios presupuestarios contados desde el inicio de dicha inversión.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de un millón ciento sesenta mil trescientos ochenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (1.160.382,66 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05 y conforme a la distribución por anualidades siguiente:
Ejercicio 2003: trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y un euros con sesenta y seis céntimos (389.961,66 euros).
Ejercicio 2004: setecientos setenta mil cuatrocientos veintiún (770.421) euros.
Los importes asignados a cada ejercicio podrán ser incrementados con otros créditos que puedan destinarse a los mismos. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será, con carácter general del 35% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 40% del coste de la inversión aprobada.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 20% con un límite de 12.000 por peticionario.
El caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.
La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar el importe de 1.500.000 euros por entidad solicitante, en el período 1998-2006, inversiones realizadas al amparo del Decreto 9/1996, de 26 de enero de 1996 y del Reglamento (CEE) 951/1997, de 20 de mayo de 1997.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán en los impresos oficiales que figuran como anexo A de las presentes bases, acompañadas de la siguiente documentación, que habrá de presentarse por duplicado:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos.
d) Proyecto de la inversión a realizar, el cual deberá estar redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el caso de que la inversión supere los 200.000 euros, y que constará, al menos, de los siguientes documentos:
· Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en qué medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones (anexo B Resumen de inversiones: capacidades y superficies antes y después de la inversión).
· Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso las fases del mismo.
· Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.
· Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos (anexo B Resumen de inversiones: Resumen de presupuesto presentado).
El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que deberán ser justificadas documentalmente.
· Programa de producción (anexo C), con indicación de los productos utilizados antes y después de la inversión (anexo C.1); zonas de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa; precio pagado a los ganaderos (anexo C.2) y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.
· Programa de comercialización (anexo C), con descripción de los productos obtenidos (anexo C.3), características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización, beneficios para los productores de base y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.
e) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del apartado anterior, planos de la inversión, plan de ejecución, programa de producción, programa de comercialización y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.
f) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.
g) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.
h) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, de estar en fase de tramitación, en el supuesto de que proceda.
i) Licencia de obras, en caso de que sea necesaria.
j) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados.
En el supuesto de inversiones destinadas únicamente a la adquisición de equipamiento, no será necesaria la aportación de dicha documentación.
k) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente o, en su caso, copia compulsada de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
l) Certificado en el que conste el número de trabajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fijos, calculados estos últimos en base a 230 jornales/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno; antes y después de la inversión.
m) En el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria se presentará, además, la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad.
- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.
n) Cuando se trate de adquisición de inmuebles, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación destinada a la actividad comercializadora o transformadora.
Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el apartado B del anexo I, el peticionario podrá presentar, por duplicado, si lo estima conveniente, documentos en los que se acredite el total de materia prima adquirida, con indicación de aquella cuyo origen sea local.
2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
A) Por razón del número de socios de la entidad que se vean afectados por las inversiones a realizar:
· Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T. de más de 10 socios, se aplicará 0,1 punto por socio hasta un máximo de 5 puntos.
· Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T. de entre 3 y 10 socios, se aplicarán 0,05 puntos por socio.
B) Por razón de la cantidad de materia prima de origen local que utilicen en el proceso de fabricación:
· De 76 a 100% de materia prima de origen local: 4 puntos.
· De 51 a 75% de materia prima de origen local: 3 puntos.
· De 26 a 50% de materia prima de origen local: 2 puntos.
· De 15 a 25% de materia prima de origen local: 1 punto.
C) Por razón de la inversión:
· Aquellas inversiones conducentes a implantar sistemas de calidad: 2 puntos.
· Aquellas inversiones destinadas a la elaboración de mezclas para la alimentación de rumiantes (unifeed): 2 puntos.
· Aquellas inversiones en fábricas de pienso destinadas a conocer la trazabilidad de los productos elaborados: 2 puntos.
· Aquellas inversiones conducentes a aplicar tecnologías innovadoras a juicio de la Dirección General de Ganadería: 2 puntos.
· Aquellas inversiones destinadas a la construcción o a la mejora de salas de despiece: 2 puntos.
· Aquellas inversiones destinadas a construcción o a la mejora de cámaras de maduración de carnes: 2 puntos.
· Aquellas inversiones destinadas a la instalación de plantas de pasterización de leche en aquellas islas que no cuenten con la presencia de centrales lecheras: 2 puntos.
D) En caso de empate, serán consideradas preferentes aquellas inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de socios que se vean afectados por la misma.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo A de las presentes bases, los formularios de los anexos B y C y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, antes del 30 de septiembre de 2003.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.
El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.
5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo de la subvención concedida o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.
Dicha concesión dará lugar a la modificación de la resolución señalada en el apartado tercero.
6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
7. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.
La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por única finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.
c) El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 25 de octubre de 2004. Al desagregarse en plurianualidades deberá realizarse, antes del 20 de noviembre de 2003 y antes del 25 de octubre de 2004, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad, y siempre como mínimo la establecida para cada anualidad en la citada resolución.
2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre y cuando exista crédito suficiente.
3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7 de la base 6.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.
2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado y justificado la inversión consignada para cada anualidad en la resolución de concesión, en los plazos fijados a tales efectos.
3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones, los beneficiarios habrán de prestar además las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta centésimas (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.
4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de octubre de 2004, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 2 de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará.
Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que antes del 25 de noviembre de 2003 y del 30 de octubre de 2004, se justifique la realización de la totalidad de la inversión correspondiente a cada anualidad.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:
A) Inversiones con coste comprendido entre 15.000 y 200.000 euros:
a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada: Certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.
b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada: Facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas o documento contable de valor probatorio equivalente.
B) Inversiones con coste superior a 200.000 euros.
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Certificaciones de obra emitidas por el ingeniero director de las obras, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil o, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.
- Para las inversiones en equipamiento, instalaciones o maquinaria, facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, o documento contable de valor probatorio equivalente.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:
Se formularán en los impresos oficiales según modelo de los anexos D.1 y D.2 acompañado de los justificantes relativos a los pagos realizados.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000 y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería, para evitar su doble utilización.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Ganadería proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la siguiente documentación:
- Empleo creado.
- Empleo mantenido.
- Nº empresas beneficiarias (Pymes).
- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.
- Inversión privada inducida.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por la Comisión Europea.
i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.1999), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.1999), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de aplicación.
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