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Publicada por Decreto 29/2003, de 24 de febrero, la autorización de la Oferta de Empleo Público del año 2003 para Cuerpos de funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas no universitarias (B.O.C. de 3 de marzo), una vez emitido informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (B.O.E. de 30), y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
Por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en uso de las competencias que tiene atribuidas y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas dependientes de la citada Consejería, con arreglo a las siguientes bases.
Aunque los presentes procedimientos selectivos se convoquen por esta Consejería, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a sus órganos departamentales correspondientes, su tramitación, gestión y resolución, así como la de cuantos actos se deriven de lo anterior, incluido el informe y resolución de los recursos administrativos que se interpongan, excepto los que versen, en su caso, sobre la impugnación de las bases de la convocatoria.
Base primera.- Normas generales.
1.1. A los presentes procedimientos selectivos les será aplicable la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), modificada, entre otras, por el artículo 84 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. de 21).
- Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (B.O.E. de 30).
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24).
- Decreto 135/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 14 de octubre).
Las demás disposiciones de carácter general, así como las bases contenidas en la presente Orden, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.
1.2. El número de plazas que se convoca es de 7, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:
- 2 plazas, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en turno especial, para los funcionarios docentes del Grupo B, a los que se refiere el apartado 4.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, que habiendo accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, actualmente estén desempeñando la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 5 plazas, para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, desde alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.
1.3. Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
1.3.1. Acceso por el turno especial, de funcionarios docentes del Grupo B, al Cuerpo de Inspectores de Educación: concurso y oposición.
1.3.2. Ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación: concurso, oposición y prácticas.
1.4. La fase de oposición de los procedimientos selectivos que se convocan mediante esta Orden, se ajustará al siguiente calendario:
1.4.1. Acceso por el turno especial, de funcionarios docentes del Grupo B, al Cuerpo de Inspectores de Educación.
El acto de presentación y el inicio de las pruebas se realizarán antes del 30 de julio, en la fecha establecida por el tribunal, la cual se hará pública, al menos con diez días de antelación, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
1.4.2. Ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación:
El acto de presentación y el inicio de las pruebas se realizarán durante el mes de noviembre, en la fecha establecida por el tribunal, la cual se hará pública, al menos con diez días de antelación, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
1.5. Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los siguientes:
- Parte A: anexo a la Orden Ministerial de 10 de enero de 1996 (B.O.E. de 13).
- Parte B: anexo a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de julio de 1997 (B.O.C. de 1 de agosto).
Base segunda.- Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, los siguientes requisitos generales:
2.1.1. No exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
2.1.2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que se aspira.
2.1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
2.1.4. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se aspira.
2.1.5. Estar en posesión de la titulación de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
2.1.5.1. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).
2.1.6. Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa a la que se refiere el apartado 3.4.
2.2. Requisitos específicos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Procedimiento de acceso, en turno especial, de funcionarios docentes del Grupo B, al Cuerpo de Inspectores de Educación:
a) Ser funcionario de carrera de uno de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B.
b) Haber accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
c) Desempeñar actualmente la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.2.2. Procedimiento de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.
b) Acreditar una experiencia mínima como docente de seis años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
Base tercera.- Solicitudes, documentación adjunta, tasas de inscripción y plazo de presentación de instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo III.
3.2. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias la siguiente documentación:
3.2.1. Para los aspirantes de acceso, en turno especial, desde Cuerpos docentes del Grupo B:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, para los que posean la nacionalidad española o del documento que acredite su nacionalidad, para aquellos que posean otra nacionalidad.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.
c) Documento en el que conste que es funcionario de carrera del Grupo B, que accedió a la función inspectora de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que actualmente sigue desempeñando dicha función en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
e) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias en la forma que se determina en el anexo I de la presente convocatoria.
3.2.2. Para los aspirantes de ingreso, desde cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, para los que posean la nacionalidad española o del documento que acredite su nacionalidad, para aquellos que posean otra nacionalidad.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.
c) Documento en el que conste que se han prestado servicios como docente, como mínimo, durante seis años, en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. Si el centro es público, el documento deberá ser la hoja de servicios o la certificación expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo y especialidad, así como las fechas de toma de posesión y cese. Si se trata de un centro privado, el documento a presentar será una certificación del centro en la que deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.
d) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
e) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.
3.3. Las instancias, con la citada documentación adjunta, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002; pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. de 19 de agosto), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
3.3.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
3.3.2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que hacen referencia los apartados 3.1 y 3.2 de esta base, será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3.3. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las instancias podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
3.4. El importe de la tasa de inscripción es de 18,43 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003 (B.O.C. de 31).
3.4.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios-Canarias 2003", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-8000-78-35-011825-07.
3.4.2. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente instancia de participación.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.
4.2. Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la base tercera, de la presente convocatoria.
4.4. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.5. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.
4.6. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
4.7. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de haber superado las fases de concurso y oposición, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.
4.8. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente mediante su ingreso en la cuenta corriente que hayan indicado en sus instancias.
Base quinta.- Tribunal.
5.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de un tribunal que habrá de juzgar los procedimientos selectivos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho tribunal actuará de forma separada para cada turno de acceso e ingreso.
5.2. El tribunal estará compuesto por:
a) Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de entre funcionarios públicos del Cuerpo del Grupo A, de acuerdo con lo establecido en el artº. 20 del Decreto 135/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Cuatro vocales, que deberán ser funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias y actualmente realizando las tareas propias de la inspección educativa, designados por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en el lugar y la fecha que disponga la Dirección General de Personal.
c) La Administración educativa designará un presidente suplente, así como un número suficiente de vocales suplentes.
5.3. Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en su Cuerpo, salvo que el tribunal adopte otro criterio para su determinación.
5.4. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que determine las normas por las que se ha de regir el procedimiento del acto del sorteo del tribunal, mediante la oportuna Resolución, en la que, en todo caso, se deberá contemplar el procedimiento para conformar, en caso necesario, un nuevo tribunal.
5.5. El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes.
5.5.1. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
5.5.2. Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.
5.6. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
5.6.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo, debiendo acreditarlo documentalmente al presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.
5.6.2. Todos los miembros del tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.
5.6.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
5.7. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el subapartado 7.2.1 de la base séptima de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado.
5.7.1. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7.2. Inmediatamente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.
5.7.3. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
5.7.4. Contra las resoluciones del presidente del tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
5.8. Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
5.8.1. La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
5.9. La composición del tribunal sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
5.9.1. La sustitución del presidente y el secretario se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
5.10. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.10.1. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002.
5.11. Cuando las circunstancias lo requieran el tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, correspondiendo su designación, si así lo estima oportuno, a la Dirección General de Personal.
5.12. El tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
5.13. Las funciones del tribunal serán las siguientes:
a) Valoración de los méritos de la fase de concurso, a la que se refieren los artículos 9 y 21 del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre.
b) Calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 11 y 22 del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre.
c) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de cada uno de los procedimientos selectivos, ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento para realizar, en su caso, la fase de prácticas.
e) Elaboración y publicación de las listas en su sede de actuación de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.
f) La atención a los aspirantes que no superen las distintas pruebas, mostrándoles, si lo solicitan, su ejercicio e informándoles, de forma sucinta y razonada, sobre la valoración del mismo.
g) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) La publicación de cuantos actos de su competencia se devenguen de la propia realización y desarrollo de los procedimientos selectivos y que tengan por finalidad la información a los interesados.
i) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
5.14. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.15. Los miembros del tribunal que actúen en estos procedimientos selectivos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan.
5.15.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 (apartados 4 y 5) del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de cien, determinándose por su presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Base sexta.- Normas sobre citación de aspirantes y actuación ante el tribunal.
6.1. Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente; en los demás casos, la citación se efectuará mediante relación nominal, debiendo publicarse la convocatoria, en ambos casos, en los tablones de anuncios de la sede de actuación del tribunal.
6.1.1. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
6.1.2. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales el día y hora fijados por el tribunal, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.1.3. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. de 14). Si no hubiera aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con el fin de acreditar su identidad.
6.4. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
6.4.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Base séptima.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.
7.1. Fase de concurso.
7.1.1. El tribunal, mediante la aplicación del baremo que corresponda, de los que figuran en los anexos I y II de esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados por los aspirantes admitidos a los procedimientos selectivos y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo que se establece en el subapartado 3.3.2 de la base tercera.
7.1.2. La documentación a la que se hace referencia en la base tercera, que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será baremable como mérito en esta fase por el tribunal.
7.1.3. Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
7.1.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
7.1.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.1.6. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso será elevada por el tribunal a la Dirección General de Personal que la hará pública, mediante Resolución, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
7.1.7. En el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.
7.1.8. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, elevará a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones de la fase de concurso. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la mencionada Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
7.1.9. La puntuación mínima que debe obtenerse en esta fase de concurso para poder acceder a la de oposición será de cuatro puntos para ambos procedimientos selectivos.
7.2. Fase de oposición.
7.2.1. Acto de presentación de aspirantes:
7.2.1.1. La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal.
7.2.1.2. El tribunal, mediante la oportuna resolución, publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, el día, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes y cuantas cuestiones estime oportunas para el mejor desarrollo de las pruebas; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
7.2.1.3. El tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación.
7.2.1.4. Aquellos aspirantes que no acudan al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos de los procedimientos selectivos.
7.2.1.5. En el acto de presentación de los aspirantes, el tribunal procederá a la lectura de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, los cuales quedarán expuestos, a partir de entonces, en su sede de actuación. Asimismo, aclarará las dudas planteadas y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. En este mismo acto el tribunal podrá precisar cuestiones sobre la prueba práctica.
7.2.2. Procedimiento de acceso, mediante turno especial, desde Cuerpos docentes del Grupo B:
7.2.2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2.193/1995, la prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido entre dos que proponga el tribunal y que deberán estar relacionados con el temario de la parte A establecido en el anexo a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de enero de 1996, por la que se aprueba el contenido de los temarios de la parte A de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. de 13 de enero).
7.2.2.2. La formulación de dichos temas no deberá responder necesariamente al enunciado específico de ninguno de los enumerados en la referida Orden Ministerial, pero, en todo caso, se referirá a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto, así como a las funciones y actuaciones de la Inspección de Educación previstas en el título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
7.2.2.3. Para la realización de la prueba, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, pudiendo utilizar para el desarrollo del tema los textos normativos que fueran necesarios.
7.2.2.4. La prueba escrita será leída ante el tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
7.2.2.5. El tribunal calificará con "aptos" a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y "no aptos" a los aspirantes que no superen dicha fase.
7.2.3. Procedimiento de ingreso, desde cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente:
7.2.3.1. En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma.
7.2.3.2. Las pruebas que deberán realizar los aspirantes a fin de que el tribunal valore tales aspectos, serán las que se detallan a continuación:
a) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el tribunal. Los temas que proponga el tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto, así como a las funciones y actuaciones de la Inspección de Educación previstas en el título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Con esta prueba deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. La prueba tendrá una duración de dos horas y será leída ante el tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
b) Prueba específica consistente en la exposición oral de dos temas extraídos al azar por el candidato de entre los que componen la parte B del temario. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio que tendrá una duración máxima de 45 minutos. Finalizada la exposición, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.
c) Análisis, por escrito, de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación que será propuesta por el tribunal. La prueba que durará una hora, será leída ante el tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
7.2.3.3. El tribunal calificará cada una de las pruebas de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando qué aspirantes la han superado. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
7.2.3.4. Finalizada la última prueba de esta fase, el tribunal procederá a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas hayan sido superadas.
7.2.3.5. En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, si es posible, hasta las diez milésimas para evitar empates.
7.2.3.6. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Base octava.- Listas de aspirantes seleccionados.
8.1. Finalizada la fase de oposición, el tribunal elevará a la Dirección General de Personal y hará pública en su sede de actuación la propuesta de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.
8.1.1. El tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas establecidas en la presente convocatoria correspondientes a cada turno de acceso e ingreso.
8.1.2. La elaboración de la lista por el turno especial, desde Cuerpos docentes del Grupo B, se realizará incluyendo a aquellos participantes que han superado las fases de concurso y oposición, siendo su número igual o menor que el número de plazas convocadas y ordenados por orden alfabético.
8.1.3. La elaboración de la lista por el turno de ingreso, desde cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente, se realizará incluyendo a aquellos aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición, siendo su número igual o menor que el número de plazas convocadas y ordenados según la puntuación global.
8.1.4. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes por este turno de ingreso, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.
3. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria.
8.1.5. El tribunal levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar las listas definitivas, quedando unidos ambos documentos en el expediente.
8.1.6. En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada turno de acceso e ingreso.
8.2. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por los turnos de acceso e ingreso. Contra la citada Resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
8.3. Los aspirantes que superen el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes Administraciones educativas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Base novena.- Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de quince días contados, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución citada en el apartado 8.2, de la base octava de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella, que han accedido por el procedimiento de ingreso, desde cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente, deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:
9.1.1. Certificado médico expedido por la Unidad Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones propias de la Inspección educativa. Este documento servirá para acreditar el requisito exigido en el subapartado 2.1.2 de la base segunda.
9.1.2. A fin de justificar el requisito establecido en el subapartado 2.1.3 de la base segunda, declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones de la Inspección educativa, según el modelo que figura como anexo IV de la presente Orden.
9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.3. Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la presente Orden, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, de aquellos aspirantes que han sido seleccionados por el turno de ingreso, desde cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente, mediante la oportuna Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
10.1.1. Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.
10.2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 19 y 23.2 del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, los funcionarios docentes que superen el concurso-oposición por el turno especial quedarán exentos del período de prácticas.
Base undécima.- Período de prácticas.
11.1. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición, por el procedimiento de ingreso, desde cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente, deberán realizar para su adecuada preparación un período de prácticas, el cual finalizará al término del curso escolar 2003-04.
11.2. La organización del período de prácticas será regulada por Resolución de la Dirección General de Personal, vista la propuesta formulada por la Inspección General de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11.2.1. Durante dicho período el Inspector en prácticas tendrá asignado un tutor que será un Inspector funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación encargado de informarle, asesorarle en el desarrollo de su función y de emitir el informe a que se hace referencia en el punto siguiente.
11.2.2. La fase de prácticas será evaluada por una comisión presidida por el Inspector General y constituida por cuatro Inspectores Coordinadores Territoriales. Para la evaluación será preciso tener en cuenta los informes elaborados por los tutores y por los Coordinadores a que haya estado adscrito cada Inspector en prácticas.
11.2.3. Al término de la fase de prácticas se calificará a cada aspirante en términos de "apto" o "no apto" mediante resolución motivada. En este último caso, la Administración autorizará la repetición de esta fase por una sola vez. La Consejería competente en materia de educación declarará mediante resolución motivada la pérdida de todos los derechos al nombramiento como Inspector de Educación de los aspirantes que sean calificados de "no aptos" en la repetición de la fase de prácticas.
11.3. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que con carácter provisional la Dirección General de Personal les adjudique.
11.3.1. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
11.4. En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo con ocasión de vacante.
Base duodécima.- Aprobación del expediente de los procedimientos selectivos.
12.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo y la lista de los aspirantes que lo han superado, publicándolo en el Boletín Oficial de Canarias.
Base decimotercera.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
13.1. Concluido el período de prácticas, la Dirección General de Personal remitirá la lista de los que han accedido al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por procedimientos de acceso e ingreso, a efectos del nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y de expedición de los correspondientes títulos.
13.2. El citado nombramiento se hará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que sean nombrados funcionarios en prácticas.
Base decimocuarta.- Asignación inicial de destinos definitivos.
14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 364/1994, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la asignación inicial de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se efectuará antes de iniciarse el curso escolar 2004/05.
14.1.1. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las plazas ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos establecidos en la presente convocatoria.
14.2. Los funcionarios docentes que hayan superado el procedimiento selectivo por el turno especial se integrarán como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y quedarán destinados en el puesto de trabajo de la función inspectora que venían desempeñando.
14.3. Los destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos, a los obtenidos por concurso.
14.4. Los destinos definitivos tendrán efectos de 1 de septiembre de 2004.
14.5. Los funcionarios de nuevo ingreso en virtud de este procedimiento que, en cualquier circunstancia, no obtengan un destino definitivo en los términos establecidos en los apartados anteriores, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo de Inspectores de Educación, hasta la obtención de un destino definitivo.
Base decimoquinta.- Listas de reserva para cubrir vacantes con carácter provisional.
15.1. A los efectos de cubrir en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional las vacantes que se puedan producir en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determinará las condiciones de formación y funcionamiento de una lista de reserva entre los participantes en este procedimiento que, habiendo superado alguna de las pruebas de la fase de oposición, no resulten finalmente seleccionados para realizar la fase de prácticas.
Bases finales.
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.
Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información del tribunal seleccionador y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte a los procedimientos selectivos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
Ver anexos - páginas 8832-8835
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1, no se podrá obtener una puntuación superior a 3,00 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- La experiencia docente alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.
Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Quinta.- Por cada mes se sumarán las siguientes puntuaciones:
- En el apartado 1.1: 0,062 puntos.
- En el apartado 1.2: 0,020 puntos.
- En el apartado 1.3: 0,008 puntos.
- En el apartado 1.4: 0,041 puntos.
Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte en resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:
Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 2, no se podrá obtener una puntuación superior a 4,00 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- La experiencia docente alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.
Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Quinta.- En el apartado 2.1, por cada mes se sumará 0,041 puntos.
Cuando del cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
Sexta.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre).
De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).
Séptima.- Aquellos aspirantes que presenten titulaciones para que se les baremen como méritos por los subapartados 2.5, 2.9 y 2.10, deberán adjuntar obligatoriamente, en la forma que se señala, además de aquéllas, la titulación alegada como requisito para ingreso en la función docente.
Octava.- A los efectos de baremación en el presente procedimiento, cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará una sola vez dicho título.
Décima.- En el apartado 2.4, por cada mes se sumará 0,062 puntos. Cuando el cómputo de la experiencia como Inspector de Educación resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3:
Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 3, no se podrá obtener una puntuación superior a 3,000 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- En ningún caso serán valorados por este apartado 3 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).
Cuarta.- En ningún caso podrán valorarse, por el apartado 3.5, cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en cuyos certificados no se contemplen expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
Tampoco deberán valorarse por este apartado 3.5 aquellos cursos que, aún constando número de horas, no estén relacionados con las funciones docentes o inspectoras.
N E X O I VNOMBRE Y APELLIDOS ....................................................................................................................................................................., D.N.I. Nº ....................................................................., DOMICILIO EN .................................................................................................., CALLE O PLAZA .............................................................................................................................................., Nº ......................, TELÉFONO ........................................................................., CUERPO .................................................................................................. .
JURA O PROMETE (1)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.
........................................................................................................, a ............... de ................................................................ de 2003.
FIRMA DEL/DE LA INTERESADO/A
(1) Elíjase la fórmula.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
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